Sumario: 1. El desistimiento en el procedimiento administrativo general, 1.1. El desistimiento del procedimiento administrativo, 1.2. El desistimiento de la pretensión administrativa, 1.3. El desistimiento de actos realizados en el procedimiento administrativo, 1.4. El desistimiento de recursos administrativos, 2. El desistimiento en el procedimiento disciplinario policial, 2.1. Desistimiento del recurso de apelación, Modelo de escrito de desistimiento de recurso de apelación, 2.2. Desistimiento de actos realizados por el efectivo policial, Modelo de escrito de desistimiento de acto ejercido por el efectivo policial, 2.3. Desistimiento del pedido de desistimiento, Modelo de escrito de desistimiento del pedido de desistimiento, 3. Desistimiento efectuado por el agraviado, Modelo de escrito de desistimiento de los hechos contenidos en la denuncia administrativa del agraviado.
Nihil fit ex nihilo[1]. Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, desistir es abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal. Ergo, en el procedimiento administrativo el desistimiento se constituye en el acto procesal que realiza el administrado en el procedimiento administrativo para abandonar el procedimiento, la pretensión o el acto que ha ejercido.
1. EL DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
In genere, en el procedimiento administrativo general, el desistimiento es una forma de poner fin al procedimiento, sin embargo, también se puede realizar el desistimiento de un acto que realiza el administrado sin que implique el término del procedimiento. Esto hace necesario establecer las formas de desistimiento en el procedimiento administrativo general:
1.1. El desistimiento del procedimiento administrativo que importa la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento[2], este desistimiento es aplicable a los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte, esto es, a los procedimientos iniciados por los administrados en ejercicio de su derecho de petición administrativa, por lo que no es aplicable a los procedimientos administrativos iniciados de oficio, verbi gratia, el procedimiento administrativo sancionador o el procedimiento administrativos disciplinario que se inician de oficio por la autoridad administrativa competente.
1.2. El desistimiento de la pretensión administrativa que impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa[3], este desistimiento también es aplicable al procedimiento administrativo iniciado por el administrado, desde que al desistirse de la pretensión el administrado no podrá iniciar otro por el mismo objeto y causa, por lo que este desistimiento tampoco es aplicable a los procedimientos administrativos iniciados de oficio.
Estas dos (2) formas de desistimiento no son aplicables a los procedimientos administrativos iniciados de oficio, como es el caso de los procedimientos administrativos sancionadores y disciplinarios, por cuanto estos se inician en ejercicio de la potestad sancionadora que es una potestad pública que interesa a la colectividad, al no responder al interés privado de los administrados.
1.3. El desistimiento de actos realizados en el procedimiento administrativo que puede realizarse antes de que hayan producido efectos[4], este desistimiento lo realiza el administrado respecto de actos que realizó en procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de parte, verbi gratia, el administrado se puede desistir del acto de queja por defecto de tramitación antes que sea resuelto.
1.4. El desistimiento de recursos administrativos, por el que el administrado puede desistirse de su recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme[5], este desistimiento es una especie del desistimiento de actos que se realizan en el procedimiento administrativo, resultando aplicable tanto a los procedimientos iniciados a instancia de parte y de oficio, como es el caso del procedimiento administrativo sancionador y disciplinario.
2. EL DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
En el procedimiento disciplinario policial es posible desistirse de actos y recursos administrativos que realicen los efectivos policiales en su calidad de administrados, no es posible el desistimiento del procedimiento o de la pretensión por ser el procedimiento disciplinario policial un procedimiento administrativo iniciado de oficio.
2.1. Desistimiento del recurso de apelación
Estando a las formas de desistimiento antes indicadas, tenemos que el desistimiento en el procedimiento disciplinario policial se encuentra regulado en el artículo 68 del Decreto Supremo 003-2020-IN – Reglamento de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – que indica
“En los procedimientos en los que se impongan sanciones, el infractor puede desistirse del recurso de apelación en cualquier momento hasta antes de que el caso haya sido resuelto”.
Ergo, los efectivos policiales pueden desistirse de los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos disciplinarios policiales en los que se les haya impuesto sanción, como son:
a) Procedimientos disciplinarios policiales por infracciones leves,
b) Procedimientos disciplinarios policiales por infracciones graves,
c) Procedimientos disciplinarios policiales por infracciones muy graves, y
d) Procedimientos disciplinarios policiales sumarios.
La norma nos remite a los procedimientos disciplinarios policiales en los que se impone sanción, sin embargo, se debe de incluir la posibilidad de desistirse del recurso de apelación contra la resolución que dicta medida preventiva en el procedimiento especial de medida preventiva por aplicación supletoria del procedimiento administrativo general.
