Establecen incentivos para el fomento del chatarreo [D.U. 29-2019]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2019


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DEL CHATARREO

DECRETO DE URGENCIA 29-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, la calidad del aire es un factor relevante en el derecho fundamental de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece como Objetivo de Desarrollo Sostenible 11: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, objetivo dentro del cual se contempla la meta 11.6, la cual busca reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, prestando especial atención a la calidad del aire;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a través de la Evaluación de Desempeño Ambiental, en lo que respecta a la gestión de la calidad del aire, recomiendan, entre otros aspectos, promover el chatarreo de vehículos viejos que todavía están en uso, como medida de reducción de emisiones;

Que, en virtud a la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) mediante Resolución Legislativa Nº 26185 en el año 1993, el Perú se comprometió como país signatario, a cumplir con las decisiones derivadas de la Conferencia de las Partes (COP) de la CMNUCC;

Que, en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21) llevada a cabo en París el 12 de diciembre del 2015, se adoptó por unanimidad el Acuerdo de París, el cual tiene como objetivos: a) mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5° C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y fomentar la resiliencia climática y un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero en una manera que no amenace la producción alimentaria; y c) lograr que los flujos financieros sean consistentes con una trayectoria que conlleve a un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima;

Que, con fecha 22 de abril del 2016, el Perú suscribió el Acuerdo de París en el marco de la Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU), ratificándolo mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE. De esta manera, se dio un mensaje clave sobre el compromiso del país respecto del inicio de las acciones para la implementación de sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés), posicionando la reducción de la vulnerabilidad de las poblaciones ante eventos climáticos como objetivo primordial para la nación y así poder coadyuvar a los esfuerzos globales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y cumplir con los objetivos estratégicos de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM;

Que, mediante acta de sesión del 09 de setiembre de 2019 de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao e Informe N° 00283-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, se aprobó el Diagnóstico de la Gestión de la Calidad del Aire de Lima y Callao, el cual indica que el 58% de las emisiones del material particulado menor a 2,5 micras (PM2,5) proviene de las fuentes móviles;

Que, de conformidad con el referido Diagnóstico, el 65% de las emisiones vehiculares provienen de los vehículos Pre-Euro, es decir, de aquellos vehículos cuya antigüedad es mayor a 15 años, los cuales son los responsables de la mayor cantidad de emisiones atmosféricas del material particulado. Asimismo, las muertes atribuibles por la contaminación del aire en Lima y Callao, representan aproximadamente el 4% de la mortalidad total;

Que, además, la seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos destinados a la prevención de accidentes de tránsito o a la minimización de sus efectos, siendo su principal objetivo salvaguardar la integridad física, la vida y la salud de las personas que transitan por la vía pública, eliminando y/o disminuyendo los factores de riesgo;

Que, conforme al Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 – 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, el cual contiene los componentes que estructuran las dimensiones temáticas y de trabajo de la Seguridad Vial, en concordancia con el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial de las Naciones Unidas y las directivas metodológicas que exige el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, este tiene por objetivo “mejorar las condiciones de seguridad vial, principalmente a través de medidas preventivas y correctivas necesarias para reducir los niveles de riesgo y exposición de los usuarios de las vías, y de esta forma contribuir a garantizar a los ciudadanos igualdad de oportunidades para desarrollar su máximo potencial y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos”;

Que, la compleja problemática de la seguridad vial exige que las instituciones formulen e implementen de forma eficiente políticas y normas destinadas a reducir los altos niveles de accidentabilidad vinculados al servicio de transporte público de carga y del servicio de transporte de personas de ámbito nacional;

Que, por otro lado, en la actualidad existe un parque vehicular con un promedio de antigüedad de 15,5 años para el parque privado, y 22,5 años para el parque del servicio público de transporte de pasajeros y carga, observándose la permanencia de vehículos por encima de la antigüedad reglamentada en el servicio de transporte público, lo cual ocasiona severos perjuicios, como la generación de accidentes de tránsito, así como, atascos vehiculares por descomposturas en la vía pública, derivados de la alta probabilidad de fallas mecánicas de los vehículos y alto porcentaje de emisiones de gases contaminantes y material particulado por su propia antigüedad;

Que, en tal sentido, considerando que la política del estado está orientada a mejorar la calidad del aire vinculada a la salud, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero vinculados al cambio climático, así como mejorar las condiciones de seguridad vial, resulta necesario implementar medidas, tales como el chatarreo vehicular, que incentiven la renovación del parque automotor;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de este Decreto de Urgencia se entiende por:

2.1 Persona beneficiaria: Es la persona solicitante que acredita haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente Decreto de Urgencia y su Reglamento, y por tanto se le ha otorgado el incentivo.

