¿El curso de acto jurídico debe enseñarse al final de la carrera? El pensamiento del maestro Jorge Eugenio Castañeda

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La materia de acto jurídico está compuesta por estructuras conceptuales sumamente abstractas. Galgano señala que nuestra familia jurídica, el civil law, tiene su valor en la «“cientificidad”, entendida como sistematización del material normativo dentro de vastas categorías ordenantes, caracterizadas por un alto grado de abstracción[1]». El autor explica el procedimiento de abstracción que deriva en el negocio jurídico:

[L]a venta, la donación y el testamento tienen en común el hecho de ser declaraciones de voluntad con las cuales se dispone de los propios derechos; pero el testamento no requiere, como la venta y la donación, dos declaraciones de voluntad concordantes destinadas a formar un acuerdo: solo basta la voluntad del disponente. Entonces, se puede obtener, por abstracción, el concepto de declaración de voluntad, o negocio jurídico, del cual son subespecies el negocio unilateral y el contrato, que a su vez tiene como subespecie al contrato a título oneroso y al contrato a título gratuito.[2]

Siendo consciente de este alto grado de abstracción que implica la materia de acto jurídico, el profesor civilista Jorge Eugenio Castañeda señalaba que la misma debía enseñarse no al inicio de la carrera, como suele hacerse en todas las facultades de derecho del país, siguiendo el orden de los libros del Código Civil, sino al final. Esto se debe a que, para comprender la materia, es necesario conocer las materias de contratos, sucesiones, familia, etc., materias que evidentemente se desconocen al inicio de la carrera.

Con la finalidad de invitar a la reflexión sobre la cuestión, en la presente entrada compartimos la introducción del trabajo El negocio jurídico del señalado profesor sanmarquino[3]:

 


El estudio que se hace está destinado a demostrar dos cosas. La primera, que es inconveniente mantener en la currícula de Derecho el estudio inicial del llamado “acto jurídico”. Y la segunda, que la figura del acto jurídico, tal como se encuentra legislada por nuestro vigente código civil, es insuficiente. Nuestro legislador de 1936 no la recogió del derecho germano, en el que claramente la doctrina y su ordenamiento diferencian entre hechos jurídicos, actos jurídicos y negocios jurídicos. El código civil alemán (BGB) contiene en su libro primero, sección tercera, “negocios jurídicos” y en esa sección tercera se ocupa de las declaraciones de voluntad, que son necesarias para el nacimiento del negocio jurídico. Esta es entonces, una lenta elaboración de la ciencia jurídica en Alemania, que se ha hecho al analizar la “declaración de voluntad”, concepto que nuestro código civil ciertamente, contiene.

Para saber acto jurídico y negocio jurídico es necesario conocer, por lo menos, todo el derecho privado (aunque también existen negocios jurídicos de derecho público). Por consiguiente, para un alumno que recién se inicia en el estudio del derecho, esta materia es un hueso demasiado duro de roer. Para aprehender el acto y el negocio jurídico tiene que saber qué es un contrato; cuáles son las consecuencias que produce la muerte de una persona; qué es un testamento; en qué consiste una institución de heredero; cómo el tiempo es un hecho que aun cuando produce efectos jurídicos no puede ser considerado como acto jurídico; en qué consiste la filiación ilegítima y que ocurre cuando el padre reconoce voluntaria o judicialmente al hijo habido fuera de matrimonio.

Fácilmente se advierte que nuestro código civil no regula convenientemente las relaciones jurídicas. Por ejemplo, el contrato y todos los otros negocios jurídicos además de contener declaraciones de voluntad, que no tienen los actos jurídicos, requieren de todas las disposiciones codificadas que norman los actos jurídicos. Así, la teoría de los vicios de la voluntad; las modalidades de los actos jurídicos; la nulidad y la anulabilidad; etc.

Es aconsejable, entonces, que preparándose una reforma de nuestro código civil, se distinga con claridad qué es acto jurídico y qué es negocio jurídico, incluyéndose disposiciones destinadas a regular las declaraciones de voluntad, que en el BGB son de tan rico contenido doctrinario.

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[1] Galgano, Francesco. Dogmi e dogmatica nel diritto. Milán: CEDAM, 2010, p. 24.

[2] Ibid., p. 25.

[3] Castañeda, Jorge Eugenio. El negocio jurídico. En Revista de Derecho y Ciencia Políticas, núm. 1, vol. 36 (1972), pp. 121 y ss.

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