Estando a que no existe prohibición expresa en la legislación del procedimiento disciplinario policial sobre la presentación de un recurso de reconsideración, también resultaría posible que interpuesto el recurso de reconsideración el efectivo policial considere desistirse del mismo.
Interpuesto el recurso de apelación, el desistimiento de este recurso se podrá realizar antes que se resuelva, esto es, antes que se emita la resolución que resuelve el recurso de apelación, la emisión de la resolución haría improcedente el desistimiento del recurso por cuanto ya produjo efecto.
Por otro lado, el pedido de desistimiento de un recurso o acto no requiere de justificación o fundamentación.
Modelo de escrito de desistimiento de recurso de apelación
Nro. Expediente (…)
Sumilla Desistimiento de recurso administrativo de apelación
Señor (…indicar la denominación de la autoridad que resolverá su recurso de apelación, por ejemplo, Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector de la Inspectoría Macro Regional, Presidente del Tribunal de Disciplina Policial…)
(…nombres y apellidos del efectivo policial que interpuso el recurso de apelación…), con CIP (…), (…indicar su grado…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
- Con fecha (…) se me notificó la Resolución (…) que me impone sanción de (…)
- Estando disconforme con la sanción impuesta, con fecha (…) interpuse recurso de apelación.
Dentro de este contexto.
Por convenir a mi interés, solicito se me tenga por desistido de mi recurso de apelación interpuesto en contra del acto que me impone sanción.
Este pedido lo realizo conforme al artículo 68 del Decreto Supremo 003-2020-IN – Reglamento de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – que indica
“En los procedimientos en los que se impongan sanciones, el infractor puede desistirse del recurso de apelación en cualquier momento hasta antes de que el caso haya sido resuelto”.
Por lo expuesto
Pido a usted tenerme por desistido de mi recurso de apelación, para lo cual adjunto a la presente copia de mi Documento Nacional de Identidad, Carné de Identidad Policial y Cargo de mi recurso de apelación.
Lima, 11 de julio de 2022
(…firma del efectivo policial que presenta el desistimiento…)
2.2. Desistimiento de actos realizados por el efectivo policial
Ab initio, el artículo VII del Título Preliminar del Decreto Supremo 003-2020-IN – Reglamento de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – indica
“Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deben ser interpretadas en el ámbito del derecho administrativo disciplinario. Asimismo, son aplicables las normas del procedimiento administrativo general” (el resaltado es nuestro).
Conforme a esto, en lo que no se establezca en la legislación del procedimiento disciplinario policial, será de aplicación la legislación del procedimiento administrativo general, por lo que corresponde remitirnos al artículo 201 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica
“El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos”.
De esta manera, se podrían generar los siguientes supuestos de desistimiento, sin que los mismos sean taxativos
a) El efectivo policial se puede desistir de su escrito de descargos, verbi gratia, cuando presenta sus descargos reconociendo los cargos imputados para atenuar su responsabilidad, sin embargo, posteriormente obtiene pruebas de descargo que acreditan la falta de responsabilidad disciplinaria.
b) El efectivo policial se puede desistir del escrito de caducidad, verbi gratia, cuando conocedor que la caducidad no impide el inicio de un nuevo procedimiento, verifica la existencia de prescripción de la acción disciplinaria.
c) El efectivo policial se puede desistir del pedido de prescripción, verbi gratia, cuando se emite informe final de instrucción que opina por la absolución del efectivo policial.
d) El efectivo policial se puede desistir de la queja por defecto de tramitación, verbi gratia, cuando se corrige el defecto de tramitación antes que se resuelva la queja.
d) El efectivo policial se puede desistir del pedido de abstención, verbi gratia, cuando el efectivo policial que ostenta el cargo de órgano de instrucción o decisión deja de ejercerlo por motivos diferentes al pedido de la abstención.
e) El efectivo policial se puede desistir del pedido de informe oral, verbi gratia, cuando considera innecesario el informe oral por demorar la emisión de la resolución final.
Modelo de escrito de desistimiento de acto ejercido por el efectivo policial
Nro. Expediente (…)
Sumilla Presento desistimiento
Señor (…indicar la denominación del órgano disciplinario que tiene el expediente del procedimiento disciplinario policial …)
(…nombres y apellidos del efectivo policial que presentó el acto materia de desistimiento …), con CIP (…), (…indicar su grado…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Con fecha (…) presenté mi escrito de (…), solicitando se me tenga por desistido del mismo al no haber producido efectos.
Por lo expuesto
Pido a usted tenerme por desistido del acto indicado.
Lima, 11 de julio de 2022
(…firma del efectivo policial que presenta el desistimiento…)
2.3. Desistimiento del pedido de desistimiento
El desistimiento en sí mismo es un acto que realiza el efectivo policial, razón por la cual es posible desistirse del pedido de desistimiento, verbi gratia, se presenta el desistimiento del recurso de apelación en contra de una sanción, antes que se emita resolución que lo tenga por desistido, puede presentar su escrito de desistimiento al desistimiento con lo que persistirá el recurso de apelación y su posterior resolución.
