Elecciones Generales 2026: proyecto de cronograma electoral del JNE

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el proyecto de Cronograma Electoral para las Elecciones Generales 2026, estableciendo el 12 de abril de 2026 como fecha de los comicios y fijando el 12 de abril de 2025 como plazo máximo para su convocatoria. El cronograma fue elaborado en coordinación con la ONPE y RENIEC, asegurando el cumplimiento de los plazos legales, incluyendo las elecciones primarias.

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Para garantizar la participación ciudadana, el JNE dispuso su difusión en El Peruano y en su portal institucional, habilitando un plazo de 15 días para recibir comentarios. Además, notificó el acuerdo a las organizaciones políticas, la ONPE y el RENIEC, reafirmando su compromiso con un proceso electoral transparente y ordenado.

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Jurado Nacional de Elecciones
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ACUERDO DEL PLENO (18/2/2025)

VISTO: el Proyecto de Cronograma Electoral para las Elecciones Generales 2026, elaborado por el equipo técnico de los organismos del sistema electoral; y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política del Perú, en su artículo 176, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Al sistema electoral le corresponde el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cumple un rol determinante en los diferentes procesos electorales, y en la vida democrática del país, puesto que preside el sistema de justicia electoral peruano. Sus atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política y en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley N.o 26486

El proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, es decir, tienen un inicio y un final. Las elecciones generales son un proceso electoral de calendario fijo, pues conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones, están programadas para que el sufragio se realice el segundo domingo de abril, cada 5 años; es así que las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) se realizarán el 12 de abril de 2026, y según se indica en la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, incorporada con la Ley N.o 32058, su convocatoria se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.

Ante la inminente convocatoria a las EG 2026 lo cual debe producirse como máximo el 12 de abril de 2025 – que incluye las elecciones primarias, es necesario tomar medidas para viabilizar la correcta elaboración y aprobación del Cronograma Electoral para dichas elecciones.

Asimismo, se debe tener en cuenta que conforme se prescribe en el Artículo 22 de la Ley N.° 28094, las elecciones primarias se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Cabe enfatizar que las actividades para aprobar el proyecto de Cronograma Electoral para las EG 2026 se han desarrollado en estrecha coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, instituciones que, al igual que el JNE, integran el sistema electoral y que desde sus respectivas competencias han aportado a la construcción del Proyecto de Cronograma Electoral de las Elecciones Generales 2026.

Por lo tanto, el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

1. DISPONER la publicación del proyecto de Cronograma Electoral para las Elecciones Generales 2026, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, que deben ser remitidos al correo <[email protected]>, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de este acuerdo.

2. NOTIFICAR el presente acuerdo a las organizaciones políticas inscritas, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General

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