Encubrimiento personal: El verbo «sustraer» no se limita a su acepción literal, sino que abarca toda acción dirigida a impedir que el encubierto sea perseguido [Apelación 263-2023, Lima]

Jurisprudencia destacada por el abogado penalista Edward García Navarro.

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Sumilla. Delito de tráfico de influencias y encubrimiento personal. Presunción de inocencia y motivación de resoluciones judiciales

I. El delito de tráfico de influencias es un delito que afecta la imparcialidad funcionarial y el carácter público de la función, de suerte que, cuando se trata de “influencia real”, el sujeto pasivo es tanto el funcionario en quien se va a ejercer influencia como la Administración pública. Es un tipo penal instantáneo, de simple actividad, de resultado corto y de tendencia. Exige una conducta precisa, con independencia de que esta forme parte o no de un plan delictivo que lleva a la constatación de una empresa criminal. La conducta típica está radicada —al ser un delito de encuentro— no solo en la invocación de una influencia a cambio de algo, sino que es indispensable, como compensación, que exista una aceptación de dar o prometer una ventaja solicitada.

II. El delito de encubrimiento personal consiste en trabar o entorpecer la acción de la justicia penal, cuya meta es esclarecer si se ha cometido o no un hecho delictuoso y, de ser el caso, imponer la sanción que corresponde. Así, este Colegiado Supremo ha precisado que el artículo 404 del Código Penal tiene como verbo rector “sustraer”, que constituye una conducta de hacer positivo, por ser un delito de acción, cuyo objetivo está construido finalistamente para evitar todo tipo de actividad o ayuda prestada a los autores o partícipes de un delito para que eludan la “persecución penal” (la investigación o la acción de la justicia) o la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, por cualquier medio (ocultamiento, facilitamiento de fuga, etc.), en el cual no se encuentra involucrado, y sin que sea necesario un proceso penal en forma o siquiera un inicio formal de diligencias de averiguación por la autoridad encargada de la persecución penal, en este caso el fiscal o la policía.

III. El artículo II, inciso 1, del Título Preliminar del CPP establece que toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.º 263-2023, LIMA

APELACIÓN DE SENTENCIA

Lima, uno de julio de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos (folio 3693), el procesado Jimmy García Ruiz (folio 3595) y la procesada Melva Sonia Aguilar Farfán (folio 3648) contra la sentencia del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés (folio 3373), emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en los siguientes extremos:

a) El Ministerio Público contra el extremo que absolvió a Melva Sonia Aguilar Farfán de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias simuladas, en perjuicio del Estado.

b) El procesado Jimmy García Ruiz, en el extremo que lo condenó como autor de los delitos de tráfico de influencias simuladas y reales, en perjuicio del Estado —representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (actor civil)—, y como autor del delito de encubrimiento personal, en perjuicio del Estado; y, como tal, le impuso once años de pena privativa de libertad.

c) La procesada Melva Sonia Aguilar Farfán, en el extremo que la condenó como cómplice primaria de los delitos de tráfico de influencias reales y encubrimiento personal, en agravio del Estado; y como tal, le impuso siete años de pena privativa de la libertad; con lo demás que la sentencia contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Planteamiento del caso

Conforme al requerimiento de acusación postulado por el Ministerio Público, se advierte lo siguiente:

1.1. Hechos objeto de imputación en contra de JIMMY GARCÍA RUIZ

Delito de tráfico de influencias simuladas en proceso penal

Se imputa al procesado Jimmy García Ruiz, en su condición de juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el mes de septiembre de dos mil quince, haber recibido beneficio económico de Roger del Águila Mendoza, invocando influencias simuladas con el fin de interceder ante los jueces supremos de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Casación n.° 788-2015 (que fue interpuesto por Roger del Águila Mendoza) seguido en su contra por el delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.

Delito de tráfico de influencias reales en el proceso de acción de amparo

Se atribuye al procesado Jimmy García Ruiz, en el mes de noviembre o diciembre de dos mil diecisiete, haber invocado influencias reales a Roger del Águila Mendoza para interceder ante Marilin Doris Gaspar Calle, jueza del Juzgado Civil Transitorio-Lurigancho y Chaclacayo, en la demanda de amparo, tramitada en el Expediente n.° 0550-2017, para así mantener el beneficio económico que ya se le había entregado con el objetivo de obtener fallo favorable para Roger del Águila Mendoza.

Delito de encubrimiento personal

Se incrimina al procesado Jimmy García Ruiz, entre noviembre o diciembre de dos mil diecisiete al mes de abril de dos mil dieciocho, cuando ya desempeñaba el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, haber evitado que el sentenciado Roger del Águila Mendoza sea aprehendido por la justicia, realizando coordinaciones para que permanezca oculto en casa de la abogada Melva Sonia Aguilar Farfán, sustrayéndolo de la ejecución de la pena que se le impusiera por el delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado, sin dar cuenta a las autoridades.

1.2 Hechos atribuidos a MELVA SONIA AGUILAR FARFÁN

Delito de tráfico de influencias simuladas en proceso penal en calidad de cómplice secundaria

Se atribuye a la procesada Melva Sonia Aguilar Farfán la comisión del delito de tráfico de influencias, en la modalidad de simuladas (forma agravada por la condición del agente), en calidad de cómplice secundaria, en tanto prestó asistencia al acusado Jimmy García Ruiz (que habría recibido un beneficio económico) para mantener a Roger del Águila Mendoza, en la creencia de que se iba a influir a los jueces supremos de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Casación n.° 788-2015 para obtener fallo favorable, para lo cual ella había recibido la suma de S/5000 (cinco mil soles) el dos de marzo de dos mil dieciséis, operando como abogada de Roger del Águila Mendoza, bajo supervisión del acusado Jimmy García Ruiz.

Delito de tráfico de influencias reales en el proceso de acción de amparo en calidad de cómplice primaria

Se imputa a Melva Sonia Aguilar Farfán la comisión del delito de tráfico de influencias, en la modalidad de reales (forma agravada por la condición del agente), en calidad de cómplice primaria, en tanto prestó asistencia especial a Jimmy García Ruiz (quien había recibido un beneficio económico), el mismo que, de noviembre a diciembre de dos mil diecisiete, invocando influencias reales, ofreció al condenado Roger del Águila Mendoza interceder ante Marilin Doris Gaspar Calle, jueza Provincial del Juzgado Civil Transitorio-Lurigancho y Chaclacayo, en la demanda de acción de amparo (Expediente n.° 0550-2017), para obtener fallo favorable; así, la acusada Melva Sonia Aguilar Farfán operó como abogada de Roger del Águila Mendoza, bajo supervisión del acusado Jimmy García Ruiz.

Delito de encubrimiento personal en calidad de cómplice primaria

Se atribuye a Melva Sonia Aguilar Farfán la comisión del delito de encubrimiento personal, en calidad de cómplice primaria, en cuanto prestó asistencia esencial al acusado Jimmy García Ruiz (quien había recibido un beneficio económico), el mismo que, de noviembre a diciembre de dos mil diecisiete, cuando ya desempeñaba el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, evitó que Roger del Águila Mendoza sea aprehendido por la justicia, para lo cual realizó coordinaciones a fin de que permanezca oculto en su casa, cuya conducta evitó que se ejecute la pena impuesta en contra del citado sentenciado por el delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado, sin dar cuenta a las autoridades, sustrayéndolo de la ejecución penal.

[Continúa…]

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