Tres elementos del libre juego de la oferta y la demanda: i) la autodeterminación para acceder a la actividad económica, ii) la autodeterminación para elegir cómo ejecutarla y iii) la igualdad y no discriminación entre competidores [Exp. 03479-2011-PA/TC, f. j. 7]

Fundamento destacado: 7. La libre competencia consagrada en el artículo 61° de la Constitución, cuyo texto prescribe que «El Estado facilita y vigila la libre competencia (…)», se define como la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el campo de la producción, servicios o comercialización de productos de la misma especie por parte de un número indeterminado de agentes económicos. Esta facultad económica plantea el libre juego de la oferta y la demanda, y presupone la presencia de los tres requisitos siguientes: a) la autodeterminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica; b) la autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad económica (calidad, modelo, volumen de producción, etc.); y c) la igualdad de los competidores ante la ley (la no discriminación).


EXP N° 03479 2011-PA/TC
CALLAO
AGENCIA MARÍTIMA INTERNACIONAL
S.A. – MARINTER

RAZÓN DE RELATORÍA

En la presente causa, la sentencia sólo es suscrita por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pero no por e] señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, aun cuando estuvo presente en la vista de la causa, no llegó a votar y mediante Resolución Administrativa N° 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial «El Peruano» el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16°, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los votos emitidos alcanzan la mayoría suficiente para formar sentencia, conforme al artículo 5° (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mcsía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega.

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Agencia Marítima Internacional S.A. (MARINTER) contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de folios 124, su fecha 9 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: