Fundamento destacado. 2.5 Al respecto, nos remitiremos al Informe Técnico N° 000934-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, el cual señala que:
“2.8 (…) para que una entidad sea declarada Tipo B debe cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al segundo párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057:
– Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
– Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.
– Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B”.
2.6 Es así que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considerará como entidad tipo B a aquella que previamente cumple con los criterios mencionados en el numeral precedente.
2.7 De esta manera, se considera como entidades tipo B (órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411[1], de una entidad Tipo A) a aquellas que reúnen las características propias de un empleador, asumiendo directamente la administración y gestión de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, lo cual implica la conducción de los procesos de selección de su personal, el pago de remuneraciones, ejercicio del poder disciplinario, así como la
finalización de las relaciones laborales con arreglo a ley.
2.8 Bajo esa premisa, podemos colegir que las entidades tipo B, en ejercicio de su poder de dirección, se encuentran facultadas a introducir variaciones no esenciales en la prestación de trabajo. De ahí que, estas se encontrarán facultadas para contratar, designar y/o encargar personal en cargos de confianza, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en el perfil del puesto, y las demás normas que regulan el acceso a la Administración Pública.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001994-2021-Servir-GPGSC
Lima, 05 de octubre de 2021.
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la entidad Tipo B y sus competencias
Referencia : Documento con registro N.o 26111-2021
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si el Director de un Hospital que cuenta con sus respectivos instrumentos de gestión (ROF, MOF y CAP) tiene que solicitar delegación de facultades a la Red de Salud para poder designar funcionarios en áreas funcionales del Hospital.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de un informe técnico, pronunciarse respecto de las competencias específicas de los funcionarios públicos, dado que éstas están señaladas en los instrumentos de gestión interna de la entidad, los cuales son diseñados y aprobados conforme al marco normativo previamente establecido y vigente.
Sobre las entidades Tipo B
2.5 Al respecto, nos remitiremos al Informe Técnico N° 000934-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, el cual señala que:
“2.8 (…) para que una entidad sea declarada Tipo B debe cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al segundo párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057:
– Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
– Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.
– Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B”.
2.6 Es así que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considerará como entidad tipo B a aquella que previamente cumple con los criterios mencionados en el numeral precedente.
2.7 De esta manera, se considera como entidades tipo B (órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411[1], de una entidad Tipo A) a aquellas que reúnen las características propias de un empleador, asumiendo directamente la administración y gestión de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, lo cual implica la conducción de los procesos de selección de su personal, el pago de remuneraciones, ejercicio del poder disciplinario, así como la
finalización de las relaciones laborales con arreglo a ley.
2.8 Bajo esa premisa, podemos colegir que las entidades tipo B, en ejercicio de su poder de dirección, se encuentran facultadas a introducir variaciones no esenciales en la prestación de trabajo. De ahí que, estas se encontrarán facultadas para contratar, designar y/o encargar personal en cargos de confianza, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en el perfil del puesto, y las demás normas que regulan el acceso a la Administración Pública.
III. Conclusiones
3.1. Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 000934-2020-SERVIR-GPGSC, se considerará como entidad Tipo B, para efectos del SAGRH, a aquellas entidades que cumpla con los criterios mencionados en el numeral 2.4 del presente informe.
3.2. Las entidades tipo B, en su condición de empleador y en ejercicio de su poder de dirección, asumen directamente la administración y gestión de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] La Ley N° 28411 fue derogada por la única disposición complementaria derogatoria el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público


![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ ordena al Reniec que retire la preposición «DE» en el DNI de una mujer casada [Expediente 15108-2023-0-1801-JR-CA-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MUJER-DNI-CASADA-PJ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se desnaturaliza el periodo de prueba cuando el empleador lo usa para encubrir un despido nulo por embarazo [Cas. Lab. 43112-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/trabajadoras-gestantes-descanso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)







![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)

![Indecopi sancionó a Gutarra por trasladar de forma insegura a sus pasajeros [Resolución 1266-2020/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Gutarra-LP-324x160.png)