Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe, integrantes del grupo parlamentario Perú Democrático, presentaron el Proyecto de Ley 2351/2021-CR que plantea incrementar penas a quien recibe en donación, guarda, esconde o vende un bien de cuya procedencia delictuosa. Asimismo, quien presta, vende, alquila, o de cualquier manera proporciona arma de fuego para la comisión del delito de robo será sancionado con similar pena que el autor del hecho.
Según la exposición de motivos, la presente iniciativa legislativa tiene por objeto establecer como delito el facilitamiento y la receptación agravada a la comisión del delito de robo en sus diversas modalidades; para lo cual, se propone modifica el artículo 194, e incluir dos
artículos en el Título V, delitos contra el patrimonio, del Libro Segundo del Código
Penal, Capítulo 1 referente al delito de Robo, del Decreto Legislativo 635, y sus
modificatorias.
Para tal efecto, mediante la presente iniciativa legislativa se propone incorporar en el Código Penal los artículos 1880-A y 188-B, delito de facilitamiento con el fin de reprimir al sujeto que de manera dolosa o culposa contribuye con proporcionar un arma de fuego o cualquier tipo de logística de su propiedad, o que le fuera signado por el Estado, para la comisión de actos delictivos, principalmente en los delitos contra el patrimonio.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1940 E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 1880-A Y 1880-13 EN EL CÓDIGO PENAL, Y SANCIONA EL FACILITAMIENTO AL DELITO DE ROBO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es sancionar el facilitamiento al delito de robo; así como, incorporar agravantes al delito de receptación, sancionados en los artículos 188 y 194 del Código Penal; con el fin de mitigar el crecimiento alarmante del delito de robo con arma de fuego, por constituir una amenaza a la seguridad ciudadana.
Artículo 2.- Incorporación de los Artículos 1880-A y 1880-B al Código Penal
Incorpórese los artículos 188-A y, 188-B al Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 188-A.- Facilitamiento del delito de robo
El que presta, vende, alquila, o de cualquier manera proporciona arma de fuego o cualquier tipo de logística, para la perpetración de la comisión de delito de robo será sancionado con similar pena que el autor del hecho.
Las agravantes del delito serán sancionadas con el doble de la pena, en los siguientes casos:
a) Si el sujeto es miembro de las Fuerzas Armadas, y/o cuente con licencia de arma emitida por la SUCAMEC.
b) Si el robo es cometido por menores de edad, ciudadanos extranjeros indocumentados, o se causa la muerte al agraviado.
Artículo 188-B.- Responsabilidad civil
Es tercero civilmente responsable cuando el arma con la que se causa el robo ha sido extraviada, o sustraída al titular de la licencia, y este no cumple con presentar su denuncia ante la Policía Nacional del Perú y SUCAMEC.
Artículo 3.- Modificación del Artículo 194 del Código Penal
Modifiqúese el Artículo 194 del Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 194. – Receptación
El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa
Las agravantes del delito serán sancionadas con el doble de la pena, en los siguientes casos:
a) SI como consecuencia del robo la victima queda con discapacidad permanente.
b) Si como consecuencia del robo la victima pierde la vida.
Lima, 8 de junio de 2022
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