Fundamento Destacado: 6.20. Ahora bien, examinados los exámenes clínicos obrantes en autos ha quedado acreditado que ambos cónyuges se encuentran contagiados por la misma enfermedad sexual; en ese contexto, dada la circunstancia anotada, no habría ya, en concreto, peligro de contagio para el otro cónyuge precisamente porque ya no es, literalmente hablando, cónyuge sano a quien proteger. Del mismo modo, teniendo en cuenta que también ya no hacen vida en común, por encontrarse separados de hecho, tampoco se puede colegir que haya peligro para la prole, habida cuenta que ya no mantienen relaciones íntimas como ellos mismos lo refieren.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
SEGUNDO SALA CIVIL DE ICA
EXPEDIENTE : 01866-2011-0-1401-JR-FC-02
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
DEMANDANTE : S.L.A.G.
DEMANDADO : J.A.D.D.
MINISTERIO PÚBLICO
PROVIENE : SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE ICA
JUEZ : DR. ANTONIO ARONES YUYALE
Resolución número 043
Ica, veintisiete de junio del dos mil catorce.
VISTOS:
Observándose las formalidades previstas por el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como Ponente el señor Luis Gutiérrez Remón; oído el informe oral; y;
CONSIDERANDO:
Primero: objeto de apelación
Es materia de grado la sentencia contenida en la resolución número treintiseis, del trece de noviembre del dos mil trece[1], que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por S.L.A.G. contra J.A.D.D. sobre divorcio por causal; con lo demás que contiene.
Segundo: de la tutela jurisdiccional efectiva.-límites.-
2.1. Que, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva[2] es un derecho de nivel constitucional contemplado en el artículo ciento treintinueve inciso tercero de la Carta Magna, el mismo que consiste en un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos que se pueden clasificar: a) como los que brindan acceso a la justicia: derecho de acción y de contradicción; b) los que garantizan del debido proceso incoado: derecho al juez natural, defensa, imparcialidad, independencia, ofrecer medios probatorios, instancia plural, motivación de las resoluciones judiciales; y, c) los que garantizan la ejecución de lo resuelto.
2.2. Que, en el primero rubro a) de derechos que comprenden la tutela jurisdiccional efectiva, esto es, los que brindan acceso a la justicia, destaca el derecho de acción, en virtud del cual cualquier persona tiene el derecho de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; lo que significa que si hay razonabilidad para evitar el trámite de la petición, esto no viola el derecho de acción sino que armonizará con la Constitución; por ello mismo que el derecho de acción tiene requisitos que cumplir, los cuales son: i) los presupuestos procesales; y, ii) las condiciones de la acción; lo que explica el por qué el Código Procesal Civil, ha facultado al juez la verificación del cumplimiento de estos requisitos al momento de interponerse la demanda, al sanear el proceso y excepcionalmente al dictar sentencia, siendo su insatisfacción causal para declarar la inadmisibilidad o su improcedencia, según sea el caso.
Tercero: del saneamiento procesal[3].- saneamiento procesal
3.1. El saneamiento procesal es una etapa obligatoria del proceso civil, consistente en la verificación de la existencia de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, los que conjuntamente van a determinar la validez de la relación jurídica procesal, posibilitando la expedición de un pronunciamiento válido sobre el fondo del conflicto, de ser el caso. Excepcionalmente, conforme señala el artículo 121 última parte del Código Procesal Civil, en la sentencia puede pronunciarse respecto a la validez de la relación jurídica procesal permitiendo la emisión de una sentencia inhibitoria.
3.2. Por ello se sabe que la existencia de una relación jurídica procesal válida solo se producirá cuando en el proceso se haya verificado que se han cumplido con las condiciones de la acción y los presupuestos procesales. El primer aspecto constituido por los elementos indispensables que van a permitir al juez expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia, lo conforman el interés para obrar y la legitimidad para obrar; mientras que el segundo aspecto lo constituyen aquellos requisitos indispensables que deben existir al presentarse la demanda, a fin que la pretensión demandada sea atendida por el juez y éste inicie el proceso (competencia del juez, capacidad procesal y requisitos de forma de la demanda).
3.3. Que, “(…) la facultad con la que nuestro ordenamiento procesal vigente ha investido al juzgador para declarar in limine o posteriormente la improcedencia de las demandas, de conformidad con el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil obedece a la necesidad de: a) establecer una relación jurídica procesal válida desde el momento de interposición de la demanda, mediante el cumplimiento de las condiciones generales de la acción; b) contar con petitorios que fuesen jurídica o físicamente posibles, con derechos controvertidos no caducos, cuyas pretensiones, en su caso, hayan sido debidamente acumuladas; c) plantear el conflicto jurídico ante el órgano jurisdiccional competente, a fin de que el proceso no se desnaturalice con la sustanciación de pretensiones procesales que nacen muertas por cualesquiera de las situaciones descritas, violando los principios de economía y celeridad procesales con el consiguiente sobredimensionamiento de la carga procesal del Poder Judicial (…)”.[4]
3.4. En tal virtud, no afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la verificación del cumplimiento de los precitados requisitos, y su improcedencia, en tanto y en cuanto concurran las causales establecidas en la ley.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)