Sumario: 1. Introducción: antecedentes parlamentarios y audiencia constitucional, 2. Planteamiento del objeto de análisis y postura, 3. Etapas constitucionales parlamentarias de una denuncia y acusación constitucional: presentación, etapas y efectos, 4. Conclusión.
1. Introducción: antecedentes parlamentarios y audiencia constitucional
En el marco de la dinámica propia del Estado Constitucional de Derecho y el equilibrio de poderes como son el de iniciativa, control y prevención, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe final de la denuncia constitucional contra el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por presunta comisión de traición a la Patria.
En sesión extraordinaria, el informe final obtuvo 11 votos a favor, 10 en contra y ninguna abstención. La propuesta de informe final se plantea la viabilidad de la denuncia constitucional 219 y se propone inhabilitar al Mandatario para el ejercicio de la función pública por 10 años.
El Tribunal Constitucional peruano, con fecha 15 de noviembre del 2022, evaluó en su audiencia la demanda de hábeas corpus que presentó el abogado de Pedro Castillo (https://bit.ly/3goktjf ) contra el Congreso de la República del Perú en busca de la anulación del proceso que se inició por el presunto delito de traición a la patria.
El recurso constitucional se sustenta en el hecho de que, como mencionó el defensor legal del presidente de la República, no existía debida motivación en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, y en la consideración de que un juez constitucional sí está habilitado para pronunciarse si es que hay un “abuso y exceso” en las comisiones del Congreso.
Asimismo, el abogado accionante indicó que, de proceder el caso en el pleno del Poder Legislativo, se pondría en riesgo los derechos de Castillo Terrones al debido proceso, debida motivación e incluso de su libertad y permanencia en el cargo de presidente de la República.
Frente a ello, el procurador del Congreso de la República replicó asegurando que se han seguido todos los procedimientos establecidos en la Constitución y en el Reglamento del Poder Legislativo, señalando que lo único que evaluará esta instancia es si procede o no que el presidente pueda ser investigado y procesado por este supuesto delito, ya que será la Fiscalía o el Poder Judicial quien establezca responsabilidad.
Luego de escuchar a ambas partes y hacer las preguntas que los magistrados consideraron pertinentes, el presidente del TC, Francisco Morales, anunció que el caso quedaba al voto. Y en el marco de las formulaciones de preguntas por parte de los magistrados constitucionales para ambas partes; es necesario reparar con suma preocupación en dichas preguntas a razón del hábeas corpus preventivo presentado por el abogado accionante.
2. Planteamiento del objeto de análisis y postura
Si bien la opinión no es un acto concreto para satisfacer el tipo penal de traición a la patria, tan cierto también es que preguntar al procurador del Congreso de la República sobre dicho aspecto es impertinente. En tanto que la discusión en el TC no es sobre el fondo, es sobre la admisibilidad que ha realizado la Sub acusación de acusación constitucional. Es más, la defensa técnica centra el debate únicamente en la frase “no se va a entregar salida al mar”. Un asunto que deberá discutirse en la etapa parlamentaria correspondiente, las razones políticas y jurídicas necesarias para acusar o no al presidente de la República.
El debate que promueven los magistrados del TC es sobre el asunto de fondo, cuando dicho debate de tal naturaleza corresponde al Congreso conforme al procedimiento del artículo 89 del Reglamento (Comisión Permanente y Pleno del Congreso). Por lo que resultó incorrecto preguntar al procurador para que asuma posición de algo que no se ha realizado en la etapa parlamentaria. Por ejemplo; ¿cuáles son los hechos parlamentarios valorados para acreditar el delito de traición de la patria”?, ¿cómo razona el Congreso de la República respecto a la valoración de los hechos para configurar el delito de traición a la patria?, ¿cuál es el acto de sometimiento a un país extranjero según el Congreso de la República?, ¿la posibilidad de afectación a la integridad nacional es un acto de traición a la patria?. Preguntas que no corresponde al Procurador en asumir, a razón de la etapa procesal parlamentaria. Es decir, la motivación sobre las razones fácticas e inclusive jurídicas aún no fueron planteadas por la Comisión Permanente, ni mucho menos deliberada por el Pleno del Congreso, órgano máximo deliberativo.
