¿En qué consiste el sesgo retrospectivo? [Apelación 13-2020]

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Fundamento destacado.- a. Este Colegiado, al analizar el citado argumento de la Sala Superior, advierte la presencia de un sesgo retrospectivo (no válido en nuestro ordenamiento jurídico, según también se precisó en el Recurso de Nulidad número 760-2020/Lima): “Cuando las personas evalúan los resultados de cierto evento luego de que este ha ocurrido (y conocen lo que pasó), consideran más probable el resultado obtenido, en comparación a si el evento nunca hubiere tenido lugar”2. Esto porque la evaluación de los cargos que se atribuyen al encausado Óscar Alfonso Barreda Calderón debe realizarse según el momento en que ocurrió el presunto hecho ilícito.


Nulidad de la sentencia recurrida por carecer de una adecuada motivación: De la revisión de la sentencia condenatoria recurrida se advierte la existencia de vicios en su motivación que tienen como consecuencia la anulación de dicho fallo, a efectos de que se emita una nueva decisión adecuadamente motivada debido a que, con relación al delito de cohecho pasivo específico, la argumentación de la Sala Superior es insuficiente y, sobre el delito de encubrimiento personal, existe un vicio de motivación aparente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE APELACIÓN 13-2020, PUNO

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, cinco de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS: en audiencia pública1, los recursos de apelación interpuestos por el procesado Óscar Alfonso Barreda Calderón (folio 276) y por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Puno (folio 294) contra la sentencia del tres de febrero de dos mil veinte (folio 225; corregida a través de la resolución del tres de marzo del mismo año, folio 302), por la cual la Sala Penal Especial de Puno condenó a Óscar Alfonso Barreda Calderón como autor de los delitos de cohecho pasivo específico y encubrimiento personal, en perjuicio del Estado, le impuso diez años de privación de libertad y diez años de inhabilitación para ejercer la función fiscal e impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, y fijó en S/ 60 000 (sesenta mil soles) la reparación civil. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según la acusación fiscal (folio 2), con relación al delito de cohecho pasivo específico —primer delito imputado—, se advierte: 1.1 Circunstancias precedentes: mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación número 116-2010-MP-FN, se nombró a Óscar Alfonso Barreda Calderón como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.

a. En dicha condición, la autoridad policial de la Seincri-Juliaca, a través del Oficio número 1437-2012 XII-DTP-DIVPOL-J-DEPCAJPFSEINCRI-PNP-J, del veintidós de junio de dos mil doce, puso en su conocimiento —por encontrarse de turno— los hechos delictivos ocurridos ese día sobre el robo de ciento cincuenta kilogramos de oro (valorizados en S/ 22 500 000 —veintidós millones quinientos mil soles—) del local de la empresa minera Titán Contratistas Generales S. A. C., ubicado en la avenida Circunvalación Sur, manzana H, lote H1, de la urbanización Taparachi, donde también se produjo la subsecuente muerte de Félix Huanca Marrón (personal de seguridad).

b. Por ello, en su condición de fiscal provincial de turno y director de la investigación preliminar, dispuso que la autoridad policial realizara las diligencias respectivas para establecer la realidad de los hechos y su carácter delictivo.

c. En tal sentido, Óscar Alfonso Barreda Calderón participó en los siguientes actos de investigación preliminar: i) la diligencia de lacrado de los ambientes de la empresa Titán Contratistas Generales S. A. C., del veintidós de junio de dos mil doce; ii) el deslacrado de la puerta principal de acero del referido local, realizada el veintitrés de junio de dos mil doce; iii) la diligencia de hallazgo del vehículo con placa de rodaje RV-9137, de una mochila y de veinte cartuchos Parabellum de calibre 9 milímetros; iv) las diligencias de registro personal de José Fidel Castro Laura, donde participó el fiscal adjunto provincial Edwin Roberto Paredes Díaz; v) la declaración indagatoria de Hernán Dani Serruto Rosas, Jhon Hamilton Quito Deza, Randy Enrique Moscoso Flores e Iván Torres Carcasi, y vi) la diligencia de reconocimiento fotográfico de Román Chuquicallata Sacachipana por parte de Hernán Dani Serruto Rosas.

