Fundamento Destacado: Vigésimo.- En ese contexto, en el caso concreto le corresponde al actor el pago de una indemnización por daño moral; toda vez que dicha indemnización deriva del comportamiento calumnioso del empleador, al haberle imputado la comisión de faltas graves consistentes en haber fraguado operaciones de importación, falsificación de documentos, simulación de importaciones ante terceros y abuso de las facultades conferidas por el empleador, las cuales derivaron no solo en la pérdida de su trabajo, sino también en el menoscabo de su dignidad, honor y reputación como persona, pues se le atribuyó conductas delictivas; lo cual evidencia un comportamiento doloso, orientado a perjudicar al trabajador, con la finalidad de incumplir sus obligaciones laborales; hecho que ha quedado acreditado con los medios probatorios que corren en autos; motivo por el cual las causales referidas a la interpretación errónea del artículo 1318° y la inaplicación del artículo 1330 del Código Civil, devienen en infundadas.
Sumilla.- Existen determinadas circunstancias frente a las cuales el trabajador puede recurrir a la vía judicial solicitando una indemnización por daño moral, debido a que la indemnización tarifada se encuentra prevista para todos aquellos daños ordinarios que se puedan presentar producto del despido arbitrario, no encontrándose comprendidos dentro de la misma, los daños extraordinarios generados por la conducta Maliciosa del empleador.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 5423-2014
LIMA
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO LABORAL
Lima, veintisiete de abril de dos mil quince
VISTA; la causa número cinco mil cuatrocientos veintitrés, guion dos mil catorce, guion LIMA; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley; interviniendo como ponente el señor juez supremo Malca Guaylupo con la adhesión de los señores jueces supremos: Arévalo Vela, Mac Rae Thays y Chaves Zapater; y el voto en minoría de la señora jueza suprema De La Rosa Bedriñana; Se emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, D. B. S.A., mediante escrito de fecha trece de noviembre de dos mil trece, que corre en fojas quinientos diecinueve a quinientos cincuenta y siete, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha trece de setiembre de dos mil trece, que corre en fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos diecisiete, que confirmó la Sentencia emitida en primera instancia contenida en la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, que corre en fojas trescientos sesenta a trescientos setenta y dos, que declaró fundada en parte la demanda; modificándola en el monto que ordenó pagar; en el proceso seguido por A. F. V. V, sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSALES DEL RECURSO
La parte recurrente invocando los incisos b) y c) del articulo 56 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27021, denuncia como causales de su recurso:
a) infracción de los incisos 3) y 5) del articulo 139 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) interpretación errónea de los artículos 1318° y 1321° del Código Civil.
c) interpretación errónea del artículo 34° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
d) inaplicación del artículo 1330 del Código Civil.
e) infracción al Principio Non bis in idem.
CONSIDERANDO
Primero.- En principio, resulta pertinente señalar que el recurso de casación es un medio impugnatorio eminentemente formal y que procede solo por las causales taxativamente prescritas en el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021, las mismas que son: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material, b) La interpretación errónea de una norma de derecho material, c) La inaplicación de una norma de derecho material, y d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.
Segundo.- En el caso de autos, se aprecia que el recurso de casación reúne los requisitos de forma que para su admisibilidad contempla el artículo 57 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021.
[Continúa…]



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