Fundamento destacado: 8.7. Cuando se invoque la tesis de imputación objetiva en cualquier ángulo del espectro (principio de confianza, prohibición de regreso, riesgo socialmente permitido, competencia de la víctima, conducta convencional, rol neutral, rol socialmente permitido), en principio, no se pueden modificar, negar, aumentar, agregar, atribuir o reducir los hechos postulados por el Ministerio Público13; en segundo lugar, la hipótesis del excepcionante o del juez que la imposta de oficio no debe afincarse en juicio de valor probatorio o suficiencia de los elementos de convicción, el espacio probatorio está vedado. Lo que supone que la posibilidad de ser analizado se circunscribe al juicio de composición o descomposición —subsunción típica—, siempre que no tenga que acudirse al esfuerzo de comprobación probatoria, es decir, si el constructo fiscal contraviene la sana crítica razonada, vale decir, contrario a los principios y reglas de la lógica, al conocimiento científico contrastable, a las máximas de la experiencia, a los principios y reglas del ordenamiento jurídico vigente o a lo notorio.
Sumilla: Excepción de improcedencia de acción.- La excepción de improcedencia de acción tiene lugar “cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente”. En el caso, la excepción deducida, en los términos en que se plantea, denota su propósito de excluir del ámbito penal la imputación de omisión de ejercicio de la acción penal, bajo un argumento que incide en el fondo del asunto y que necesariamente debe dilucidarse con valoración probatoria y en su oportunidad procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 99-2022 CAÑETE
AUTO DE APELACIÓN
VISTOS: el recurso de apelación (foja 53)interpuesto por la defensa técnica de la procesada GLADYS MARUYFERNÁNDEZ PORTOCARRERO contra el auto contenido en la Resolución 04, del dieciocho de enero de dos mil veintiuno (foja 37), por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por la recurrente dentro del proceso que se le sigue por el delito contra la administración de justicia, omisión de ejercicio de la acción penal, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ. CONSIDERANDO
§ I. Itinerario del proceso
Primero. De la investigación preparatoria. Conforme se extrae de laCarpeta Fiscal 36-2019, del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, se leincrimina a la recurrente GLADYS MARUY FERNÁNDEZ PORTOCARRERO que, en su actuación funcional en la Carpeta n.o 1310-2014 (acumulado), omitió ejercer la acción penal —disponer la formalización y continuación de la investigación preparatoria— contra el investigado Sandro Enrique Antenor Herrera Granda y otros, por el presunto delito de falsificación de documentos, pues, pese a existir elementos indiciarios (declaraciones de la denunciante, declaración de Andrés Bravo Chiquillo y pericia grafotécnica de parte),que acreditaban la comisión del ilícito incriminado, emitió disposiciones ordenando que no procedía formalizar y continuar con la investigación preparatoria en lo referido a dicho extremo de la imputación [1].
Segundo. Interposición de excepción de improcedencia de acción. Frente a los hechos que son materia de investigación preparatoria contra la recurrente, mediante escrito presentado por su defensa técnica, el tres de noviembre de dos mil veintiuno (foja 13), deduce la excepción de improcedencia de la acción penal, prevista en el literal b) del numeral 1 del artículo 6 del Código Procesal Penal; indica que los hechos no constituyen delito, y precisa lo siguiente:
2.1. Los hechos incriminados no se subsumen en el tipo penal descrito en el artículo 424 del Código Penal, dado que concurre la eximente de responsabilidad comprendida en los incisos 8 y 9 del artículo 20 del código sustantivo, que comprende el ejercicio legítimo de una profesión.
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