Disposiciones para el proceso especial de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada en el período 1980-2000 [RA 000228-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de julio de 2022.

Compartimos la directiva Disposiciones para el proceso especial de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada en el período 1980-2000 aprobadoa mediante la Resolución Administrativa 000228-2022-CE-PJ, publicada en El Peruano.

En el transcurso del día el Poder Judicial publicará el anexo.


Aprueban la Directiva N° 015-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones para el proceso especial de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000”, Versión 001

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000228-2022-CE-PJ

Lima, 21 de junio del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000379-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000457-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 000560-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, y el Informe Nº 000083-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para el proceso especial de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial.

Segundo. Que, el numeral 6.1 de la referida directiva, establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en este contexto la directiva resulta un instrumento de carácter interno que contiene la descripción documentada de la forma específica de ejecución de un proceso, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo al responsable y los recursos necesarios para su ejecución.

Tercero. Que, bajo dicho contexto, mediante Oficio Nº 000234-2021-P-CPAJPVYJC-CS-PJ la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad propuso inicialmente el proyecto de Directiva denominada “Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada durante el período 1980-2000”, indicando que dicha propuesta fue socializada con los jueces y juezas de las Cortes Superiores de Justicia, y fue validada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Asociación Pro Derechos Humanos, habiéndose adjuntado, asimismo, el informe que sustenta el proyecto.

Cuarto. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización mediante Informe Nº 000083-2022-SR-GP-GG-PJ ha otorgado su conformidad técnica, para la prosecución del trámite de aprobación del proyecto presentado.

Quinto. Que, posteriormente, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General con Informe Nº 000444-2022-OAL-GG-PJ otorgó opinión legal favorable, precisando que el proyecto propuesto por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, se encuentra alineado a la Ley Nº 28413 “Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período de violencia 1980-2000”, y a la Ley Nº 30470, “Ley de búsquedas de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000”; así como al derecho fundamental de saber la verdad, guardando relación con los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2021-2030, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 136-2021-P-PJ.

Sexto. Que, del mismo modo, el informe legal señala que en su aspecto formal, el proyecto cumple con los criterios de formulación de documentos normativos según dispone la mencionada Directiva Nº 019-2020-CE-PJ; asimismo, cuenta con una base legal actualizada, siendo los conceptos contenidos en su estructura interna desarrollados en forma clara, teniendo un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula; por lo que otorgó opinión legal favorable para la prosecución del trámite respectivo.

Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000379-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto, para su aprobación, el cual tiene los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Octavo. Que, el proyecto propuesto se encuentra desarrollado conforme a las políticas establecidas en el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2021-2030 aprobado por la Resolución Administrativa Nº 136-2021-P-PJ, que tiene como OEI.03: “Mejorar el diseño del flujo de litigiosidad para las personas en procesos judiciales”, y el AEI.03.05: “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, adecuado en beneficio de la sociedad; por lo que la propuesta debe ser aprobada para beneficio de las diversas familias de las personas que fueron reportadas como desaparecidas en el período de violencia de 1980 a 2000.

Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 747-2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 015-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones para el proceso especial de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000”, Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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