El día de hoy, en el primer Decreto Supremo del año, el Ejecutivo ha declarado los días no laborables del 2017 y 2018. Estos se adicionan a los otros diez días feriados que por ley existen. Los feriados señalados por la norma son de obligatorio cumplimiento para el sector público, aunque deberán ser compensados; y optativos para el sector privado.
El calendario de feriados es el siguiente:
2017
Enero
-
Domingo 1 (Año Nuevo)
Abril
-
Jueves 13 (Semana Santa)
-
Viernes 14 (Semana Santa)
-
Domingo 16 (Semana Santa)
Mayo
-
Lunes 1 (Día del Trabajo)
Junio
-
Jueves 29 (San Pedro y San Pablo)
-
Viernes 30 (Puente)
Julio
-
Jueves 27 (Puente)
-
Viernes 28 (Fiestas Patrias)
-
Sábado 29 (Fiestas Patrias)
Agosto
-
Miércoles 30 (Santa Rosa de Lima)
Octubre
Domingo 8 (Combate de Angamos)
Noviembre
-
Miércoles 1 (Día de Todos los Santos)
Diciembre
-
Viernes 8 (Inmaculada Concepción)
-
Lunes 25 (Navidad)
2018
Enero
-
Lunes 1 (Año Nuevo)
-
Martes 2 de Enero
A hacer planes para los fines de semana largo. Provecho.
Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante los años 2017 y 2018
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes a los años 2017 y 2018;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público.
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante los años 2017 y 2018, los siguientes:
Viernes 30 de junio de 2017
Jueves 27 de julio de 2017
Martes 2 de enero del 2018
1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1471010-8
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