El abogado Elio Riera apeló, mediante un escrito presentado este jueves 21, su suspensión de tres meses impuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.
La medida, dispuesta por el juez Walther Huayllani Choquepuma, señala que el letrado tuvo una «manifiesta contravención a la verdad de los hechos suscitados en el proceso y quebrantamiento de su deber de veracidad». De acuerdo al documento, el pasado 25 de julio ―en un proceso en el que Riera asume la defensa de un caso por presunto tráfico de influencias agravada― este solicitó la reprogramación de una audiencia por las siguientes razones:
No se corrió traslado a las partes procesales, siendo el caso que se cerró el micro y grabación después de que el señor juez resolviera de forma intempestiva la presente causa […] Se pudo haber oralizado, sin embargo, ante el cierre intempestivo de la audiencia no tuve oportunidad de hacerlo, motivo por el cual, de forma inmediata pongo de conocimiento a efectos de que usted señor juez proceda conforme a ley.
El Juzgado señaló que, luego de que la instancia le requiera que se rectifique por las «inexistencias de estas afirmaciones», el abogado presentó una «corrección insuficiente». «Lejos de reconocer que en efecto su falta de atención en la audiencia no le permitió que levantara la mano en el aplicativo o escriba en el chat de la sesión su solicitud de reprogramación, justificó su aseveración con la omisión del traslado que según sostiene debió realizarse en atención a la costumbre», precisó.
En sus análisis, el magistrado determinó que Riera «faltó a la verdad» y consideró que «en el proceso penal no hay un cuadro de intensidad de mentiras que nos permita verificar entre mentiras pequeñas, medias o grandes».
En su apelación, Riera señaló que «lo no suficiente no es sinónimo de falso» y que ello sería una «apreciación subjetiva». El letrado sostuvo que acreditó con la visualización del vídeo que, tras abandonar la sala, el juez «no concedió a las partes procesales la oportunidad de indicar si estaban conformes o no con tal programación».
«No fue una invención fáctica sino la expresión de una discrepancia jurídica razonable», argumentó con relación a la observación de que no se habría corrido traslado a las partes. Además, rechazó el calificativo de «temerario», ya que expresó que «mis actuaciones estuvieron guiadas por el deber de salvaguardar los derechos de mi patrocinada y de exigir que se cumplan las garantías propias de la etapa intermedia».
Asimismo, el letrado sostiene que su caso no ha recibido el mismo trato que otros similares. Riera cita la sanción a un abogado ―de una amonestación con multa de tres Unidades de Referencia Procesal (URP)―, impuesta por el juez Huayllani Choquepuma, por vulnerar su deber de abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso y porque habría ofendido las funciones del fiscal del caso.
Con relación al último hecho, se concluyó que vulneró su deber «que le exige actuar como servidor de la justicia y colaborar con los magistrados, así como el deber de defender con la verdad». No obstante, la apelación plantea que por «benevolencia o mejor ponderación», el magistrado no añadió estos deberes en su decisión final.
Por ello, argumenta que el juez habría «perdido la imparcialidad y objetividad» tras la presentación de la queja en su contra ante la Autoridad Nacional del Control del Poder
Judicial. Riera alega, en consecuencia, un presunto conflicto de intereses debido a la «relación directa entre su sanción y el abogado implicado en el proceso».
«La sanción impuesta por el mismo juez, en este caso, podría comprometer la imparcialidad en su futura actuación en el proceso, lo que refuerza la validez de la recusación», complementa. Sumado a ello, manifestó que el magistrado no cumplió con el principio de igualdad:
Con base a anteriores decisiones tomadas por el juez de primera instancia, se tiene la total seguridad para afirmar, sin menor duda, que este juez no cumple con el principio de igualdad al momento de realizar su test de proporcionalidad y ponderar con qué medida se sanciona a determinado abogado.
