¿El Centro de Emergencia Mujer (CEM) puede atender a un varón agredido?

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario: 1. Introducción; 2. Legislación sobre violencia a la mujer e integrantes del grupo familiar; 3. El varón como integrante del grupo familiar 4. El Centro de Emergencia Mujer; 4.1 ¿El CEM atiende al varón agredido?; 4.2 ¿Cuándo el CEM puede atender al varón?; 4.3 ¿Cómo ayuda el CEM al varón agredido?; 4.4 ¿Cómo acceder al CEM?


1. Introducción

La encuesta nacional sobre relaciones sociales (Enares) 2019[1] realizada por el INEI expone una relación entre la violencia de género con la propagación de estereotipos de género. Sabemos, entonces, que el 52.7 % de la población está de acuerdo con que la mujer debe cumplir primero su rol de madre y esposa, después sus sueños; que el 33.2 % piensa que la mujer infiel debe tener alguna forma de castigo por parte de su pareja; que el 31.1 % cree que la mujer que viste «provocativa» busca que la acosen sexualmente; que el 27.2 % considera que si la mujer falta el respeto a su esposo o pareja, merece un castigo; y que el 15.1 % asume que si el varón cela a su esposa o pareja, es porque así le demuestra que la ama.

Al respecto, este problema social debe parte de su crecimiento a la desidia de la sociedad misma, en razón a que una de sus principales causas es la normalización de estos estereotipos sobre roles de género. Siendo así, podemos advertir en distintos estratos de nuestra sociedad posiciones asimétricas entre el varón y la mujer. Sin embargo, existe otra realidad nacional que pasa desapercibida ante las estadísticas, esto a raíz del mismo estereotipo de género pues muchos varones agredidos no denuncian los actos de violencia en su contra por vergüenza.

2. Legislación sobre violencia a la mujer e integrantes del grupo familiar

La Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fue promulgada en noviembre de 2015.

Al respecto, durante los cinco años siguientes entraron en vigencia una serie de normas regulatorias, como la Ley 30862, Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y el DL 1323, Decreto legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género.

Sin embargo, toda esta normativa necesitaba ser compilada en un solo texto normativo; de esta manera, en setiembre de 2020, se promulgó el TUO de la Ley 30364.

3. El varón como integrante del grupo familiar

3.1. Alcances del término mujer

El TUO de la Ley 30364 precisa, en el art. 7, qué sujetos son los destinatarios de la finalidad protectora de esta norma, de manera que el inciso a del mencionado artículo identifica a la mujer sin importar su edad.

Artículo 7.- Sujetos de protección de la Ley
Son sujetos de protección de la Ley:
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

2.2. ¿Quién es un integrante del grupo familiar?  

Por otro lado, el inciso b del art. 7 del citado TUO indica que también se encuentran protegidos los integrantes del grupo familiar:

Artículo 7.- Sujetos de protección de la Ley
Son sujetos de protección de la Ley:
[…]
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

Una vez leído el artículo, nos damos cuenta de que el varón es también considerado un integrante del grupo familiar y, además, conforme a los grados de parentesco, lo son concretamente dentro del seno familiar: el padre, los nietos, los abuelos, los hijos, etc.

No están obligados a denunciar por vínculo de familiaridad
Fuente: Elaboración del autor

4. El Centro de Emergencia Mujer (CEM)  

Los Centros de Emergencia Mujer (CEM) son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Para procurar la recuperación del daño sufrido, los CEM brindan orientación legal, defensa judicial, consejería psicológica y asistencia social.

El programa está dirigido a la mujer y los integrantes del grupo familiar que hayan resultado afectados por violencia familiar y sexual de su ámbito de responsabilidad, sin importar condición social, edad o sexo.

Fuente: Registro de casos y actividades del Centro Emergencia Mujer – PNCVFS/MIMP

4.1 ¿El CEM atiende al varón agredido?

En 2017 el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables y la división de protección contra la violencia familiar de la PNP[2] 6149 hombres ha sido atendidos en los CEM hasta abril del 2017 a nivel nacional; 995 de los casos son de hombres entre 18 y 59 años; 2303 casos se registraron solo en Lima; ese mismo año el 45% de las denuncias se trató por violencia física mientras que el restante se dio por violencia psicológica.

4.2 ¿Cuándo el CEM puede atender al varón?

La determinación de cuatro tipos de violencia es una novedad en la técnica legislativa, puesto que, antes de la promulgación del TUO, las normas vigentes no contemplaban los tipos de violencia que hoy en día se sancionan. Así, actualmente la técnica legislativa se encuentra acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Los cuatro tipos de violencia se encuentran mencionados en el artículo 8 del citado texto normativo, y son i) violencia física, ii) violencia psicológica, iii) violencia sexual y iv) violencia patrimonial.

Fuente: elaboración del autor

Más del autor: Tipos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

4.3 ¿Cómo ayuda el CEM al varón agredido?

El CEM durante el proceso desde la orientación o recepción de la persona que acude a denunciar hasta la finalización del mismo brinda tres tipos de servicio gratuito:

  • Servicio en psicología: Con la finalidad que emitan, a la brevedad posible el informe psicológico para ser anexado en el informe policial que se remitirá al Juzgado y de esta manera asegurar las medidas de protección.
  • Servicio legal: A fin que  las personas usuarias cuenten con orientación y asistencia legal gratuita.
  • Servicio social: A fin que se proceda al recojo de información para proyectar con todo el equipo un diagnóstico integral de la situación de violencia,  la búsqueda de redes familiares y la realización de gestiones de apoyo social.
Fuente: Elaboración del autor

Lea también: Protocolo de atención del centro de emergencia mujer [RM 100-2021-MIMP]

4.4 ¿Cómo acceder al CEM?

Para acceder, acércate a uno de los CEM a nivel nacional, en comisarías o en hospitales. La persona encargada de admisión tomará la información del hecho, ya sea violencia familiar y/o sexual, física o psicológica, para tener tus datos y derivarte al servicio correspondiente. Consulta el directorio a nivel nacional: aquí

En todo el Perú, los 246 CEM regulares atienden de lunes a viernes de 8 a. m. a 4:15 p. m., y los 184 CEM en comisarías, las 24 horas del día, los 365 días del año.


[1] Encuesta Nacional Sobre Relaciones Sociales (ENARES) INEI, 2019 Consultado el 25/04/2022. Disponible en: bit.ly/3rQ1D7l

[2] Informe estadístico, la violencia en cifras, MIMP, 2017 . Consultado el  25/04/2022 bit.ly/3LikXBO

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