Tres elementos del libre juego de la oferta y la demanda: i) la autodeterminación para acceder a la actividad económica, ii) la autodeterminación para elegir cómo ejecutarla y iii) la igualdad y no discriminación entre competidores [Exp. 03479-2011-PA/TC, f. j. 7]

Fundamento destacado: 7. La libre competencia consagrada en el artículo 61° de la Constitución, cuyo texto prescribe que «El Estado facilita y vigila la libre competencia (…)», se define como la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el campo de la producción, servicios o comercialización de productos de la misma especie por parte de un número indeterminado de agentes económicos. Esta facultad económica plantea el libre juego de la oferta y la demanda, y presupone la presencia de los tres requisitos siguientes: a) la autodeterminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica; b) la autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad económica (calidad, modelo, volumen de producción, etc.); y c) la igualdad de los competidores ante la ley (la no discriminación).


EXP N° 03479 2011-PA/TC
CALLAO
AGENCIA MARÍTIMA INTERNACIONAL
S.A. – MARINTER

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mcsía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega.

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Agencia Marítima Internacional S.A. (MARINTER) contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de folios 124, su fecha 9 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de setiembre de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) y la Autoridad Portuaria Nacional (APN) con el objeto de que cese el proceso de transferencia de los muelles Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 11 del Terminal del Callao a un único operador portuario, con el fin de que éste preste toda clase de servicios portuarios en condiciones de exclusividad, excluyendo a la empresa demandante a todas las demás que brindan sus servicios utilizando la infraestructura portuaria del Callao.

[Continúa…]

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