2.2 Chatarra: Residuo sólido obtenido del proceso de chatarreo de un vehículo.

2.3 Chatarreo: Proceso llevado a cabo por la Entidad de Chatarreo que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra.

2.4 Entidad de Chatarreo: Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargada del proceso físico de destrucción de vehículos.

2.5 Incentivo: Beneficio otorgado a los solicitantes, como resultado del Chatarreo de vehículos, pudiendo ser de carácter económico o no económico.

2.6 Planta de Chatarreo: Espacio físico en el cual se realiza el desguace, deshecho y desintegración física del vehículo, así como la destrucción de todos los componentes del mismo, hasta convertirlo en chatarra.

2.7 Programa de Chatarreo: Conjunto de reglas y mecanismos mediante los cuales se promueve el retiro y la renovación vehicular a nivel nacional conforme a lo establecido en este Decreto de Urgencia, su Reglamento y normas complementarias.

2.8 Solicitante: Persona propietaria del vehículo o su representante legal, que solicita acogerse al programa de chatarreo

Artículo 3.- Entidades Públicas Competentes

3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en su calidad de ente rector del sector Transportes y Comunicaciones, tiene las siguientes funciones:

3.1.1. Emitir las respectivas habilitaciones para operar como Entidad de Chatarreo.

3.1.2. Dictar las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, en las materias de su competencia.

3.1.3. Establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar, así como los mecanismos de su entrega, en coordinación con las entidades competentes.

3.1.4. Administrar, gestionar y monitorear la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, la cual forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT).

3.1.5. Planificar, formular, aprobar y administrar los Programas de Chatarreo en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

3.1.6. Emitir opinión previa favorable para la creación de Programas de Chatarreo que presenten las municipalidades provinciales, en caso soliciten acogerse a el presente Decreto de Urgencia.

3.1.7. Articular con los diferentes sectores y actores el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia. Esto incluye a las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de sus competencias.

3.1.8. Monitorear y evaluar el cumplimiento de los Programas de Chatarreo creados en el marco del presente Decreto de Urgencia.

3.2 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), como entidad encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar, de acuerdo a sus competencias, los servicios complementarios, los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, tiene las siguientes funciones:

3.2.1. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, su Reglamento y normas complementarias, para lo cual puede contratar entidades especializadas o celebrar convenios con entidades públicas.

3.2.2. Imponer sanciones por la comisión de infracciones administrativas, así como medidas preventivas, correctivas y provisionales a las Entidades de Chatarreo, solicitantes o beneficiarios, según corresponda.

3.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) es el encargado de impulsar, promover y asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental en los agentes económicos tiene las siguientes funciones:

3.3.1. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, así como el correcto manejo de los residuos sólidos dentro de las plantas de chatarreo conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 1278. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modificatorias.

3.3.2. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en el presente Decreto de Urgencia, su Reglamento y normas complementarias, así como de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA. Asimismo, el OEFA, en el ámbito de sus competencias, se encarga de aplicar las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

3.4 La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao tiene las siguientes funciones:

3.4.1. Planificar, formular, aprobar los Programas de Chatarreo en el ámbito de sus competencias, previa opinión favorable por parte del MTC.

3.4.2. Administrar los Programas de Chatarreo en el ámbito de su competencia territorial.

3.4.3. Consolidar y remitir al MTC la información de los Programas de Chatarreo en la forma señalada en el Reglamento y en las disposiciones complementarias que dicho Ministerio emita.

3.4.4. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos del Programa de Chatarreo.

3.5. Las Municipalidades Provinciales tienen las siguientes funciones:

3.5.1. Planificar, formular, y aprobar los Programas de Chatarreo en el ámbito de sus competencias, previa opinión favorable por parte del MTC, en caso que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia.

