Es habitual que cuando se acude ante el órgano jurisdiccional para demandar al Estado, se tenga que adjuntar la dirección domiciliaria de la Procuraduría Pública de la dependencia estatal a la que se demanda para su emplazamiento, e incluso señalar como demandado tanto a la dependencia estatal como a su respectiva Procuraduría Pública. Es decir, como parte demandada se consideran dos entes (por así llamarlo), para lo cual se debe pagar un derecho de notificación adicional, así como adjuntar un juego más de copias de la demanda y demás. Si no es así, simplemente se declara inadmisible la demanda. Además, en cualquier etapa del proceso, el procurador público de la entidad demandada se apersona, porque «circunstancialmente» tomó conocimiento del mismo, y solicita la nulidad por defecto en la notificación. La respuesta es la declaración de nulidad, con el mandato judicial de que el procurador público sea notificado con la demanda para que ejerza su derecho de defensa.
Lea también: Siete películas imprescindibles para estudiantes de criminología
El fundamento para arribar a esta conclusión está en el artículo 37°.8 del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Esta norma establece que cuando el Estado sea emplazado, los procuradores públicos deben ser notificados bajo cargo en el domicilio oficial que será publicado una vez al año en el Diario Oficial El Peruano, dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas.
Lea también: «Un Asistente», la cuenta de Facebook que la rompe en el Ministerio Público
¿No atenta ello contra el derecho a la igualdad de los justiciables? Es decir, tomando en consideración que el procurador público es el abogado del Estado, ¿por qué debemos «sumar» al hecho ya tedioso que significa demandar al Estado, el hecho de notificar directamente al abogado de la parte contraria?; ¿por qué esa diferenciación entre el Estado y los administrados?; ¿no sería la misma lógica el hecho de que si un ciudadano tan pronto es emplazado debe contactar con uno que lo patrocine, también lo debe hacer el propio Estado (con la ventaja que el Estado ya lo tiene de antemano)?; ¿acaso no es cierto que conforme con la Constitución Política (art. 2°) toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole?; ¿no sería respetuoso de la igualdad ante la ley, emplazarle y notificarle al Estado, y éste recurrir ante su abogado?
Por otro lado, ¿qué se consigue con notificar o emplazar al procurador público con la demanda? El procurador hasta ese momento no conoce de los hechos que han motivado el proceso y lo va a saber únicamente cuando la entidad demandada le remita la documentación respectiva. ¿No es más práctico establecer un mecanismo por el cual la misma entidad, tan pronto sea emplazada, comunique de inmediato al procurador adjuntándole toda la documentación relacionada con el caso judicial?, o quizás, ¿se podría dar cierto beneficio a la entidad, en tanto demoran sus comunicaciones, algo parecido con el término de la distancia?
Finalmente, ¿qué necesidad o en qué beneficia el hecho de que los órganos jurisdiccionales consideran a la Procuraduría Pública correspondiente como codemandado? En el supuesto que el juez ordene alguna obligación de dar o hacer del Estado a favor del demandante vencedor, que generalmente es una obligación pecuniaria, ¿la Procuraduría Pública asumiría esa obligación?, ¿se podría hablar de una responsabilidad solidaria?
Te puede interesar: Extinción de pensión alimenticia: ¿vía de acción?
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)