Se quiere evaluar la motivación parlamentaria a través de un habeas corpus preventivo a razón de un informe indagatorio, cuando debería realizar a razón de la motivación efectuada por el Pleno como instancia final o de la Comisión Permanente. Admitir y discutir un Habeas Corpus bajo dicha lógica procesal, es admitir la idea que se debería presentar un habeas corpus contra el dictamen de investigación preliminar contra un ciudadano o funcionario, lo que resultaría contrario a los postulados del derecho procesal en el marco constitucional. Es más, la defensa técnica inyecta como afectación a la libertad, la posible vacancia presidencial, exigiendo que el TC responda y repare sobre la motivación parlamentaria de un acto investigatorio.
Es decir, se quiere que el TC ordene al Congreso de la República de cómo se debe motivar un informe de calificación indagatorio, sustituya el criterio de la comisión permanente y es más, asuma criterio adelantado de sustitución, lo que corresponde a la Comisión Permanente o al Pleno del Congreso. En tal sentido, nos preguntamos; ¿el Tribunal Constitucional puede ordenar al Congreso indicando cómo debe motivar un informe indagatorio sobre traición a la patria contra un presidente de la república y sustituir la motivación funcional política de la comisión permanente y del Pleno del Congreso? No y no debería hacerlo. Las competencias están delimitadas y la debida motivación parlamentaria obedece a los actos parlamentarios finales o de fondo sobre el procedimiento, no a actos de investigación.
3. Etapas constitucionales parlamentarias de una denuncia y acusación constitucional: presentación, etapas y efectos
Buscando como objetivo del presente análisis y para comprender mejor las etapas del procedimiento y sostener la postura en líneas supra, se absolverá algunas preguntas puntuales relacionadas con el objeto análisis, conforme al artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República del Perú.
3.1. ¿Cuál es la regulación constitucional contra quienes procede y cuál es el efecto de una acusación constitucional?
La acusación constitucional ha sido regulada en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política. Son pasibles de ser sometidos a dicho procedimiento el presidente de la República, congresistas, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, Defensor del Pueblo y Contralor General, por infracción de la Constitución y delitos en el ejercicio de sus funciones. Corresponde al Congreso sancionar al funcionario acusado con la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función.
3.2. ¿Cuál es la regulación parlamentaria que comprende el procedimiento de la acusación constitucional?
El Reglamento del Congreso desarrolla el procedimiento de acusación constitucional por infracción a la Constitución o por delito de función principalmente en el artículo 89. Dicho dispositivo señala que los congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada puede presentar denuncia constitucional contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución. El Reglamento establece las reglas a observar durante el procedimiento, en el cual es posible identificar al menos tres momentos: calificación de la denuncia, investigación e informe final.
3.3. ¿Cuál es la naturaleza de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales?
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano auxiliar de la Comisión Permanente del Congreso que tiene por función calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales, así como realizar la investigación y emitir el informe final correspondiente.
3.4. ¿Las denuncias constitucionales una vez interpuestas ante el Congreso a qué subcomisión son derivadas y cuál es el plazo de calificación?
Las denuncias son derivadas inmediatamente a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que tiene un plazo máximo de diez días hábiles para pronunciarse sobre su admisibilidad y/o procedencia.
3.5. ¿Cuáles son los criterios para declarar la admisibilidad de una denuncia constitucional?
Que hayan sido formuladas por persona capaz, por sí o mediante representante debidamente acreditado; que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que se denuncian; que se refieran a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal; si a la persona denunciada le corresponde o no la prerrogativa funcional del antejuicio, o si ésta se encuentra o no vigente; si el delito denunciado no ha prescrito.
3.6. ¿Qué sucede cuando las denuncias constitucionales son declaradas improcedentes o inadmisible?
Las denuncias calificadas como improcedentes son remitidas al archivo, en tanto que, en el caso de aquellas que son declaradas inadmisibles, se notifica al denunciante para que subsane las omisiones advertidas en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si el denunciante no cumple con subsanarlas la denuncia es enviada al archivo. Las denuncias constitucionales por delitos de acción privada son declaradas inadmisibles de plano.
3.7. ¿En qué momento se notifica al denunciado y cuáles son los efectos de la actuación del denunciado en la etapa de investigación parlamentaria?
Después de que el pleno de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales toma conocimiento del plazo aprobado para realizar su investigación, el presidente de este órgano notifica al denunciado en los tres días hábiles siguientes. El denunciado debe formular su descargo por escrito y brindar los medios indiciarios y/o probatorios que estime necesarios en un plazo de cinco días hábiles, de no tener domicilio conocido o encontrarse fuera del país, es notificado a través del diario oficial El Peruano, en su página web y en el Portal del Congreso. Si no formula descargo se da por absuelto el trámite y ante la existencia de pruebas o indicios suficientes sobre la comisión de un delito o una infracción constitucional, la Subcomisión puede emitir el informe final o parcial correspondiente.
