Fundamento destacado: 6.4. En tal sentido, el tipo penal subexamine exige que el sujeto activo actué dolosamente empleando uno de los verbos rectores para el tráfico ilícito de insumos químicos y productos –en el presente caso sería el almacenamiento y la posesión de estos insumos–, y no solo ello, sino que además no cuente con la autorización o certificación para la utilización de dichos insumos o contando con ellos hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción o preparación ilícita de drogas. Es del caso precisar que en este tipo de delitos contra la salud pública el sujeto activo es el Estado.
Sumilla. Tráfico ilícito de drogas-tráfico de insumos químicos y productos. La imputada pretende en sede suprema se revoque la pena impuesta por el Tribunal Superior; sin embargo, postula agravios ya analizados y motivados adecuadamente, por dicho Tribunal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 655-2019, Huánuco
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil veinte
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la procesada Gladys Zender Ortega Justiniano contra la sentencia del veinte de diciembre de dos mil dieciocho (foja ochocientos cuarenta y cuatro), que la condenó como autora del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de tráfico ilícito de insumos químicos y productos, en perjuicio del Estado, previsto y sancionado en el artículo 296-B del Código Penal; y como tal le impusieron diez años de pena privativa de libertad, ciento veinte días-
multa y fijó en cuatro mil soles el monto por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo BERMEJO RÍOS.
CONSIDERANDO
HECHOS MATERIA DE PROCESO
Primero. El Ministerio Público, en su dictamen fiscal[1], estableció los siguientes hechos:
Con fecha 19 de octubre de 2011, personal policial del Departamento de Operaciones Tácticas de la Jungla-DEPOES 01-IA “GOATJ” de Tingo María, con la participación del representante del Ministerio Público realizó un operativo helitransportado de interdicción al tráfico ilícito de drogas en el Caserío de Guayabal del Centro Poblado de Cayucu, distrito de Monzón, provincia de Humalíes-Huánuco, al tener conocimiento por información confidencial de los canales de inteligencia, que presuntos traficantes de droga estarían acopiando insumos químicos fiscalizados para la elaboración de drogas ilícitas.
Una vez, presentes en el lugar antes mencionado, se ubicó un inmueble construido de material rústico en cuyo interior se halló seis cilindros de metal de color azul (con capacidad para 50 galones cada uno), conteniendo en su interior una sustancia líquida amarillenta al parecer IQPF (kerosene), haciendo un peso total de 180 kilogramos aproximadamente; quince bolsas de papel de color beige (bolsa de cemento), conteniendo en su interior una sustancia blanquecina granulada, al parecer insumo químico oxido de calcio (cal), haciendo un peso total de 750 kilogramos aproximadamente, del cual se extrajo una pequeña muestra y se le asignó como muestra 3 (M=3); veinte galoneras de color azul (con capacidad de 10 galones cada uno) conteniendo en su interior una sustancia liquida amarillenta, al parecer IQ (gasolina) sumando un peso total de 600 kilogramos
aproximadamente, tomando una pequeña muestra y asignándole como muestra 4 (M=4).
Continuando con el registro domiciliario sobre una mesa de madera se halló una bolsa plástica de color blanco que contenía en su interior tres cuadernillos de apuntes, un recibo de suministro de energía eléctrica N.o 961-01990517-Electrocentro, distrito de Monzón-Humalíes, el cual indica el nombre de la acusada Gladys Zender Ortega Justiniano y diversos documentos de interés policial.
Posteriormente, a inmediaciones de la vivienda, entre la espesa vegetación (maleza) se encontró la primera caleta, en la que se halló un saco de polietileno, de color blanco, que contenía en su interior cuarenta envases, los mismos que contenían una sustancia incolora, al parecer IQPF (ácido muriático) con un peso total de 40 kilogramos aproximadamente, del cual se tomó una muestra y se le asignó el número 1 (M=1); asimismo, a unos treinta metros aproximadamente del citado inmueble se ubicó entre la maleza una segunda caleta, en la que se halló nueve sacos de polietileno, de color blanco, que contenida en su interior cuarenta envases, respectivamente (con un peso de 40 kilogramos aproximadamente cada uno) que contenían en su interior una sustancia liquida incolora al parecer IQPF (ácido muriático) haciendo un total de 360 kilogramos aproximadamente; diez cajas de color beige (en cuyo interior se halló bolsas de plástico de color blanco cada uno con un peso de kilogramos) que contenían en su interior una sustancia liquida blanquecina, al parecer IQPF (ácido muriático), con un peso total de 200 kilogramos, tomándose la muestra asignada como (M=2), insumos químicos fiscalizados, que por ser imposible su traslado y de acuerdo a la normatividad vigente que reprime el tráfico ilícito de drogas fueron destruidos e incinerados in situ.
ANTECEDENTES
Segundo. Mediante sentencia del 16 de mayo de 2016[2], se absolvió de la acusación fiscal a la acusada Gladys Zender Ortega Justiniano[3], por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de tráfico ilícito de insumos químicos y productos, en agravio del Estado; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 296-B del Código Penal –vigente al momento de los hechos–.
