Fundamento destacado: 3. Ahora bien, en el título materia de análisis la titular adquirió el derecho en mérito al Título de propiedad otorgado por COFOPRÍ: de fecha 07.01.2010 cuando su estado civil era el de casada, y posteriorménte adquirió el estado civil de divorciada, conforme consta en la partida 11315903 del Registro Personal de Chiclayo.
Como vemos no se pretende la rectificación de la calidad de bien, de propio a social, por cuanto la titular lo adquirió con la calidad de propio, así como tampoco se pretende la rectificación de social a propio, por cuanto se reitera el predio se adquirió como propio.
La administrada solicita que se rectifique el nombre de la titular por efecto de su divorcio por el que ya no lleva el apellido de su éx-cónyuge y pasa a llevar su apellido materno, quedando como Regina Mirtha Vargas Morante, y su estado civil de divorciada, precisamente que es donde se origina su rectificación de nombre, los cuales conforme a los fundamentos desarrollados si es posible, si ello queda acreditado con documentos públicos fehacientes.
Por lo que corresponde revocar la tacha dispuesta por la primera instancia y disponer que el registrador continúe con la calificación del presente título.
SUMILLA(S): Rectificación de nombre de casada a divorciada 
Cuando un predio fue adjudicado por COFOPRI a título gratuito a una sola persona, figurando con su nombre de casada, no se requiere resolución expedida por la municipalidad que adjudicó el predio para consignar su nombre correcto y completo incluyendo su apellido materno y excluyendo el de su ex cónyuge, y su nuevo estado civil de divorciada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 592 -2019-SUNARP-TR-T
Trujillo, 26 de agosto de dos mil diecinueve.
APELANTE : SIBIA YAMILE ZURITA ROJAS
TITULO : 1199489 del 22.05.2019
RECURSO : 261-2019
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° II-SEDE CHICLAYO
REGISTRO : PREDIOS DE CHICLAYO
ACTO ROGADO : RECTIFICACIÓN DE NOMBRE
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título se solicita la rectificación del nombre y estado civil de Regina Mirtha Vargas de Rojas, casada; por el de Regina Mirtha Vargas Morante, divorciada; respecto de predio inscrito en la partida N° P 10123404 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.
A tal efecto adjuntó lo siguiente:
- Solicitud suscrita por Sibia Yamilé Zurita Rojas.
- Copia del DNI N°16462129 fedateada por Raúl Alberto Ulloque
 Sandoval, fedatario de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue tachado sustantivamente por el registrador público Marco Antonio Huamán Huamán con fecha 30.05.2019. Los argumentos de la denegatoria de inscripción se transcriben a continuación:
III. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DECISION:
Mediante el presente titulo se solicita la actualización de los datos de la titular registral (nombre y estado civil).
En relación a lo solicitado es preciso señalar que, el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios prescribe que, El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales.
Por su parte, el articulo 2019 del Código Civil establece cuáles son los actos inscribibles en éste registro, no encontrándose dentro de ellos actualización de datos. Ello por cuanto la inscripción de los actos en éste registro debe circunscribirse a actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles y excepcionalmente a actos de naturaleza obligacional, siempre y cuando el legislador los haya previsto expresamente.
En el presente caso, se advierte que el predio fue adquirido a título – gratuito a favor de VARGAS DE ROJAS REGINA MIRTHA cuando ostentaba la condición de CASADA y que con posterioridad tal como es de verse en la P.E. 11315903 del Registro personal de esta oficina registral, se produce el divorcio de la mencionada persona; por lo que, se modifica el estado civil de la titular registral y el cambio de nombre.
En el presente caso, se advierte que el predio fue adquirido a título gratuito a favor de VARGAS DE ROJAS REGINA MIRTHA cuando ostentaba la condición de CASADA y que con posterioridad, tal como es de verse en la P.E. 11315903 del Registro personal de esta oficina registral, se produce el divorcio de la mencionada persona; por lo que, se modifica el estado civil de la titular registral y el cambio de nombre.
Como se ha señalado, el acto cuya inscripción solicita no se encuentra comprendido dentro de lo establecido en la artículo 2019 del Código Civil, pues no constituye un acto o derecho que afecte directamente predio, en tanto que no es un acto que declare, transmita, extinga, modifique o limite el derecho real de propiedad, por lo tanto, al ser el acto solicitado un acto no inscribible, se procede a decretar la TACHA sustantiva del presente titulo.
Asimismo, se deja constancia que el acto rogado no implica variación en la calidad del bien, al haber sido adquirido como propio, tal como consta en el asiento 2 de la partida N° 10123404.
IV. DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas se TACHA el presente título.
V. BASE LEGAL:
Normas citadas.
[Continúa…]

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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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