¿Qué son las entidades tipo B? [Informe 001994-2021-Servir-GPGSC]

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Fundamento destacado. 2.5 Al respecto, nos remitiremos al Informe Técnico N° 000934-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, el cual señala que:

2.8 (…) para que una entidad sea declarada Tipo B debe cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al segundo párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057:

– Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.

– Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.

– Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B”.

2.6 Es así que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considerará como entidad tipo B a aquella que previamente cumple con los criterios mencionados en el numeral precedente.

2.7 De esta manera, se considera como entidades tipo B (órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411[1], de una entidad Tipo A) a aquellas que reúnen las características propias de un empleador, asumiendo directamente la administración y gestión de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, lo cual implica la conducción de los procesos de selección de su personal, el pago de remuneraciones, ejercicio del poder disciplinario, así como la
finalización de las relaciones laborales con arreglo a ley.

2.8 Bajo esa premisa, podemos colegir que las entidades tipo B, en ejercicio de su poder de dirección, se encuentran facultadas a introducir variaciones no esenciales en la prestación de trabajo. De ahí que, estas se encontrarán facultadas para contratar, designar y/o encargar personal en cargos de confianza, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en el perfil del puesto, y las demás normas que regulan el acceso a la Administración Pública.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 001994-2021-Servir-GPGSC

Lima, 05 de octubre de 2021.

Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la entidad Tipo B y sus competencias

Referencia : Documento con registro N.o 26111-2021

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si el Director de un Hospital que cuenta con sus respectivos instrumentos de gestión (ROF, MOF y CAP) tiene que solicitar delegación de facultades a la Red de Salud para poder designar funcionarios en áreas funcionales del Hospital.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Delimitación de la consulta

2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de un informe técnico, pronunciarse respecto de las competencias específicas de los funcionarios públicos, dado que éstas están señaladas en los instrumentos de gestión interna de la entidad, los cuales son diseñados y aprobados conforme al marco normativo previamente establecido y vigente.

Sobre las entidades Tipo B

2.5 Al respecto, nos remitiremos al Informe Técnico N° 000934-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, el cual señala que:

2.8 (…) para que una entidad sea declarada Tipo B debe cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al segundo párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057:

– Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.

– Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.

– Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B”.

2.6 Es así que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considerará como entidad tipo B a aquella que previamente cumple con los criterios mencionados en el numeral precedente.

2.7 De esta manera, se considera como entidades tipo B (órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411[1], de una entidad Tipo A) a aquellas que reúnen las características propias de un empleador, asumiendo directamente la administración y gestión de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, lo cual implica la conducción de los procesos de selección de su personal, el pago de remuneraciones, ejercicio del poder disciplinario, así como la
finalización de las relaciones laborales con arreglo a ley.

2.8 Bajo esa premisa, podemos colegir que las entidades tipo B, en ejercicio de su poder de dirección, se encuentran facultadas a introducir variaciones no esenciales en la prestación de trabajo. De ahí que, estas se encontrarán facultadas para contratar, designar y/o encargar personal en cargos de confianza, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en el perfil del puesto, y las demás normas que regulan el acceso a la Administración Pública.

III. Conclusiones

3.1. Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 000934-2020-SERVIR-GPGSC, se considerará como entidad Tipo B, para efectos del SAGRH, a aquellas entidades que cumpla con los criterios mencionados en el numeral 2.4 del presente informe.

3.2. Las entidades tipo B, en su condición de empleador y en ejercicio de su poder de dirección, asumen directamente la administración y gestión de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] La Ley N° 28411 fue derogada por la única disposición complementaria derogatoria el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

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