III. Conclusiones […] 3.5 Respecto a la consulta g), el empleador puede implementar mecanismos de coordinación, control o supervisión del teletrabajo, en tanto ellos no afecten la intimidad y/o privacidad del teletrabajador.
[…]
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000005-2025-Servir-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTA DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto: a) Sobre el registro de asistencia, los descuentos por tardanzas y la afectación de la planilla única de pago
b) Sobre la obligación de reportar el trabajo por parte del teletrabajador y la afectación de la remuneración por trabajo no realizado
c) De la aplicación y efectos de la Ley N° 32102, Ley que modifica la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores
d) Sobre el lugar habitual del teletrabajo y las facilidades de acceso al mismo
e) De la prohibición de realizar actividades particulares durante la jornada laboral del teletrabajo
f) Sobre la ejecución de las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil
Referencia: a) Documento con registro N° 44887-2024
b) Oficio N° D002278-2024-PCM-SSCPP (Registro N° 53526-2024)
c) Oficio N° D003200-2024-PCM-SSCPP (Registro N° 68331-2024)
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I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, un ciudadano consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, lo siguiente:
a) ¿La Ley N° 31572 y su norma modificatoria, habilita al empleador a realizar descuentos a las remuneraciones de los trabajadores que realizan teletrabajo?
b) ¿La vigencia y aplicación de la Ley N° 32102, es inmediata o está supeditada a su adecuación al Reglamento de la Ley N° 31572?
c) ¿La Ley N° 32102, es aplicable a partir de la fecha de su publicación a los nuevos trabajadores que se acojan al teletrabajo?
d) ¿Los efectos de la Ley N° 32102 es aplicable a los teletrabajadores que se acogieron a la Ley N° 31572 con anterioridad a la norma modificatoria?
e) ¿La Ley N° 31572 tiene efecto retroactivo en lo que corresponde a la aplicación de las faltas disciplinarias previstas en la Ley N° 32102 en concordancia con el artículo 103° de la Carta Magna?
f) ¿La Ley N° 31572 y su norma modificatoria aprobada por la Ley N° 32102, facultan al empleador a entrar al domicilio del teletrabajador?
g) ¿La Ley N° 31572 y su norma modificatoria aprobada por la Ley N° 32102, habilita al empleador a instalar cámaras de videovigilancia en el lugar habitual del teletrabajo para efectos de supervisión y fiscalización de las actividades desarrolladas por el teletrabajador?
h) ¿Cuáles son los alcances e implicancias del artículo 21 de la Ley N° 31572 modificado por la Ley N° 32102, relativo a la prohibición de actividades particulares ejercidas por el teletrabajador, esto incluye la prohibición de acceder a los servicios higiénicos, uso de la hora de refrigerio o las pausas activas?
i) ¿El ordenamiento jurídico posibilita a la Entidad a prohibir, condicionar o impedir el registro de asistencia presencial del servidor público?
j) ¿La entidad está facultada para efectuar descuentos de ley (tardanza) en las remuneraciones de los servidores que correspondan a ejercicios fiscales anteriores?
k) ¿La entidad puede efectuar descuentos en las remuneraciones (planilla única de pagos) en base a lo establecido en el Reglamento Interno de Servidores, y dejar de lado lo contemplado en el Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto?
l) ¿El Jefe de Recursos Humanos o el Titular de la Entidad es la autoridad competente que debe cumplir las decisiones emanadas por el Tribunal del Servicio Civil?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
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Sobre la obligación de reportar el trabajo por parte del teletrabajador y la afectación de la remuneración por trabajo no realizado
2.4 Al respecto, se debe precisar que, en el artículo 7 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo (en adelante, LT), modificado por la Ley N° 32102, se reguló lo concerniente a las obligaciones del teletrabajador; estableciéndose, entre otros, que el teletrabajador está obligado a “Entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral”. [Énfasis y subrayado agregado]
2.5 En consonancia con tal regulación, a través del artículo 10 del Reglamento de la LT se dispuso lo siguiente:
Artículo 10.- Reporte de trabajo El/la teletrabajador/a se encuentra obligado/a a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al/a la empleador/a público y/o privado, para lo cual, este/a último/a establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación.
[Continúa…]