1.2 Circunstancias concomitantes: el hecho concretamente atribuido es el ocurrido el siete de julio de dos mil doce, cuando Óscar Alfonso Barreda Calderón recibió de Edwin Sumir Calsín Huanca dos kilos de oro y USD 50 000 (cincuenta mil dólares), con el fin de dejarlo en libertad y no investigarlo en el Caso número 598-2012, a pesar de hallarse involucrado en los hechos que se venían investigando. El testigo de código 2013-RI-001, en su declaración y su declaración ampliatoria del veintidós de abril de dos mil trece en el Caso número 641-2013, seguido en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, señaló lo siguiente:

[S]obre el robo realizado en los almacenes de la Empresa Titán [que estaba siendo investigado por el Fiscal denunciado en el Caso N.° 598-2012], el 24 de junio del 2012, a las 9:00 horas, aproximadamente, se acercó a la casa de Edwin Sumir Calsín Huanca, ubicada en Jirón Candelaria N.° 1136, donde por una rendija del portón del garaje, observó que en el interior habían varios hombres que se reían y en el medio de ellos había bastante oro en el piso como un cerro, por lo cual se fue a la SEINCRI a poner en conocimiento de la autoridad policial (denuncia), en donde se entrevistó con un policía llamado “CASTRO” y un mayor de apellido “SULCA”, quienes le mostraron en su computadora varias fotos en las que pudo reconocer entre otros a Edwin Sumir Calsín Huanca, y encontrándose en la SEINCRI, a las 16:00 hora aproximadamente, escuchó al Mayor “SULCA” que le decía al policía “CASTRO” que se comunique con el Fiscal que estaba a cargo, de apellido “BARREDA”, llegando al poco tiempo en un mototaxi, un señor de terno, de cuarenta años aproximadamente, no muy gordo, con cejas pobladas y ojos medios dormidos, quien ingresó a otro carro de policía color blanco, para luego dirigirse a la casa de Edwin Sumir y al no encontrarlo, se fueron a la casa de su suegra, en donde los policías lo lograron capturar y lo llevaron detenido, conjuntamente con su esposa, su suegra y otra mujer, por lo cual el deponente decidió retirarse; empero, a la media noche le llamó por teléfono el Mayor “SULCA”, quien le indicó que iban a soltar a Edwin Sumir Calsín por no tener requisitoria; a pesar de haberles indicado que estaba involucrado en el robo de oro de la empresa minera “Titán”; y ulteriormente, a las 03:00 am, Edwin Sumir Calsín se metió a la fuerza a su casa, indicándole que el deponente le había avisado a la policía, que había arreglado con el Mayor “SULCA” por doscientos mil dólares (USD $ 200,000), que al fiscal le había dado cincuenta mil dólares (USD $ 50 000), más dos kilos de oro para que no investigue nada, y que ellos nunca lo acusaran, pues es evidente que el Fiscal recibió estas ventajas o beneficios en dinero y metal precioso altamente valorados en el espacio y tiempo que fue detenido Edwin Sumir Calsín Huanca [sic].

1.3 Circunstancias posteriores: el fiscal acusado, como última actuación procesal del Caso número 598-2012, emitió la disposición cuatro, del veintiocho de enero de dos mil trece, en la cual ordenó que se practiquen las diligencias útiles y pertinentes descritas en su decisión.

a. En esta fase procesal, por Resolución de la Fiscalía de la Nación número 777-2013-MP-FN, del veintiséis de marzo de dos mil trece, se dio por concluido el nombramiento de Óscar Alfonso Barreda Calderón como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román-Juliaca.

b. Por ello, la fiscal provincial Sonia Mita Barrientos se avocó a conocer el caso, a través de la Providencia número 039-2013- 1°FPPC-SR-J-1, del veinticuatro de abril de dos mil trece.

c. Después, en mérito de la Providencia número 01-2013, del ocho de julio de dos mil trece, el fiscal provincial coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Román reasignó el caso al fiscal adjunto provincial Adley Yván Montes de Oca Budiel, del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.

d. Como se aprecia, el fiscal provincial Óscar Alfonso Barreda Calderón, entre el veintidós de junio de dos mil doce y el veintisiete de marzo de dos mil trece, tuvo bajo su conocimiento y dirección la investigación preparatoria del Caso número 598- 2012 (tanto en la fase de diligencias preliminares como de la investigación preparatoria formalizada), seguida en contra de Hernán Dani Serruto Rosas, Jhon Hamilton Quito Deza y Román Chuquicallata Sacachipana por el delito de robo con agravantes, en perjuicio de Félix Huanca Marrón, José Fidel Castro Laura y la empresa Titán Contratistas Generales S. A. C., en la cual participó en diversas diligencias y emitió diferentes disposiciones y providencias; razón por la cual se encontraba facultado para decidir sobre el aludido asunto.

e. Del mismo modo, el testigo con código 2013-RI-001, en su declaración del dieciséis de agosto de dos mil trece en el Caso número 641-2013, se ratificó en lo señalado precedentemente y aclaró que el día en que vio la existencia del oro en la casa de Edwin Sumir Calsín Huanca fue el siete de julio de dos mil doce en horas de la mañana y que en esa fecha se trasladó a la Seincri para coordinar con el policía para los fines señalados en su anterior declaración.

[Continúa …]

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