Expediente N.° 04633-2021-19-1826-JR-PE-01
Cuaderno Requerimiento mixto
Juez Walther Huayllani Choquepuma
Especialista Deyne Pilar Huarcaya Vicente
Sumilla: INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE INHABILITA ABOGADO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO DE LIMA:
ELIO FERNANDO RIERA GARRO, con Reg. C.A.L. N° 53201, abogado defensor de SILVIA BARRERA VÁSQUEZ, en el proceso penal seguido en su contra y OTRO, por la supuesta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADA (reconducido al delito de PATROCINIO ILEGAL), en pretendido agravio del ESTADO, en relación con la sanción disciplinaria impuesta en mi contra, ante usted, respetuosamente, me presento y digo:
I. PETITORIO
Que, al amparo del artículo 292° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (TUO LOPJ) y del artículo 414° numeral 1 literal c) del Código Procesal Penal (CPP), así como lo dispuesto en los numerales 3, 6 y 14 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, que reconocen el derecho al debido proceso, a la pluralidad de instancias y al irrestricto derecho de defensa, INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN contra el AUTO QUE INHABILITA ABOGADO POR QUEBRANTAMIENTO DE LA LEX ARTIS contenido en la RESOLUCIÓN N.° 43 de fecha 18 de agosto de 2025, notificada el mismo día vía casilla electrónica, donde se dicta:
I. SUSPENDER en el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al señor abogado ELIO FERNANDO RIERA GARRO con registro del Colegio de Abogados de Lima N.º 53201 POR EL PLAZO DE TRES MESES, por quebrantamiento de los deberes de veracidad previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 288 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y en consecuencia ORDENO la inscripción de la presente sanción tanto en el Colegio de Abogados de Lima, así como en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
II. ORDENO que una vez declarada firme esta resolución, se comunique a todos los órganos jurisdiccionales de la nación que el letrado RIERA GARRO ha sido inhabilitado por el periodo de tres meses.
III. REQUIERO a la ciudadana SILVIA BARRERA VÁSQUEZ que en el plazo de 24 horas cumpla con apersonar un nuevo abogado defensor. IV. DEJO a salvo el derecho de la ciudadana SILVIA BARRERA VÁSQUEZ para recurrir ante el INDECOPI para ejercer su derecho de acción respecto a los eventuales daños ocasionados por un servicio profesional deficiente.
V. CONVOCAR a la audiencia de control de acusación de la fase sustancial para el día martes 26 de agosto de 2025 a las 10:00 horas, la misma que se llevará mediante el aplicativo Google meet a través del siguiente enlace: meet.google.com/zpx-nmpf-aqw
VI NOTIFICAR a las partes conforme a Ley. Por considerar que dicha resolución incurre en errores de hecho y derecho que vulneran el derecho a la defensa y el debido proceso.
II. SOBRE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El artículo 405° numeral 1 del CPP desarrolla los requisitos generales de admisibilidad con los que debe cumplir cualquier recurso impugnatorio; estos son:
A. Legitimidad del impugnante
Sobre este requisito, es necesario señalar que, en mi condición de abogado defensor que ha sido sujeto a una suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de tres (03) meses, poseo plena legitimidad para interponer el recurso de apelación contra la resolución que me agravia.
B. Cumplimiento del plazo
Respecto a este requisito, el artículo 414° numeral 1 literal c) del CPP establece que el plazo para interponer un recurso de apelación contra autos interlocutorios es de tres (03) días hábiles. En el presente caso, el auto impugnado –Resolución N° 43 de fecha 18 de agosto de 2025– me fue notificado vía casilla electrónica el lunes 18 de agosto de 2025; por tanto, en la fecha del presente escrito, jueves 21 de agosto de 2025, me encuentro dentro del plazo para interponer y fundamentar el recurso de apelación.
C. Precisión de partes o puntos de la resolución que son cuestionados, expresión de los fundamentos de hecho y derecho que lo apoyen, y formulación de pretensión concreta
Al respecto, los argumentos de la Judicatura que cuestiono serán precisados citados a la literalidad en el desarrollo del presente recurso. Asimismo, se desarrollarán los fundamentos de hecho y derecho que lo sustentan. Finalmente, se consignará la pretensión concreta.
[Continúa…]