Sumilla: La ejecución de la pena privativa de libertad de carácter efectiva al condenado con su ingreso en el establecimiento penitenciario por el plazo de la condena, pese a la solución convencional del conflicto jurídico a través de la dación en pago de un inmueble como una forma de extinción de la obligación de dar suma de dinero (deuda alimentaria y reparación civil) ordenada en la sentencia penal, además de ser desproporcional e innecesaria analizada desde los fines que debe cumplir la pena como lo prevé el artículo IX del Código Penal (función preventiva, protectoria y resocializadora), incidirá materialmente de manera negativa en el régimen de visitas del condenado con su menor hijo de iniciales L.R.Z.R., que fuera acordado con su madre mediante Acta de Conciliación con Acuerdo Total, perjudicando el derecho del menor a ser visitado por su padre; así como también su propio derecho alimentario al restringir y/o impedir la obtención de ingresos económicos por su padre mediante un trabajo lícito en un ambiente libre (extramuros).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD
SEGUNDA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE Nº 3216-2021-52
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Trujillo, catorce de agosto del dos mil veinticuatro
Sentenciado: Jeremías Levi Zavaleta Zavaleta
Delito: Omisión a la Asistencia Familiar
Agraviado: L.R.Z.R.
Procedencia: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo
Impugnante: Sentenciado
Materia: Apelación de auto que declaro fundada la revocatoria
Especialista: Liz López Sipirán
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha tres de abril del dos mil veinticuatro, el Juez Juan Martín Ramírez Sáenz del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante resolución número tres, declaró fundado el requerimiento de revocatoria la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta a Jeremías Levi Zavaleta Zavaleta como autor del delito de omisión a la asistencia familiar, ordenándose el cumplimiento de pena privativa de libertad de un año en forma efectiva en el establecimiento penitenciario, cursándose los oficios de ubicación y captura a nivel nacional.
2. Con fecha ocho de abril del dos mil veinticuatro, el sentenciado interpuso recurso
de apelación contra el auto que declaró revocatoria la suspensión de la ejecución de la sentencia solicitando que sea revocada y la declarare infundada, argumentando haber celebrado una conciliación extrajudicial con Fiorela Jakelin Rosales Peláez (madre su menor hijo de iniciales L.R.Z.R.), en la que le entrega en donación un bien inmueble como pago total de la deuda alimentaria.
3. Con fecha veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Segunda Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Cecilia León Velásquez, Ofelia Namoc López y Eliseo Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo participado el Fiscal Superior Héctor Rebaza Carrasco, el imputado y su abogado Alfonso José García Rojas, así como Fiorela Jakelin Rosales Peláez en representación de su menor hijo, todos coincidieron en solicitar que se revoque el auto apelado y se declare infundada la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena por haberse cumplido con el pago.
4. Con fecha veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, la Sala Penal Superior para mejor resolver requirió al sentenciado que cumpla con acreditar ser el propietario del inmueble ubicado en la manzana 5-D, lote 12, urbanización Sol de Trujillo, V Etapa, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, asimismo que el inmueble no tenga ninguna medida real que impida su libre disposición. Luego, con fecha cuatro de julio del dos mil veinticuatro y dos de agosto del dos mil veinticuatro, el sentenciado cumplió con presentar la documentación requerida, quedando la causa para resolver.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Antecedentes
5. La sentencia de conformidad contenida en la resolución de fecha ocho de noviembre del dos mil veintidós emitida por el Cuarto Juzgado Unipersonal de Trujillo, condenó al acusado Jeremías Levi Zavaleta Zavaleta como autor del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo L.R.Z.R., representado por su madre Fiorela Jakelin Rosales Peláez, imponiéndole un año de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo a condición de cumplir reglas de conducta, entre ellas, cumplir con el pago de las pensiones alimenticias devengadas por el periodo de junio de 2016 a junio de 2019 por S/ 46,212.18 y la reparación civil de S/ 600.00, que hace un total de S/ 46,812.18 para el día quince de marzo del dos mil veintitrés, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 59 del Código Penal en caso de incumplimiento de las reglas de conducta.