3.5.2. Administrar los Programas de Chatarreo en el ámbito provincial.

3.5.3. Consolidar y remitir al MTC la información de los Programas de Chatarreo en la forma señalada en el Reglamento y en las disposiciones complementarias que dicho ministerio emita.

3.5.4. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos del Programa de Chatarreo.

Artículo 4.- Habilitación de las Entidades de Chatarreo

4.1 Las Entidades de Chatarreo tienen la calidad de entidad prestadora de servicios complementarios, y como tales, se encuentran sujetas a lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

4.2 Previa a la habilitación emitida por el MTC para constituirse como entidad de chatarreo, las empresas son habilitadas para las operaciones de valorización a través de su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos a cargo del Ministerio del Ambiente.

4.3 Los requisitos, condiciones, impedimentos, así como las obligaciones para solicitar la habilitación de las referidas entidades, se establecen en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia.

4.4 En el marco de lo establecido en este artículo, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas, así como la imposición de medidas preventivas, correctivas, provisionales, son establecidas en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia.

4.5 Las Entidades de Chatarreo deben contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental Competente previo a la ejecución de actividades.

Artículo 5.- Regulación referente a la Planta de Chatarreo

Las condiciones de infraestructura y equipamiento de la Planta de Chatarreo son establecidas en el Reglamento de este Decreto de Urgencia.

Artículo 6.- Condiciones y requisitos para Programas de Chatarreo

6.1 Las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los Programas de Chatarreo serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia.

6.2 Los Programas de Chatarreo se diferencian en términos de la o las categorías de vehículos admisibles en cada uno de ellos, su antigüedad, el tipo de servicio provisto, así como las reglas particulares que los constituyen.

6.3 Para acogerse a los Esquemas de Incentivo para el Chatarreo el propietario del vehículo deberá suscribir con la Entidad de Chatarreo un contrato de cesión de derechos para que esta solicite ante la SUNARP, en representación del propietario, el retiro definitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular; así como para que se otorgue a la Entidad de Chatarreo el monto obtenido por la venta de la chatarra.

Artículo 7.- Incentivos

Como parte de los Programas de Chatarreo, se establece el otorgamiento de beneficios a las personas propietarias de los vehículos, en la forma de incentivos pudiendo ser éstos económicos y/o no económicos, los cuales son detallados en el Reglamento de este Decreto de Urgencia.

Artículo 8.- Condiciones para acceder a los incentivos para el Chatarreo

8.1 Únicamente pueden acceder a los incentivos previstos en los Programas de Chatarreo, las personas solicitantes que acrediten, como mínimo, las siguientes condiciones respecto del vehículo:

8.1.1 Que el vehículo se encuentre inscrito a su nombre en el registro de propiedad vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

8.1.2 Que el vehículo cuente con Tarjeta de Identificación Vehicular.

8.1.3 En el caso de vehículos que presten el servicio de transporte público de personas y mercancías, el número de chasis y de motor coinciden con los números consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular.

8.1.4 Que el vehículo está en funcionamiento y en capacidad de llegar a la Planta de Chatarreo por su propia propulsión.

8.1.5 Que el vehículo cuente con los componentes mecánicos y estructurales completos, los cuales son establecidos en el Reglamento.

8.2 El Reglamento puede incorporar condiciones adicionales, acorde con las necesidades de cada Programa de Chatarreo específico, en conjunción con la naturaleza de los vehículos, a ser incorporados en cada programa, así como para aquellos que se les haya impuesto algún gravamen.

8.3 El MTC, la ATU o las Municipalidades Provinciales, según corresponda, verifican el cumplimiento de los requisitos correspondientes, previamente al otorgamiento de los incentivos económicos de acuerdo al artículo 9 de este Decreto de Urgencia.

Artículo 9.- Otorgamiento de los incentivos económicos

9.1 Autorízase al MTC a entregar los incentivos económicos, en calidad de subvenciones, indicados en el artículo 7, a los solicitantes que cumplen con las condiciones previstas en el presente Decreto de Urgencia y su Reglamento.