3.8. ¿Cuál es la naturaleza de la audiencia parlamentaria de acusación y el efecto de la inasistencia del denunciado?
La audiencia se realiza en la fecha establecida con asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Subcomisión. Cuando se refiere a una infracción constitucional la audiencia es pública, si se trata de presuntos delitos puede ser reservada, salvo que los denunciados concuerden con su difusión. La inasistencia del denunciado no impide la continuidad de las actuaciones. Si la denuncia es formulada por el Fiscal de la Nación, éste puede designar a un fiscal para que intervenga en la audiencia.
3.9. ¿En qué debe concluir el informe final la sub comisión y a dónde se deriva dicho informe indagatorio?
Luego de concluida la audiencia, el presidente de la Subcomisión encarga al congresista que se delegó para la determinación de los hechos y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un informe que debe ser presentado, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la audiencia. El informe es debatido y aprobado o rechazado, en la sesión que el presidente de la Subcomisión convoque a los fines, la cual se realiza con la asistencia de la mitad más uno del número legal de sus miembros. El informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser remitido a la Comisión Permanente a fin de continuar con el procedimiento.
3.10. ¿La Comisión Permanente solamente debe acusar o puede también declarar el archivamiento o improcedencia de la acusación?
La Comisión Permanente recibe el informe final, el cual es distribuido a los demás miembros por orden del presidente, quien además convoca a sesión. Esta última no puede realizarse antes de los dos días útiles siguientes. El informe puede proponer el archivamiento o improcedencia de la denuncia constitucional, o la acusación ante el Pleno del Congreso. En el caso que se opte por la acusación constitucional, el informe es debatido y sometido a votación.
3.11. ¿En el caso que el informe de acusación es aprobado por la Comisión Permanente se deberá remitir a la Subcomisión de acusación constitucional?
No, si el informe que propone la acusación es aprobado la Comisión Permanente nombra a una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
3.12. ¿La subcomisión acusadora ante quién informa y formula la acusación?
La Subcomisión Acusadora sustenta el informe y la formulación de la acusación constitucional. Después del debate el Pleno del Congreso procede a votar. Si se pronuncia en el sentido de que hay lugar a la formación de causa «se debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al Congresista acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley […]». En el caso que el Pleno se pronuncie señalando que no existe lugar a la formación de causa se archiva el expediente.
3.13. ¿Cuáles son los efectos de la sanción de la acusación constitucional?
La aprobación de la sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, requiere el voto favorable de los 2/3 del número de congresistas, sin participación de la Comisión Permanente. En este caso la sanción es de aplicación inmediata. La acusación constitucional por delitos en ejercicio de funciones se aprueba con el voto favorable de la mitad más uno del número de congresistas, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. La suspensión requiere igual votación.
3.14. ¿A través de qué documento debe pronunciar el Pleno del Congreso el acuerdo adoptado en sesión plenaria?
Los acuerdos del Pleno con relación a la acusación constitucional o juicio político se emiten mediante Resolución del Congreso.
3.15. ¿A qué institución se deriva el expediente de acusación constitucional una vez deliberada y expedida la resolución legislativa?
El expediente con la acusación constitucional es enviado al Fiscal de la Nación a fin de que proceda en el ámbito de su jurisdicción, según sus atribuciones y lo dispuesto en el marco constitucional.
4. Conclusión
Si bien es cierto que el artículo 89 del Reglamento del Congreso no distingue taxativamente sus etapas; sin embargo, gracias a la práctica parlamentaria (fuente de derecho) logramos observar que se tiene una etapa postulatoria, investigación, decisoria y judicial.
Y la motivación parlamentaria que debería o sería pasible de cuestionamiento constitucional es del Pleno del Congreso (Resolución Legislativa). Por lo tanto, a través de una hábeas corpus preventivo no es posible cuestionar o imaginar alguna afectación a la libertad del presidente, cuando en realidad se le brinda el debido proceso de acudir a la instancia, presentar sus medios probatorios, asistir audiencia y revisar la motivación del informe de acusación de la subcomisión como demás actos de cada instancia o etapa parlamentaria.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional no debería sustituir la motivación parlamentaria que le corresponde a la Comisión Permanente y finalmente al órgano máximo de deliberación del Poder Legislativo como es el Pleno del Congreso.