2.1. Ante ello, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad[4] –la misma que fue debidamente fundamentada[5] y admitida[6]–, y es a razón de ello que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad N.° 2518-2016, del 13 de febrero de 2017[7], declaró:
“Nula la sentencia de vista […] en el extremo que absolvió de la acusación fiscal a Gladys Zender Ortega Justiniano, por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. Ordenaron se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado[8]”.
2.2. Cabe señalar, que los motivos para declarar nula la sentencia, concretamente son los siguientes:
2.2.1. El Tribunal Superior, no efectuó una correcta apreciación de los hechos ni valoró en forma debida el material probatorio existente en autos.
2.2.2. Al momento de efectuar la valoración de la prueba, varió y le dio otra connotación a la declaración brindada en juicio oral por el testigo Abdel Álvarez Apac, pues aseveró que este indicó que su predio se encontraba en el lote seis (donde se efectuó la intervención) y que el lote número dos, de propiedad de la acusada, se encontraba más allá; sin embargo, en el juicio oral (foja 617) en todo momento mencionó que su vivienda era colindante a la de la encausada, pero no recordaba la numeración de los lotes, ni aseguró que lote era el que ocupada la acusada. Indicó que la única persona que podía dar razón del porqué se encontró un recibo de luz a nombre de la encausada en su domicilio era esta, en tanto él ya no vivía en dicho domicilio.
2.2.3. Si bien se cuenta con la declaración testimonial de Rosemarie Sánchez Silva, llevada a cabo en juicio oral, quien precisó que como dueña del grifo Gianella E. I. R. L., le vendió petróleo a la encausada, mas no gasolina ni querosene, ya que no vendía ese producto; no obstante el Tribunal Superior, al momento de valorar dicha declaración, debió tener en consideración otros medios de prueba como: las boletas de venta emitidas por la estación de servicio supra en las que se consigna la venta de gasolina de 84 y 90 octanos a nombre de la encausada Gladys Zender Ortega Justiniano.
2.2.4. Al advertirse, las omisiones realizadas por el Colegiado Superior, anula la sentencia que absolvió a la encausada Ortega Justiniano; y ordena que se practiquen las declaraciones testimoniales de Abdel Álvarez Apac y Rosemarie Sánchez Silva, a efectos de que aclaren los puntos señalados en la ejecutoria submateria.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Tercero. Mediante resolución del 08 de junio de 2018[9], la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado-Tingo María, resolvió se cumpla con lo ejecutoriado y señaló nueva fecha para el inicio del juicio oral.
3.1. Así, en la sentencia contenida en la Resolución N.o 48, del 20 de diciembre de 2018[10], la Sala Mixta Descentralizada de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, falló:
Condenando a la acusada Gladys Zender Ortega Justiniano […] como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de tráfico ilícito de insumos químicos y productos, en agravio del Estado; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 296-B, del Código Penal, vigente a la fecha del hecho. En tal virtud le impusieron diez años de pena privativa de libertad; asimismo, se le fijó la suma de cuatro mil soles, por concepto de reparación civil a favor del Estado, bajo apercibimiento de embargo; y ciento veinte días-multa, a favor del Tesoro Público, a razón del 25% de sus ingresos diarios, ello en la forma previsto en el artículo 44 del Código Penal.
3.2. Los motivos para fundamentar su decisión –responsabilidad penal de la encausada Ortega Justiniano– se basan, en lo siguiente:
3.2.1. Se halló en el interior de su inmueble (en uno de los ambientes destinado a tienda), en posesión de varios insumos químicos fiscalizados con un peso bruto total de 2,430 kilos (ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, kerosene y oxido de calcio); así como el producto químico no fiscalizado (gasolina) con un peso total de 600 kilos; insumos que estaban siendo acopiados, almacenados y camuflados para posteriormente destinarlas a la elaboración ilícita de drogas, hecho ocurrido el 19 de octubre de 2011.
3.2.2. El acta de registro domiciliario, ubicación, hallazgo de IQPF, destrucción e incineración, recojo de muestra y documentos de interés de fojas 23 y siguientes.
3.2.3. Se hallaron tres boletas de color azul, sobre una mesa de madera, con las inscripciones Multiservicios Villavicencio Silva, Ulises; el Recibo N.o 961-01990517 Monzón/Humalíes (Electrocentro), donde se indica el nombre de la sentenciada; así como diversos documentos[11] que acreditan que la encausada compraba gasolina; del cual se
infiere al haber encontrado documento de la titularidad de la encausada (varios) en el lugar donde se han encontrado los insumos químicos ilícitos que sirven para la preparación de droga; el lugar intervenido (vivienda y espacios adyacentes) estaba bajo la dirección y responsabilidad de la acusada Gladys Zender Ortega Justiniano, dirección Guayabal.
3.2.4. Del acta de registro domiciliario, ubicación, hallazgo de IQPF, se aprecia que la intervención se ha desarrollado únicamente en un espacio determinado en la que está involucrado no varias viviendas, sino solamente una vivienda.
[Continúaa…]
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[1] Fojas 408 a 421.
[2] Fojas 675 a 689.
[3] Básicamente por insuficiencia probatoria que vincule a la acusada con los hechos incriminados.
[4] Foja 692.
[5] Fojas 694 a 701.
[6] Fojas 716 a 717.
[7] Fojas 720 a 724.
[8] Con reenvío de la causa.
[9] Fojas 736 a 738.
[10] Fojas 844 a 861.