La coordinación del equipo especial Lava Jato, a cargo del fiscal superior Ernesto Vela Barba, rechazó el pedido de exclusión de Fuerza Popular contra el fiscal José Domingo Pérez de segunda investigación contra Keiko Fujimori y el partido naranja.
La disposición suscrita por el fiscal coordinador Rafael Vela Barba señala que no se advierten indicios objetivos y razonables de que el fiscal Pérez no haya cumplido sus funciones en el desarrollo de la investigación que se sigue al partido político.
Asimismo, señala que el inicio de la investigación se ampara en la Constitución Política del Perú y sus normas de desarrollo constitucional, por lo que, no se ha afectado la objetividad que debe regir la actuación fiscal.
MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN
Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales
[…]
CPP es claro, ‘el fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes’ Siendo ello así. en el caso materia de análisis, se tiene que la decisión que adoptó el fiscal provincial Pérez Gómez de iniciar investigación preliminar contra el Partido Político Fuerza Popular, por la presunta comisión del delito de Lavados de activos y organización criminal, está dentro de sus facultades, sin que ello implique un presupuesto para dudar de su objetividad.
Relevando que, no se puede utilizar la figura de exclusión fiscal, para cuestionar una decisión fiscal autónoma e independiente del fiscal a cargo de una investigación, en relación al inicio de una investigación fiscal contra determinadas personas
Vigésimo octavo.- Estando a lo expuesto líneas arriba, no se advierte con indicios objetivos y razonables, que el fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez no ha cumplido adecuadamente sus funciones en el desarrollo de la investigación preliminar que se sigue al Partido Político Fuerza Popular (carpeta fiscal N’ 506015704-2021-43). ya que la decisión de inicio de investigación que se ha adoptado se encuentra amparada en la Constitución Política del Perú, y sus normas de desarrollo constitucional: LOMP y CPP de 2004 Por ende, no se ha afectado el deber de objetividad que debe regir para todo representante del Ministerio Público en el ejercicio de la función.
IV. DECISIÓN:
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, el artículo 92.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 62.1 del Código Procesal Penal de 2004, la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de fiscales. DISPONE:
Primero.- Declarar infundada la solicitud de exclusión del fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez, del conocimiento de la investigación preliminar de la carpeta fiscal 506015704-2021-43. Pedido formulado por la defensa técnica del Partido Político Fuerza Popular.
Segundo.- Poner en conocimiento la presente Disposición Superior al fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez, así como al abogado defensor del Partido Político Fuerza Popular. Regístrese, oficíese y notifiquese conforme corresponde.
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