Fundamento destacado: Cuarto.- Que por otra parte, la sentencia y la parte civil, están facultadas para transar en ejecución de sentencia tan solo la reparación civil; como es de verse en el documento que en copias legalizadas banalmente obra en autos; en consecuencia lo jurisdiccionalmente no excluye “per se» un acto dispositivo del patrimonio de las partes, lo prescrito en el artículo mil trescientos del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. Nro. 1164-2004, CUSCO
Lima, nueve de diciembre del año dos mil cuatro.-
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente del doctor Julio Enrique Biaggi Gómez; y CONSIDERANDO:
Primero.- Que conforme se aprecia el escrito de fojas cinco del cuadernillo de nulidad de la Corte Suprema, la agraviada Esperanza Infantas de Velasco, acompaña un documento privad elevado a escritura pública celebrado la sentenciada María Ccorihuaman Delgado con fecha veintiuno de marzo del mil tres, que tiene por objeto la transacción extrajudicial de la sentencia dictada en el proceso penal número mil – noventa: en dicho documento la obligada en la cláusula segunda acápite a) del mencionado documento reconoce la validez de la sentencia dictada en este proceso, y se desiste de la queja de derecho que se encontraba pendiente de resolver ante esta Sala Penal de la Corte Suprema, autorizando a cualquiera de las partes presentar el documento a esto de concluir el trámite de la misma dando por transada la reparación civil.
Segundo.- Que a fojas quinientos cuanto y uno, del cuaterno «C”, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres se emitió la resolución que declara fundada la queja interpuesta por la sentenciada Maria Ccorihuaman Delgado por haberse infringido el principio de la no reforma en peor, y mandaron a la Corte Superior del Cusco conceda el recurso de nulidad el mismo que se fijó para la vista el día de la fecha.
Tercero.- Que si bien las partes pueden desistirse del recurso de Queja, ésta [sic] para que surta efecto legal tenía que haberse formalizado antes que la misma sea resuelta y ante el órgano jurisdiccional competente, legalizando su firma ante la secretaría de la Sala Penal respectiva, y no hacerlo mediante un documento de transacción extrajudicial como el acompañado; además una vez resuelta la queja de derecho las partes no están facultadas para transar en cuanto a la aplicación de la ley…
[Continúa…]



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