9.2 Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. La facultad de aprobar las referidas subvenciones puede ser delegada.

Artículo 10.- Priorización de los incentivos

Los Programas de Chatarreo que se implementen se dirigen de forma prioritaria a los mercados de transporte en los que exista un alto nivel de externalidades negativas vinculadas a contaminación, congestión e inseguridad vial, así como a la mejora de los sistemas de transporte, en concordancia con lo establecido en el párrafo 6.2 del artículo 6 y el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Artículo 11.- Priorización del destino de los vehículos destruidos

Los Programas de Chatarreo priorizan la recuperación y la valorización material y energética de los residuos (reutilización, reciclaje, coprocesamiento, entre otros) siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 12. Financiamiento

12.1 La implementación de lo establecido en este Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas.

12.2 Los Programas de Chatarreo son financiados a través de una o más de las siguientes fuentes:

12.2.1 Recursos previstos en las Leyes Anuales de Presupuesto.

12.2.2 Cooperación nacional e internacional no reembolsable, en el marco de la normatividad vigente.

12.2.3 Donaciones.

Artículo 13.- Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados

Impleméntese la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, la cual forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), cuya finalidad es consolidar toda la información que se genere a razón de los Programas de Chatarreo en los tres niveles de gobierno y el Registro de Vehículos Destruidos. La Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados y el Registro de Vehículos Destruidos son administrados por el MTC.

Artículo 14.- Rendición de cuentas y control

El MTC publica y actualiza, según corresponda, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año, en su portal institucional, la relación de personas naturales y jurídicas beneficiarias de los incentivos a que se refiere el artículo 7 de este Decreto de Urgencia.

14.1 La Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en este Decreto de Urgencia.

Artículo 15.- Infracciones y sanciones

15.1 El incumplimiento de lo previsto en este Decreto de Urgencia y su Reglamento, constituye infracción administrativa, que se clasifica en leve, grave o muy grave, siendo aplicables las sanciones de multa entre 1 y 10 UIT, suspensión, cancelación e inhabilitación, según corresponda.

15.2 El Reglamento tipifica las infracciones administrativas, establece las medidas preventivas, correctivas y provisionales aplicables, así como la graduación de las sanciones, en concordancia con los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 16.- Refrendo

El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Verificación del cumplimiento de requisitos

El Reglamento del presente Decreto de Urgencia establece las condiciones bajo las cuales se autoriza a otras entidades públicas o privadas para realizar la verificación de los requisitos exigidos en los Programas de Chatarreo, en el caso que las características de los mismos lo requieran.

Segunda. Reglamentación

El MTC emite el Reglamento del presente Decreto de Urgencia en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, el cual será refrendado por los titulares del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Economía y Finanzas. El referido Reglamento regula el tratamiento técnico vehicular, así como los aspectos técnicos para la creación de los Programas de Chatarreo.

Tercera. Actualización del SINARETT

El MTC mantiene actualizado el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) para centralizar la data proveniente de los registros vehiculares en todos los ámbitos de operación, es decir, aquellos registrados en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para actividades de índole nacional y los registrados en los padrones de los gobiernos regionales y Municipalidades Provinciales.

Cuarta. Obligación de registro de información

Las autoridades de transporte de todos los niveles de gobierno se encuentran obligadas a registrar trimestralmente en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), como mínimo la siguiente información:

a) Las autorizaciones expedidas a los operadores de los servicios de transporte de su competencia, con indicación expresa de las rutas e itinerario que conforma su recorrido, cuando corresponda.

b) Las habilitaciones de la flota vehicular, incluyendo el registro del número de certificado de inspección técnica vehicular y el número de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de cada vehículo.

c) Las sanciones y medidas preventivas que se apliquen a los operadores de transporte y conductores.

La información antes indicada se registra en línea de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el MTC.

Quinta. Financiamiento en el año fiscal 2020

Para el año fiscal 2020, la implementación de los Programas de Chatarreo se financia con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES con 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Sexta. Ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia

Los programas de chatarreo aprobados por las Municipalidades Provinciales financiados con recursos propios, no requieren opinión previa favorable del MTC; sin embargo, se sujetan a los lineamientos técnicos que se aprueben en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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