El Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través de la Resolución 001760-2021-SERVIR/TSC – Segunda Sala, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Edgar Arnold Alarcón Tejada contra la resolución de la Secretaría General de la Contraloría General de la República (CGR) al encontrarse debidamente acreditada la transgresión a las normas éticas imputadas.
De esta manera, con el fallo de la Segunda Sala del TSC, se confirma la destitución de Alarcón Tejada al haberse acreditado que consignó su sello y rúbrica en 89 recibos, en su calidad de área usuaria, por honorarios profesionales emitidos por diez (10) personas, entre diciembre de 2013 y marzo de 2017, que no realizaron la prestación de los servicios descritos, generando que se les pague en total S/ 319 356.22.
Este hecho, ocurrido cuando Alarcón Tejada era vicecontralor de la República, evidencia la contravención al principio de probidad y la transgresión del principio de veracidad, al generar ventajas indebidas a favor de terceras personas, por dar la conformidad de servicios que generaron el pago de una contraprestación dineraria, causando un perjuicio económico a la Contraloría General de la República.
Es por todo lo expuesto, que la Segunda Sala del TSC estimó que la sanción de destitución impuesta por el órgano de control se encuentra debidamente sustentada y procede.
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Resolución Nº 001760-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE : 2949-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : EDGAR ARNOLD ALARCON TEJADA
ENTIDAD : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO; DESTITUCIÓN
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor EDGAR ARNOLD ALARCON TEJADA contra la Resolución de Secretaría General Nº 079-2021-CG/SGE, del 23 de junio de 2021, emitida por la Secretaría General de la Contraloría General de la República; al encontrarse debidamente acreditada la transgresión a las normas éticas imputadas.
Lima, 17 de septiembre de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Memorando Nº 00797-2017-CD/AI, del 29 de diciembre de 2017, la Gerencia del Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República, en adelante la Entidad, remitió al Contralor General el Informe de Auditoría de Cumplimiento Nº 041-2017-2-079 denominado “Administración y Custodia de los Fondos de Caja Chica de la CGR”, periodo de 1 enero de 2013 al 30 de junio de 2017, en lo sucesivo el Informe de Auditoría, en la cual determinó, entre otras, la siguiente observación:
Pagos autorizados por ex Contralor General de la República, por servicios no prestados a la CGR, con cargo a fondos de caja chica por S/ 32,417.39 y mediante comprobantes de pago por S/ 458,465.56, ocasionó perjuicio económico de S/ 490,877.95.
Tal hecho dio lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador ante la Entidad bajo las disposiciones de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 29622.
2. Ante la declaratoria de inconstitucionalidad de las infracciones contenidas en artículo 46º de la ley Nº 27785[1], con Memorando Nº 000575-2019-CG/AI, del 8 de agosto de 2019, la Gerencia del Órgano de Control de Auditoría Interna de la Entidad remitió al Contralor General, entre otros, el Informe de Auditoría, a fin de disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades respecto a los funcionarios y servidores involucrados.
3. Mediante Informe de Precalificación Nº 213-2020-CG/STPAD, del 5 de octubre de 2020, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad recomendó el inicio de procedimiento administrativo disciplinario al señor EDGAR ARNOLD ALARCON TEJADA, en adelante el impugnante, porque en su calidad de Vice Contralor de la Entidad, visó ochenta y nueve (89) recibos por honorarios profesionales, durante el periodo del 11 de diciembre de 2013 al 1 de marzo de 2017, de los cuales se determinó que la efectiva prestación de los servicios descritos en los mismos no se llevó a cabo, generando que se pague el importe de S/. 319,356.22 soles. De acuerdo con el siguiente detalle:
[Continúa…]
Descargue la resolución completa aquí
[1] Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 020-2015-PI/TC.
[Nota original 3.7.2017] La Comisión Permanente del Congreso se reunió hoy para definir la suerte del contralor Edgar Alarcón. En dicha sesión, se votó el dictamen que recomienda la remocióndel alto funcionario tras la serie de acusaciones en torno a presuntas faltas e irregularidades cometidas durante su gestión realizada en el actual gobierno.
El grupo parlamentario que evaluó estos casos, presidido por el frenteamplista Marco Arana, aprobó por unanimidad un informe que recomienda retirar del cargo a Alarcón. En segunda instancia, la Permanente debia decidir si ratificaba este informe y lo sacaba del puesto o si llegaba a salvarlo.
Son 26 congresistas los que integran la Comisión Permanente: 14 fujimoristas, tres frenteamplistas, tres oficialistas, tres apepistas, dos apristas y un acciopopulista.
Como resultado de la reunión que buscara definir la suerte del contralor Edgar Alarcón, hace un instante, despúes de casi dos horas de debate, la Comisión Permanente no fue convencida por los argumentos de Alarcón, declarándose en consecuencia la vacancia del cargo de contralor general de la República por decisión del Congreso con 22 votos a favor y una abstención, apoyando el dictamen que recomienda su destitución. El funcionario fue acusado de faltas e irregularidades cometidas durante su trabajo en esa entidad por una subcomisión liderada por Marco Arana.
De inmediato, la Comisión Permanente aprobó una resolución legislativa declarando la vacancia del cargo de contralor para que sea remitida al Ejecutivo y se pueda comenzar con el proceso de elección de su reemplazo.
Más temprano, Alarcón defendió su gestión sin éxito:
Aunque algunos tienen opinión formada, no se puede negar que he sido blanco de ataques en medios de comunicación y de políticos. Todo se hubiera evitado si se daba informa favorable al aeropuerto de Chinchero. Yo no grabo, no es mi costumbre (…). Si hoy me remueven el próximo a nombrar no garantiza la lucha contra la corrupción.
Sin embargo, luego de escuchar los descargos del aún funcionario, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el informe del grupo especial que recomendó la remoción del titular de la Contraloría por cuatro faltas graves.
Respaldaron el informe congresistas de Fuerza Popular, Frente Amplio, Alianza para el Progreso, Acción Popular, Apra y Peruanos por el Kambio. La votación fue nominal, es decir se leyó el nombre de cada legislador para que anuncie el sentido de su voto.


![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)



