¿A un congresista o funcionario público se le debe entregar información referida a la afiliación sindical sin el consentimiento del titular? La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales responde esta pregunta en la Opinión Consultiva 042-2022-DGTAIPD.
Conclusiones: 1. Los datos vinculados a la afiliación sindical de una persona resultan de especial protección al ser considerados datos sensibles, debido a su particular relevancia para la intimidad y ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales del titular, motivo por el cual no pueden ser tratados sin consentimiento válido y por escrito de su titular.
2. No obstante, existen limitaciones y/o excepciones a la obligación de obtención del consentimiento para el tratamiento de datos personales, como aquellos contemplados en los numerales 1 y 13 del artículo 14 de la LDP, esto es, cuando la recopilación de los mismos sea para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias, así como las facultades de un Congresista que representa a una Comisión Investigadora del Congreso establecidas a nivel constitucional.
3. Únicamente, podrán acceder a datos personales sensibles aquellos funcionarios que para el ejercicio de sus competencias establecidas por ley requieran de dicha información, debiendo sustentar y/o justificar dicha necesidad de acceso, así como delimitar su pedido a lo estrictamente necesario frente a la entidad responsable del tratamiento de los datos personales.
4. El régimen de las excepciones al acceso regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública resulta oponible a los pedidos de información que se realizan en el marco del deber de colaboración o en el ejercicio de las competencias encomendadas a otras entidades. La excepcionalidad del acceso no será aplicable a las entidades que, conforme a la Constitución Política del Perú y a la citada Ley se encuentran habilitadas para conocer información excluida del dominio público.
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