6. Con fecha dieciocho de julio del dos mil veintitrés, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, declaró fundado el requerimiento fiscal de amonestación, la misma que fue confirmada vía apelación por la Segunda Sala Penal de La Libertad con fecha cinco de octubre del dos mil veintitrés. Luego, con fecha veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, declaró la prórroga del periodo de prueba por seis meses, para que se cumpla con pagar el saldo de la deuda por S/ 36,062.18, es decir, hasta el veintisiete de abril del dos mil veinticuatro.
7. Con fecha tres de abril del dos mil veinticuatro, el Juez Juan Martín Ramírez Sáenz del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante resolución número tres, declaró fundado el requerimiento fiscal de revocatoria la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta a Jeremías Levi Zavaleta Zavaleta como autor del delito de omisión a la asistencia familiar, ordenándose el cumplimiento de pena privativa de libertad de un año en forma efectiva en el establecimiento penitenciario, cursándose los oficios de ubicación y captura a nivel nacional.
8. El condenado en su recurso de apelación señala que no cumplió con el saldo actual de la deuda por S/ 26,062.18, debido a que aún no ha podido vender un bien inmueble de su propiedad, adjuntado una toma fotográfica del terreno con el letrero “SE VENDE” y el número telefónico para las negociaciones. Luego presentó el Acta de Conciliación con Acuerdo Total Nº 268-2024-AT-CENCUP de fecha veinte de junio del dos mil veinticuatro celebrado entre Jeremías Levi Zavaleta Zavaleta (condenado) y Fiorela Jakelin Rosales Peláez (madre del agraviado L.R.Z.R.), las partes han acordado el reconocimiento de una deuda alimenticia por S/ 80,000.00 a favor del menor L.R.Z.R. hasta el mes de marzo del dos mil veinticuatro, la cual se tiene por cancelada mediante la transferencia del bien inmueble en la manzana 5D, lote 12, urbanización Sol de Trujillo V Etapa, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad de propiedad de Jeremias Levi Zavaleta Zavaleta, inscrito en la partida electrónica Nº 11353114 del Registro de Predios de la Zona Registral V sede Trujillo, valorizado en S/ 80,000.00 a favor de Fiorela Jakelin Rosales Peláez. La transferencia se realizó mediante escritura pública de donación de fecha diecinueve de junio del dos mil veinticuatro celebrada ante Notario Público Marco Antonio Corcuera García. Asimismo, respecto a la trazabilidad del inmueble donado, el recurrente ha presentado la minuta de compra venta de fecha cuatro de julio del dos mil veintitrés entre la empresa Los Portales S.A. como vendedor y el condenado como comprador y un certificado notarial que la elevación a escritura pública de la minuta de compra venta está pendiente de firma por los representantes de la empresa vendedora.
9. Posteriormente a la audiencia de apelación, el recurrente ha presentado la certificación literal de predios referente a la Partida Nº 11353114, la cancelación de la hipoteca, el certificado literal de dominio a favor Jeremias Levi Zavaleta Zavaleta y el certificado literal de dominio a favor de Fiorela Jakelin Rosales Peláez en relación al inmueble ubicado en la manzana 5D, lote 12, urbanización Sol de Trujillo V Etapa, distrito de Salaverry. En resumen, ha quedado perfeccionado en registros públicos la donación del bien inmueble como pago de la deuda alimentaria a favor del menor L.R.Z.R. hasta el mes de marzo del dos mil veinticuatro por la suma de S/ 80,000.00, habiéndose cumplido de esta manera lo acordado en el Acta de Conciliación con Acuerdo Total Nº 268-2024-ATCENCUP celebrado entre los padres del menor alimentista.
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