Compartimos con ustedes las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral y Procesal Laboral 2020, llevado a cabo por la Corte Superior de Justicia de Junín, el 20 de noviembre del año 2020.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LABORAL Y PROCESAL LABORAL AÑO JUDICIAL 2020
CONCLUSIONES FINALES
El señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios y las juezas y jueces integrantes de la Sub comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Laboral y Procesal Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín para el año 2020, que suscriben el Dr. Timoteo Cristoval De la Cruz, el Dr. Esaú Chanco Castillón y la Dra. Iris Gómez Bazalar, en sus calidades de juez superior, juez especializado y jueza de trabajo transitorio, respectivamente; dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de Laboral y Procesal Laboral, el día viernes 20 de noviembre del año 2020, con la concurrencia de los señores jueces superiores, jueces de trabajo, jueces mixtos y jueces de paz letrado, siendo el detalle el siguiente:
Se inició el evento con las palabras de bienvenida, inauguración y exposición de las partes metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital de Laboral y Procesal Laboral a cargo del Dr. Timoteo Cristoval De la Cruz. JUDIA
TEMA I
REPOSICIÓN EN PERIODO DE PRUEBA
¿Para extinguir la relación laboral durante el período de prueba, el empleador debería expresar las razones del por qué el trabajador no superó tal período y que ante esa omisión tendría derecho a la reposición al empleo?
Primera ponencia: Para extinguir la relación laboral durante el período de prueba, el empleador no necesita expresar ninguna justificación, por lo que no procede la reposición al empleo.
Segunda ponencia: Para extinguir la relación laboral durante el período de prueba, el empleador debe expresar las razones de su decisión, de lo contrario procede la reposición al trabajo.
VOTACIÓN:
Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:
a. Por la primera posición: Total de 11 votos
b. Por la segunda posición: Total de 4 votos
c. Abstenciones: Total de 0 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno adoptó por mayoría la primera ponencia.
FUNDAMENTOS DE ACUERDO DE LAS ACTAS
Grupo 1: La mayoría de los magistrados indican que recién cuando se supera el período de prueba, el trabajador adquiere la protección contra el despido arbitrario, antes no lo puede alcanzar. En ese sentido, al momento del despido del trabajador dentro del período de prueba, el empleador no necesita expresar ninguna justificación; por lo tanto, no procede la reposición al empleo. En conclusión, los jueces votaron a favor de la primera ponencia.
Grupo 2: La mayoría de los magistrados señalan que no se debe exigir motivación del despido en el período de prueba, ya que supondría confundir la figura con la estabilidad laboral. En ese sentido, al momento del despido del trabajador dentro del período de prueba, el empleador no necesita expresar ninguna justificación; por lo que, no procede la reposición del trabajador. En conclusión, los jueces votaron a favor de la primera ponencia.
Grupo 3: La mayoría de los magistrados indican que no se puede equiparar el período de prueba con el post período de prueba, pues, sólo es exigible que el empleador justifique el despido cuando se haya superado el período de prueba. Por lo tanto, en base al principio de legalidad, si el despido del trabajador se realiza dentro del período de prueba, el empleador no necesita expresar ninguna justificación. Siendo así, no procede la reposición al empleo. En conclusión, los jueces votaron a favor de la primera ponencia.
Grupo 4: Los magistrados por unanimidad señalan que el trabajador no está protegido contra el despido arbitrario debido a que se encuentra dentro del período de prueba de tres meses (regla general); por lo tanto, no cabe justificación o motivación alguna si lo despiden, ello en observancia del artículo 10° del Decreto Supremo N°003-97-TR. En conclusión, los jueces votaron a favor de la primera ponencia.
ΤΕΜΑ ΙΙ
¿ES APELABLE EL REQUERIMIENTO PROCESAL?
¿Es apelable el requerimiento procesal porque contiene una decisión de fondo o se trata de un auto expedido en la tramitación de una articulación?
Primera ponencia: El requerimiento procesal es un auto que se expide en la tramitación de una articulación, por lo tanto, no procede la apelación.
Segunda ponencia: El requerimiento procesal es un auto que contiene una decisión de fondo, por lo tanto, procede el recurso de apelación.
VOTACIÓN:
Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:
a. Por la primera posición: Total de 6 votos
b. Por la segunda posición: Total de 8votos
c. Abstenciones: Total de 1 voto
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia.
FUNDAMENTOS DE ACUERDO DE LAS ACTAS:
Grupo 1: Los magistrados por unanimidad refieren que toda resolución debe ser impugnable porque todos tienen derecho a la revisión de las decisiones, salvo excepciones reguladas por la ley. Entonces, siendo el requerimiento procesal un auto que contiene una decisión de fondo, procede el recurso de apelación. En conclusión, los jueces votaron a favor de la segunda ponencia.
Grupo 2: La mayoría de los magistrados indican que los apercibimientos en sí no causan agravios y esta figura se trata de una articulación, además los procesos laborales se deben ejecutar en el menor tiempo posible. En ese sentido, no toda apelación contra el requerimiento es procedente, ya que se puede recurrir a la nulidad procesal o al recurso de queja. En conclusión, los jueces votaron a favor de la primera ponencia.
Grupo 3: La mayoría de los magistrados indican que el requerimiento procesal es un auto que contiene una decisión de fondo. Por lo tanto, procede el recurso de apelación, debido a que, la decisión del juzgador de apercibir una inconducta por las partes no es un mero trámite ya que significa el uso de la facultad coercitiva. En ese sentido, esta decisión es pasible de revisión. En conclusión, los jueces votaron a favor de la segunda ponencia.
Grupo 4: Los magistrados por unanimidad refieren que, si ya existe una sentencia firme ésta tiene que cumplirse, entonces, frente al requerimiento procesal no procede la apelación, ya que este es un auto que se expide en la tramitación de una articulación. En conclusión, los jueces votaron a favor de la primera ponencia.
Huancayo, 20 de noviembre de 2020
TIMOTEO CRISTOVAL DE LA CRUZ
Presidente de la Comisión
Dra. Iris Gómez Bazalar
Dr. Esaú Chanco Castillón
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