«DL 1194 convierte un proceso especial en la regla y al proceso común en la excepción»

El Fiscal Adjunto al Superior, Roberto Carlos Reynaldi Román, ha mostrado sus preocupaciones respecto del Decreto Legislativo 1194, que tantas discusiones está abriendo en el frente académico. Aquí sus reflexiones:

Tal vez no era necesario que el Ejecutivo promulgara el Decreto Legislativo 1194 (30/08/15), el cual obliga al Fiscal a incoar el Proceso Inmediato en casos de flagrancia, confesión, suficiencia conviccional y –con nombre propio– delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad, convirtiendo de esta forma a un proceso especial en la regla y al proceso común en la excepción (sólo cuando no proceda el proceso inmediato), a fin que un juicio termine en un plazo promedio de siete días.

Lea también: «Ley de flagrancia» agrava el hacinamiento de las cárceles

Y es que frente a la carga procesal y retardo de los casos, todos presentan soluciones, muchas innovadoras, pero con un mismo pensamiento “la solución es un juicio rápido” (y lo digo en sentido peyorativo como se verá más adelante). Por supuesto, el Poder Judicial tiene su propia respuesta.

El sábado 19 de septiembre (de 2015), el Juzgado del Módulo de Paucarpata, realizó una “maratón extraordinaria”, realizando 16 juicios en cinco horas, entre las 8:00 y 13:00 horas, sobre casos de peligro común, omisión a la asistencia familiar, lesiones, hurto agravado, falsificación de documentos, difamación, calumnia y por uso indebido de celular en un establecimiento penitenciario (Fuente: Página de la Corte Superior de Justicia de Arequipa). Si me preguntan cómo la Jueza pudo prever que terminarían los 16 juicios en cinco horas, para citar a todos los testigos, a las partes involucradas y asegurar que los juicios realmente culminen con los alegatos finales y la autodefensa, no tengo la certeza, pero si varias ideas.

Vea también: Seminario «Proceso inmediato en caso de flagrancia» (vídeo)

El 10 y 15 de septiembre, entre las 8:00 y 15:00 horas, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la localidad de Castilla-Aplao, realizó 34 audiencias de control de acusación, sobre delitos de peligro común, omisión a la asistencia familiar y lesiones leves (Fuente: Página de la Corte Superior de Justicia de Arequipa). Aquí parece que por la tipología de los delitos no hubiera mayores problemas, sin embargo, estamos hablando de un promedio de 17 audiencias por día, en la que un sólo Juez, debe realizar un control de imputación, legalidad, causa probable y examen de admisibilidad de pruebas (a no ser que utilice formatos claro está).

Lea también: ¿Puede el juez ordenar al condenado leer un libro como regla de conducta?

Si les preguntan a las partes litigantes (Fiscal y Abogado), seguramente mostrarán más de una queja; entre otras, que no tuvieron un tiempo adecuado para preparar el caso, que las intervenciones fueron muy cortas, que no es posible llevar 16 juicios al mismo tiempo y acordarse de todos con la misma claridad, que los controles fueron superficiales, etc. Pero finalmente no protestaron, porque implicaría refutar una noción intuitivamente beneficiosa como es el juicio rápido, además de cuestionar una idea bastante útil para reducir la carga procesal, que nadie quiere tener (ni fiscales, ni abogados ni jueces).

Cuando hablamos de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, jamás los cuestionamos como construcción teórica, pero en la práctica los dejamos de lado, o los ponemos en riesgo y acudimos a planteamientos como “maratones de audiencias”, que poco o nada salvaguardan dichos principios.

Lea también: Hurtado Pozo: «El riesgo no es transformar las prisiones en bombas de tiempo (que ya los es) sino provocar la explosión

Lo que se presenta como beneficioso y ventajoso, tal vez no lo sea. No sé cómo se pueden legitimar y afianzar los principios de oralidad e inmediación, con audiencias tan cortas (16 juicios orales en 5 horas, o 34 controles de acusación en dos días), en las que sólo se busca reducir el ámbito del contradictorio, en aras de una especie de comprensión del problema concreto, pero precisamente por buscar la concisión, se genera un riesgo de obviar detalles importantes y la diferencia específica que cada caso intrínsecamente posee.

De otro lado, es siquiera imaginable que un Juez pueda retener toda la información de 16 juicios en una sola mañana? Es posible que preste la misma atención a todas las actuaciones probatorias de 16 juicios en 5 horas? Ya de por sí se critica la práctica de llevar más de un juicio simultáneamente por parte de un Juez, de ahí que el artículo 360.5 NCPP establezca que entre sesiones o durante los plazos de suspensión no podrán realizarse otros juicios.

El argumento de la excesiva carga procesal, no puede legitimar la precipitación y la superficialidad (siguiendo a Nieva-Fenoll en lo último). Me pregunto, si es en serio que la Jueza va a emitir 16 sentencias, en base a lo debatido en forma oral y por inmediación ante ella en un solo día? Me pregunto cómo pudo saber la Jueza que los casos no iban a durar tanto, para citar a todos los testigos y partes a los litigios del 19 de septiembre? Acaso tuvo acceso a los casos anteriormente? Ya los conocía y por eso decidió terminarlos conforme a una decisión ya adoptada? No vamos a negar que aunque se traten de casos que en apariencia no revisten mayor gravedad (peligro común, lesiones, hurto agravado, etc.), cada uno presenta una complejidad particular, que a la jueza le está prohibido conocer antes del juicio.

Tal vez se trata de justificar la rapidez de las audiencias porque se tratan de delitos de “bagatela”, como peligro común, omisión de asistencia familiar, lesiones, hurto agravado y falsificación de documentos, sin embargo, al margen de la discrepancia que se traten delitos de gravedad no relevante, se abre una puerta peligrosa, el hecho de afirmar ex ante que estos delitos son similares y que no merecen mayor reflexión, sino el destino de una decisión consignada tal vez en un formato pre establecido. Lo propio sucede con los 34 controles de acusación que va a resolver un Juez en dos días, me pregunto, el hecho que se traten de delitos de peligro común, omisión a la asistencia familiar y lesiones leves, convierte al Juez en más diestro para evaluar cada caso concreto? O es que finalmente estos casos terminarán siendo objeto de un segundo control por parte del Juez de Juzgamiento, como en muchas ocasiones sucede.

Tal vez esta práctica tenga las mejores intenciones, pero recordemos que con buenas intenciones no siempre se hace lo correcto, si queremos ser consecuentes y coherentes, no sobrevaloremos principios que después vamos a poner en riesgo.

Comentarios: