Fundamento destacado: Tercero.- El segundo motivo que, como el precedente, aduce infracción del art. 1905 del Código Civil, pero esta vez en base a culpa del que lo hubiese sufrido, en este caso, Renfe. Vuelve a cometer los mismos vicios procesales que el anterior y pretende apreciar la prueba y llega a la conclusión de que el tren circulaba a velocidad que no le permitió frenar y evitar la colisión con un obstáculo prevenido. Aquí, perdido todo control, pretende cuestionar que las vías son para los trenes y alude a un “rebaño” de colegiales. Con independencia de que ello fue rechazado en la vía penal, igualmente lo ha sido en esta vía civil por la sentencia de primer grado, que no sólo rechaza la responsabilidad del maquinista, sino ni siquiera su participación culpable en el resultado producido.
Se trataba de ovejas que descarrilaron una locomotora y catorce vagones y ello debido a la falta de los cuidados precisos para evitar tales daños y que lo mismo que ocasionaron un descarrilamiento de un tren que transportaba automóviles, lo mismo pudo ser un tren de escolares o de numerosas personas.
Por las mismas razones que el precedente motivo, debe decaer éste.
Roj: STS 6639/2002 – ECLI:ES:TS:2002:6639
Id Cendoj: 28079110012002101561
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 10/10/2002
No de Recurso: 738/1997
No de Resolución: 937/2002
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil dos.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 18 de enero de 1997, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Zamora sobre reclamación de cantidad, interpuesto por NACIONAL HISPANICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora, Dña. Monserrat Rodríguez Rodríguez, siendo partes recurridas, RENFE, La Unión y el Fénix Español, Allianz Ras, S.A. y D. Pedro Jesús . representados, respectivamente, por la Procuradora, Dña. Isabel Ramos Cervantes, los Procuradores, D. Luís Ortiz Herraiz y Don Antonio Rueda López y la Procuradora, Dña. Africa Martín-Rico Sanz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Zamora, RENFE promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. Pedro Jesús y Dña. Alejandra , y a las Cías. aseguradoras, Nacional Hispánica del Grupo Vitalicio y Athena Cía. Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A. sobre reclamación de cantidad en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: “a) Se condene a los cónyuges D. Pedro Jesús y Dña. Alejandra o, subsidiariamente, al primero, a pagar solidariamente a RENFE la cantidad de dieciocho millones ochocientas trece mil seiscientas veinticuatro pesetas, en indemnización de los expresados daños y perjuicios.- b) Se condene a las compañías aseguradoras demandadas, Nacional Hispánica del Grupo Vitalicio y Athena Cía. Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A. a que, solidariamente con los condenados o condenado en virtud del pronunciamiento anterior, pero contribuyendo entre ellas por mitad, paguen a RENFE dicha cantidad y el 20% anual de la misma desde el 21 de septiembre de 1992, hasta su completo pago.- c) Se impongan las costas del procedimiento a la parte demandada.”
Admitida a trámite la demanda y comparecidos los demandados, D. Pedro Jesús y Dña. Alejandra , su defensa y representación legal la contestó, oponiéndose a la misma, formuló reconvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que “se desestime la demanda presentada por la actora, con expresa condena con costas a la misma”. Y en la reconvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia por la que “se estime esta demanda reconvencional y en consecuencia se condene a RENFE a abonar a mi representado la suma de 3.312.000 pts. importe de los daños sufridos, con expresa condena en costas a la demandada reconvencional si se opusiere a lo solicitado.”
Comparecida la demandada Cía. de Seguros ATHENA, su defensa y representación legal contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que “desestime la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.”
[Continúa…]