Fundamentos destacados: Tipicidad objetiva y subjetiva. Décimo Tercero: En cuanto a la tipicidad objetiva- el sujeto activo puede ser cualquier persona excluyendo militares y policiales en tanto el sujeto pasivo es el Estado Peruano. El comportamiento consiste en ofender, ultrajar, vilipendiar o menospreciar, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, públicamente o por cualquier medio de difusión. El tipo penal contiene cuatro los verbos rectores: 1) ofender, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia consiste en humillar, maltratar, hacer daño a uno físicamente. Injuriar o denostar. Ultrajar se entiende en mancillar, insultar, despreciar. Para un sector importante de la dogmática penal el “ultraje” equivale a injuria, esto es la expresión proferida o a acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio a otro. El ultraje es la expresión más fuerte que injuria equivale a injuria grave. [Vives Antón]. En tal sentido, para configurar el delito no basta la simple falta de respeto sino la ofensa grave, el menosprecio. Vilipendiar, denigrar. Menospreciar, despreciar o apreciar una cosa en menos de lo que vale o merece. En todos casos con referencia a los símbolos patrios, la memoria de los próceres o héroes nacionales.
La tipicidad subjetiva se trata del doloso, la conciencia y voluntad de realización del tipo objetivo. Además debe estar acompañado de un elemento subjetivo del tipo concretado del ánimo específico de injuriar.
[CASO EMPLEADOS DE LIMPIEZA PÚBLICA DE TUMBES]
Sumilla: El delito de Ultraje u ofensa a los Símbolos patrios es un tipo penal cuyo bien jurídico específico directamente afectado, es la identidad nacional. Para configurar el delito no basta la simple falta de respeto sino la ofensa grave a los símbolos patrios, la memoria de los próceres o héroes nacionales. En cuanto a la tipicidad subjetiva se trata del doloso, la conciencia y voluntad de realización del tipo objetivo. Además debe estar acompañado de un elemento subjetivo del tipo concretado del ánimo específico de injuriar.
El utilizar una bandera previamente desechada que se encontraba junto con otros residuos materiales para trasladar los desperdicios desde la vereda al camión recolector no configura el delito de Ultraje u ofensa a los Símbolos patrios por ausencia de dolo.
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES / PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
1° JUZ.INV.PREPARAT.-S.Central
EXPEDIENTE : 02458-2016-41-2601-JR-PE-01
JUEZ : VALDIVIEZO GONZALES JUAN CARLOS
ESPECIALISTA : RIVAS CHUZON JULISSA KATIUSKA
MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TUMBES,
IMPUTADO : ESTRADA VILLAREYES, MIGUEL RAMOS
DELITO : ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS, PROCERES O HÉROES DE LA PATRIA
GARANDOS ROVALIATEGUI, DARIO FRANCISCO
DELITO : ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS, PROCERES O HÉROES DE LA PATRIA
VILLARREAL NUÑEZ, MIGUEL
DELITO : ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS, PROCERES O HÉROES DE LA PATRIA
AGRAVIADO : EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Tumbes, veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
VISTOS Y OIDOS: En audiencia publica, con la presencia de los sujetos procesales, el requerimiento de acusación formulado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, en la investigación preparatoria seguida contra LUIS ENRIQUE VILLAR NUÑEZ, MIGUEL RAMOS ESTRADA VILLARREYES Y DARIO FRANCISCO GRANADOS RIVALIATEGUI como coautores del delito contra el Estado y la defensa nacional –delitos contra los símbolos y valores de la patria— Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria, en agravio del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Itinerario procesal
Primero: El Señor representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fecha cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, formulo acusación contra LUIS ENRIQUE VILLAR NUÑEZ, MIGUEL RAMOS ESTRADA VILLARREYES Y DARIO FRANCISCO GRANADOS RIVALIATEGUI como coautores del delito contra el Estado y la defensa nacional —delitos contra los símbolos y valores de la patria— Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria, en agravio del Ministerio de Defensa, solicitando se les imponga tres años de pena privativa de libertad con cien días multa y una reparación civil ascendente a la suma de dos mil soles de forma solidaria a favor de la parte agraviada.
Segundo: Realizado el control sustancial de la acusación, la defensa legal de los acusados propone el medio técnico de defensa de la excepción de improcedencia de la acción alegando que el hecho no constituye delito debido a la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal, pues la conducta desplegada por los acusados esta ausente de dolo debido a que tuvieron la intención de ultrajar el símbolo sagrado como es la bandera. En ese mismo sentido formula sobreseimiento de la causa penal por ausencia de suficientes elementos de convicción prevista en el artículo 344.2 apartado “d” del Código Procesal Penal, argumentando que no se ha ofrecido la pericia o informe técnico que la bandera que se uso el día diez de enero del año dos mil quince tenía utilidad.
[Continúa…]
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![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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