¿Las entidades estatales pueden otorgar condiciones de trabajo a sus trabajadores? [Informe 0001241-2024-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 Las condiciones de trabajo (movilidad, viáticos, refrigerio, alimentos, vales de consumo, uniformes, ambiente de trabajo, entre otros) podrían ser otorgadas en tanto resulten indispensables o necesarias para el cabal cumplimiento de las labores o faciliten la prestación de servicios; razón por la cual, no tienen naturaleza contraprestativa (remunerativa) ni suponen una ventaja patrimonial.

3.2 Las entidades del Sector Público, en tanto cumplan el rol de empleador, podrían considerar el otorgamiento de condiciones de trabajo como un acto de liberalidad, respecto de sus trabajadores con vínculo laboral vigente, siempre que tales condiciones cumplan con las características puntualizadas en el presente informe y, además, se encuentren debidamente sustentadas, autorizadas y presupuestadas.

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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001241-2024-Servir-GPGSC

Lima, 5 de setiembre de 2024

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo en la Administración Pública como consecuencia de actos de liberalidad del empleador

Referencia : Carta N° 001-2024-GRA/GG-GRDS-DREA-DGP

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el personal de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) efectuar precisiones sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo (como entrega de uniforme y/o calzado, alimentos, vales de consumo, refrigerios, canastas, entre otros), originados como actos de liberalidad del empleador, a los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, contratados en los programas presupuestales.

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias consultadas.

Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo en la Administración Pública como consecuencia de actos de liberalidad del empleador.

2.4 En principio, es oportuno tener en cuenta que SERVIR ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto de las características que califican a una determinada prestación como condición de trabajo, esto a través del Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR-GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir), en el cual se señaló lo siguiente:

“2.7 (…) las condiciones de trabajo son aquellos bienes, servicios, prestaciones, gastos, montos dinerarios y todo aquello que es entregado por el empleador al servidor por ser imprescindibles y/o necesarios para el cabal desempeño de las labores o facilitan la prestación de servicios (…).

2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características:

i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación);

ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;

iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,

iv) No son de libre disposición del servidor.”

(…)
2.10 Siempre que cumplan con las características señaladas en el numeral 2.8, la movilidad, los viáticos, los gastos de representación, el uniforme o vestuario, la alimentación, entre otros bienes, servicios o prestaciones, podrán constituir condiciones de trabajo, sin que pueda enumerarse o establecerse una lista taxativa, dado que corresponderá determinar, en cada caso específico, si el empleador está obligado a entregar al personal lo que se necesite para que pueda cumplir con sus obligaciones de forma debida.

2.11 Por lo tanto, todo bien, servicio y/o prestación otorgada como condición de trabajo debe estar debidamente sustentada o justificada, autorizada y presupuestada, bajo responsabilidad de las autoridades de la entidad”. [Énfasis agregado]

2.5 Bajo esa línea de interpretación, las condiciones de trabajo, en tanto cumplan con las características antes referidas, no tendrán naturaleza contraprestativa (remunerativa) ni supondrán una ventaja patrimonial. Caso contrario, nos encontraremos ante una ventaja patrimonial, lo cual configuraría como un incremento remunerativo, el mismo que se encuentra prohibido desde el año 2006[3] hasta la actualidad[4] en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento[5].

2.6 De tal manera, las entidades del Sector Público, en tanto cumplan el rol de empleador, podrían considerar el otorgamiento de condiciones de trabajo como un acto de liberalidad, respecto de sus trabajadores (Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057, Ley N° 30057 u otros), siempre que tales condiciones cumplan con las características antes puntualizadas y, además, se encuentren debidamente sustentadas, autorizadas y presupuestadas.

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III. Conclusiones

3.1Las condiciones de trabajo (movilidad, viáticos, refrigerio, alimentos, vales de consumo, uniformes, ambiente de trabajo, entre otros) podrían ser otorgadas en tanto resulten indispensables o necesarias para el cabal cumplimiento de las labores o faciliten la prestación de servicios; razón por la cual, no tienen naturaleza contraprestativa (remunerativa) ni suponen una ventaja patrimonial.

3.2Las entidades del Sector Público, en tanto cumplan el rol de empleador, podrían considerar el otorgamiento de condiciones de trabajo como un acto de liberalidad, respecto de sus trabajadores con vínculo laboral vigente, siempre que tales condiciones cumplan con las características puntualizadas en el presente informe y, además, se encuentren debidamente sustentadas, autorizadas y presupuestadas.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
HECTOR ESCOBAR GALLEGOS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
DENNISSE STEPHANIE CARDENAS SERNA
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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