Fundamento destacado: 2.5 En ese sentido, queda claro que resulta factible la realización del acto de notificación de una sanción disciplinaria (y, por ende, su ejecución) a un servidor que se encuentra con suspensión imperfecta o perfecta de labores (por ejemplo, cuando esté haciendo uso de su descanso vacacional, descanso médico, de una licencia con o sin goce de haber).
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000475-2022-Servir-GPGSC
Lima, 01 de abril de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias durante la suspensión laboral
Referencia: OF.RE (ORH) N° 01-0-E/8
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores consulta a SERVIR lo siguiente:
En el caso de los funcionarios diplomáticos sometidos a un procedimiento administrativo
disciplinario, durante el cual solicitaron una licencia por enfermedad y les fue concedida, y
luego de agotar la instancia son sancionados con una suspensión sin goce de haber (de
conformidad con los artículos 51° y 52° de la Ley N° 28091), éstos seguirían gozando de la
licencia por enfermedad hasta su término o la ejecución de la sanción disciplinaria interrumpe la licencia por enfermedad.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias durante la suspensión laboral
2.4 Tal como se señaló en el Informe Técnico No 002341-2021-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el Informe Técnico N° 1665- 2019- SERVIR/GPGSC, sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias durante la suspensión laboral, al cual nos remitimos y ratificamos en todos sus extremos, concluyéndose lo siguiente:
“3.1 La notificación de actos administrativos se encuentra regulado en el artículo 20 del TUO de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo No 004-2019-JUS, en el cual se señala las modalidades y el orden de prelación respectivo.
3.2 La notificación personal se realiza en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona a quien se debe notificar haya señalado en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. En su defecto, si el administrado no indicó domicilio o este sea inexistente, se deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado.
3.3 El descanso vacacional u otra modalidad de suspensión laboral no impediría efectuar la notificación del acto administrativo, siempre y cuando este se realice observando las normas que para tal efecto contempla el TUO de la LPAG.”
2.5 En ese sentido, queda claro que resulta factible la realización del acto de notificación de una sanción disciplinaria (y, por ende, su ejecución) a un servidor que se encuentra con suspensión imperfecta o perfecta de labores (por ejemplo, cuando esté haciendo uso de su descanso vacacional, descanso médico, de una licencia con o sin goce de haber).
2.6 Finalmente, atendiendo a lo señalado, en el marco de la ejecución de sanciones de suspensión y destitución corresponderá a la respectiva entidad pública efectuar la inscripción de tales sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC. Para mayor detalle sobre el particular, recomendamos revisar el Informe Técnico N° 001629-2021-SERVIR-GPGSC.
III. Conclusiones
3.1 SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el Informe Técnico N° 1665- 2019-SERVIR/GPGSC, sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias durante la suspensión laboral, al cual nos remitimos y ratificamos en todos sus extremos.
3.2 En el marco de la ejecución de sanciones de suspensión y destitución corresponderá a la respectiva entidad pública efectuar la inscripción de las referidas sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL