El ejercicio de la libertad sindical en su aspecto orgánico involucra la posibilidad de que servidores públicos puedan crear, organizarse y formar un estatuto sin intervención administrativa y se otorgue su personería jurídica sin la imposición de requisitos de difícil cumplimiento [Exp. 3039-2003-AA/TC, f. j. 5]

Fundamento destacado. 5.  La Resolución de Alcaldía N.o 486-2002-MDCG, de fecha 24 de noviembre de 2002, (f. 5) resuelve reconocer la constitución del sindicato demandante y de su junta directiva luego de evaluados los requisitos establecidos en las normas sobre el derecho a sindicalización de los servidores públicos. Tal situación ha sido cuestionada por la demandada argumentando que la constitución de un sindicato no requiere el reconocimiento de ninguna autoridad, debiendo inscribirse en el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos de la autoridad de trabajo para la obtención de su personería jurídica.

En efecto, el acto fundacional o constitutivo de una organización sindical, entendido éste como el acuerdo de asociación y la elaboración de las reglas de organización y funcionamiento es una actividad en la cual se plasma, de manera primaria, el ejercicio de la libertad sindical en su aspecto orgánico. Este derecho fundamental además de garantizar que la creación de la organización y la formación del estatuto ejecuten sin intervención administrativa extiende su contenido hasta el reconocimiento de la personería jurídica la cual debe ser otorgada evitando la posición de requisitos de difícil cumplimiento y sin que en esta actividad se permitan decisiones discrecionales que escapen a la mera observancia de los requisitos previstos legalmente. 


EXP N ° 3039-2003-AA/TC
LA LIBERTAD
SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES UNITARIO DE CASA GRANDE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Municipales Unitario de Casa Grande contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 231, su fecha 11 de setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de marzo de 2003, el sindicato recurrente, representado por su Secretario General, don José Demetrio Barreno Mejía, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Casa Grande, solicitando que se declare inaplicable la Resolución de Concejo N.° 003-2003-MDCG, de fecha 14 de enero de 2003, que declara la nulidad de la resolución de alcaldía mediante la cual se le reconoció su constitución y personería, así como la legitimación de su Junta Directiva; y que, en consecuencia, se declare la plena vigencia de la resolución de alcaldía alegando la violación de su derecho a la libertad sindical y al debido proceso.

La emplazada señala que la nulidad de la resolución de alcaldía que reconoce la constitción del sindicato demandante así como la legitimación de su junta directiva, se origina en que representa tanto a trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada como a los de la actividad publica, no pudiendo determinarse la norma aplicable. Del mismo modo, indica que no se ha cumplido con los requisitos para el ejercicio de la libertad sindical.

El Juzgado Civil de Ascope, con fecha 16 de mayo de 2003, declara infundada la demanda, por considerar que existen elementos controvertibles que requieren de etapa probatoria para dilucidarlos, no siendo el amparo una vía idónea.

[Continúa…]

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