El contrato por persona a nombrar (artículo 1473 del Código Civil)

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El contrato por persona a nombrar

Sumario.- 1. Introducción, 2. Partes del contrato, 3. La declaración de nombramiento o electio amici: plazo y consecuencias de su omisión, 4. Nuestra definición, 5. Sujetos, 5.1. Estipulante, 5.2. Promitente, 5.3. Tercero, 6. Conclusiones, 7. Bibliografía.


1. Introducción

De acuerdo con el artículo 1473 del Código Civil (en adelante CC):

Al celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto. La reserva de nombramiento no procede en los casos en que no es admitida la representación o es indispensable la determinación de los contratantes.

Es posible que al celebrarse un contrato, una de las partes manifieste que no tiene intención de mantenerse necesariamente en tal calidad y que en verdad lo hace solo en forma temporal con el objeto de que en un lapso muy breve que la ley prevé, sea otra persona (natural o jurídica) cuyo nombre se reserva, la que ocupe su lugar. Una vez conocido el nombre de tal persona, mediante la electio amici o declaración de nombramiento, ella asume todos los derechos y obligaciones derivados del contrato, con efecto retroactivo al día del acto. Cuando la designación de la persona no se produce, el negocio se mantiene plenamente eficaz para quien lo celebró originariamente. Este es el supuesto que configura el denominado contrato por persona a nombrar. (Cárdenas Quirós, 1999, pp. 121-122)

2. Partes del contrato

En cuanto a las partes del contrato, este se celebra entre el promitente y el estipulante. Este es la parte contratante que se reserva el derecho de nombrar al tercero que lo sustituirá en el contrato. Hay pues una indeterminación subjetiva parcial en el contrato celebrado entre el promitente y el estipulante, en el sentido de que existe la posibilidad de que un tercero sustituya al estipulante en los derechos y obligaciones contractuales. La reserva se hace frecuentemente con la esperanza de poder transmitir las consecuencias del contrato a un tercero, evitando los gastos de una doble contratación. (Torres Vásquez, 2012, p. 801)

Por tanto, el tercero es un interviniente en el contrato por persona a nombrar pero no constituye parte. Sin embargo, una vez aceptado el nombramiento efectuado por el estipulante, asumirá sus derechos y obligaciones con efecto retroactivo y se convertirá en parte en la relación jurídica obligacional al lado del promitente.

3. La declaración de nombramiento o electio amici: plazo y consecuencias de su omisión

El plazo que la ley prevé para el nombramiento del tercero de acuerdo con el artículo 1474 del CC:

La declaración de nombramiento debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato. La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de la aceptación de la persona nombrada.

Las consecuencias de la no declaración del nombramiento del tercero (electio amici), dentro del plazo, de conformidad con el art. 1476 del CC son:

Cuando no se efectúa la declaración de nombramiento dentro del plazo, el contrato produce efecto entre los contratantes originarios.

De acuerdo con una doctrina brasileña, el contrato por persona a nombrar es aquel en el cual una de las partes se reserva la facultad de designar a otra persona para que asuma su posición en la relación contractual, como si el contrato se celebrara con esta última. Según la cláusula electio amici, una de las partes originales pacta su propia sustitución, comprometiéndose a la otra parte a reconocer al amicus como contraparte contractual. En el momento de la elección, el estipulante es sustituido en el polo de la relación contractual con carácter ex tunc, es decir, como si el pacto (reserva de nombramiento) jamás se hubiera integrado. (Rosenvald, 2010, p. 527)

El objetivo del legislador, al innovar el tratamiento en materia, era precisamente excluir el principio de relatividad contractual, demostrando que el tráfico jurídico requiere la circulación de las obligaciones y la rapidez en la conclusión de los negocios jurídicos. El apego a las personalidades de los contratos se ve facilitado debido a la inevitable necesidad moderna de dinamismo en el movimiento de los créditos sin reducir su seguridad. (Ídem)

En otras palabras, el principio de relatividad de los contratos cede ante la circulación de las obligaciones y la conclusión de diversos negocios jurídicos, en suma, se excluye para permitir el tráfico jurídico.

4. Nuestra definición

De las doctrinas expuestas podemos concebir al contrato por persona a nombrar como aquel acuerdo celebrado por una parte denominada estipulante con otra denominada promitente, reservándose el primero el derecho de nombrar a un tercero que posteriormente asuma sus derechos y obligaciones de manera retroactiva. Para que el contrato produzca efectos entre el promitente y el tercero nombrado se requerirá de la aceptación de este último.

5. Sujetos

Pasemos a ver a continuación a los sujetos intervinientes en el contrato por persona a nombrar.

5.1. Estipulante

Es aquella parte del contrato que se reserva el derecho de nombrar a un tercero que posteriormente asumirá sus derechos y obligaciones de manera retroactiva.

5.2. Promitente

Es aquella parte del contrato a la que el estipulante deberá comunicar que se reserva el derecho de nombrar a un tercero que asumirá sus derechos y obligaciones de manera retroactiva.

5.3. Tercero

Es aquel sujeto nombrado por el estipulante para que asuma sus derechos y obligaciones de manera retroactiva. Requiriéndose que el tercero acepte el nombramiento para que el contrato produzca efectos entre este y el promitente.

6. Conclusiones

Podemos concebir al contrato por persona a nombrar como aquel acuerdo celebrado por una parte denominada estipulante con otra denominada promitente, reservándose el primero el derecho de nombrar a un tercero que posteriormente asuma sus derechos y obligaciones de manera retroactiva. Para que el contrato produzca efectos entre el promitente y el tercero nombrado se requerirá de la aceptación de este último.

Asimismo, los sujetos del contrato por persona a nombrar son los siguientes:

  • Estipulante: Es aquella parte del contrato que se reserva el derecho de nombrar a un tercero que posteriormente asumirá sus derechos y obligaciones de manera retroactiva.
  • Promitente: Es aquella parte del contrato a la que el estipulante deberá comunicar que se reserva el derecho de nombrar a un tercero que asumirá sus derechos y obligaciones de manera retroactiva.
  • Tercero: Es aquel sujeto nombrado por el estipulante para que asuma sus derechos y obligaciones de manera retroactiva. Requiriéndose que el tercero acepte el nombramiento para que el contrato produzca efectos entre este y el promitente

7. Bibliografía

CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos (1999). “Contrato por persona a nombrar”. En: Biblioteca para leer el Código Civil, vol. II, Lima: PUCP, pp. 119-131.

ROSENVALD, Nelson (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 467, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. 527-528.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2012). Teoría general del contrato. Tomo II. Lima: Instituto Pacífico.

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