Modelo de escrito de desistimiento del pedido de desistimiento
Nro. Expediente (…)
Sumilla Solicito se me tenga por desistido de mi desistimiento
Señor (…indicar la denominación de la autoridad que resolverá el desistimiento inicial …)
(…nombres y apellidos del efectivo policial que presentó el pedido inicial de desistimiento …), con CIP (…), (…indicar su grado…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Habiendo presentado mi escrito de desistimiento al recurso de apelación interpuesto contra la sanción de (…), solicito se me tenga por desistido del mencionado desistimiento al no haberse proveído a la fecha el mismo, continuándose con el trámite de mi recurso de apelación.
Por lo expuesto
Pido a usted acceder a mi desistimiento.
Lima, 11 de julio de 2022
(…firma del efectivo policial que presenta el desistimiento…)
3. DESISTIMIENTO EFECTUADO POR EL AGRAVIADO
En el Tema 11 de los Acuerdos de la Sala Plena 001-2021 denominado “Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales” aprobado por la Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN del Tribunal de Disciplina Policial se acuerda
“Aun cuando los órganos disciplinarios hayan conocido el hecho investigado a través de una denuncia, los procedimientos administrativos disciplinarios policiales siempre inician de oficio. Por tal razón, el desistimiento formulado por el denunciante no implica la conclusión del procedimiento, pues la continuidad del mismo se justifica en el interés general que cautela este tipo de procedimientos”.
La denuncia administrativa es un derecho del administrado, que puede ser el agraviado, consistente en la facultad para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento[6].
La sola presentación de la denuncia administrativa no implica necesariamente el inicio del procedimiento disciplinario policial, por cuanto este procedimiento se inicia de oficio. El procedimiento disciplinario policial no es un procedimiento iniciado a instancia de parte, ergo, el desistimiento de la denuncia administrativa por parte del denunciado no implica el fin del procedimiento disciplinario policial, puesto que el procedimiento no se inició a través de una denuncia sino a través del acto que apertura el procedimiento disciplinario policial.
Por otro lado, si bien el desistimiento del agraviado a su denuncia administrativa no implica el fin del procedimiento disciplinario policial, los hechos indicados en la denuncia no pueden ser tomados en cuenta por los órganos disciplinarios, por lo que deberán de hacer uso de otros medios de prueba que corroboren los hechos materia de investigación. Una forma eficiente del desistimiento que presente el agraviado no debe referirse a la denuncia administrativa, sino a sus declaraciones contenidas en la denuncia, como podemos observar en el siguiente modelo
Modelo de escrito de desistimiento de los hechos contenidos en la denuncia administrativa del agraviado
Nro. Expediente (…)
Sumilla Presento desistimiento de los hechos indicados en mi denuncia administrativa
Señor (…indicar la denominación de la autoridad que esta en posesión del expediente disciplinario …)
(…nombres y apellidos del agraviado…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
- Con fecha (…) presente denuncia administrativa en contra del efectivo policial (…) respecto de los siguientes hechos (…)
- Sin embargo, debido a la situación emocional en la que me encontraba debo de indicar que los hechos indicados no responden a la verdad por cuanto los mismos responden a una apreciación subjetiva que no puede servir como hechos de cargos en el inicio de acciones previas o procedimiento disciplinario policial.
Dentro de este contexto, solicito se me tenga por desistido de los supuestos hechos de cargo indicados en mi denuncia administrativa, los cuales no servirán de sustento para el inicio de procedimiento disciplinario policial al responder a apreciaciones subjetivas carentes de pruebas objetivas.
Por lo expuesto
Pido a usted tener presente mi desistimiento.
Pucallpa, 11 de julio de 2022
(…firma del agraviado que presenta el desistimiento…)
4. CONCLUSIÓN
El desistimiento en el procedimiento disciplinario policial se limita al desistimiento de los actos o recursos administrativos que presenten los efectivos policiales en el procedimiento antes de que estos produzcan efectos; por otro lado, se contempla la posibilidad del desistimiento de la denuncia administrativa por parte del agraviado, desistimiento que no implica el término del procedimiento disciplinario al ser éste de interés público; en todos los casos es posible desistirse del desistimiento[7]*.
Referencias
- Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
- Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN (22 de noviembre de 2021). Disponen la publicación de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021, respecto a normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú: Tribunal de Disciplina Policial.
[1] De la nada, nada proviene.
[2] Cfr. Artículo 200.1 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.
[3] Cfr. Artículo 200.2 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.
[4] Cfr. Artículo 201.1 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.
[5] Cfr. Artículo 201.2 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.
[6] Cfr. Artículo 116 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.
[7] El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.