Hoy 22 de octubre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1243, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal con el objeto de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la Administración Pública, y que, además, crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
Como siempre, una reforma legislativa, como hecho político y jurídico, nos empuja al debate y a la discusión sobre sus alcances, ventajas y riesgos. Así, el doctor Edgar Carpio Marcos, reconocido constitucionalista y a la sazón viceministro de Justicia, en un sustancioso post ha apuntado ideas fundamentales que queremos compartir con ustedes:
La reacción del Estado para hacer frente a este tipo de criminalidad debe ser enérgica. Por ello, dentro del paquete de medidas que estamos trabajando en el Ministerio de Justicia, la primera de ellas ha sido aprobar una nueva escala temporal de la inhabilitación como pena principal y, para los casos más graves, establecer lo que se ha venido en denominar la «muerte civil».
En realidad, la expresión «muerte civil» es un exceso metafórico. Si se parece en algo la inhabilitación que establece este reciente decreto legislativo es a lo que podría calificarse de «como administrativo-laboral». La nación tiene un legítimo interés en salvaguardar los recursos de todos, impidiendo que esta gente que traiciona la confianza pueda volver a tener responsabilidades administrativas no bien cumpla su pena privativa de la libertad.
Por cierto, la reacción del Estado no puede quedarse en mirar al futuro, pues es claro que este decreto legislativo solo aplicará a los actos de corrupción que desde mañana ocurran. Todavía queda como tarea plantear los antídotos necesarios para los que tienen condena y se encuentran actualmente en ejercicio de funciones administrativas. Y también para los que no estando en el empleo público y tuvieron una condena previa, pretenden acceder nuevamente. Pero, como comprenderán, ese es un nuevo capítulo, que estamos ordenando y poniendo en blanco y negro…
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![No se encuentra protegido por el derecho a la prueba la falta de incorporación de un medio de prueba cuya omisión es directamente atribuible a la defensa (abogado no observó que juez no remitió el dosaje etílico solicitado, ni lo incorporó como nueva prueba) [Exp. 05110-2022-PHC/TC, f. j. 15] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-324x160.jpg)