Fundamento destacado: 46.- Ahora bien, se verifica que este únicamente hace mención de la acreditación del derecho sobre el vehículo ante el extravío del ticket de ingreso, más no sobre algún cobro a efectuar por la pérdida de este, siendo que dicha condición, al igual que la probanza de la titularidad del auto, debería de ser precisado en las condiciones de uso del estacionamiento al tratarse de una situación extraordinaria.
47. Con relación a esto, Parqueos Unidos mencionó que el tarifario es puesto en conocimiento de todos los usuarios en tanto este se ubicaría al ingreso del estacionamiento y a vista de los consumidores; sin embargo, en el boleto – en el cual se consignan las condiciones aplicables – no se hace mención de que, de ocurrir tal supuesto, el usuario deberá de remitirse al tarifario vigente y revisar cual es el cobro correspondiente, siendo que únicamente menciona que se debe de acreditar la propiedad del auto e informar al proveedor.
48. Lo anteriormente mencionado es importante, puesto que la expectativa generada a los consumidores respecto a la prestación de un servicio surge – precisamente– de los términos y condiciones que le son aplicables, por lo que resulta razonable por parte del consumidor el no esperar cobro alguno ante la pérdida de ticket, en tanto ello no se contempla en las propias cláusulas.
RESOLUCIÓN FINAL 0260-2023/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : GUSTAVO HAROLDO PANEZ ESPINOZA
(EL SEÑOR PANEZ)
DENUNCIADAS : SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANÓNIMA O
S.P.S.A.1 (PLAZA VEA) PARQUEOS UNIDOS S.A.C.2 (PARQUEOS UNIDOS)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, DEBER DE IDONEIDAD, MEDIDAS CORRECTIVAS, GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN, COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDADES : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.
Lima, 9 de febrero de 2023
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 15 de julio de 2022, el señor Gustavo Haroldo Panez Espinoza (en adelante, el señor Panez) denunció a Supermercados Peruanos S.A. (en adelante, Plaza Vea) y Parqueos Unidos S.A.C. (en adelante, Parqueos Unidos) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código).
2. Por Resolución N° 1 del 21 de septiembre de 2022, el OPS dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 15 de julio de 2022, presentada por el señor Gustavo Haroldo Panez Espinoza contra Supermercados Peruanos S.A. y Parqueos Unidos S.A.C. por presunta infracción a lo establecido en: (i) El artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habrían efectuado un cobro indebido y arbitrario por concepto de “ticket perdido” ascendente a S/ 40,00, por la emisión de un ticket de parqueo por pérdida, condicionando el retiro de su vehículo a dicho pago, por cuanto el monto del ticket no correspondía al valor real de su emisión y el denunciante no había pactado ni aceptado ninguna condición o contrato que lo obligue a dicho pago.
[Continúa …]

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