Fundamento destacado: 5.2. En este caso, respecto a lo señalado por la Sala Penal Superior en el fundamento primero de la presente decisión, este Tribunal de Apelación verifica que no se aprecia la motivación cualificada exigida para disponer la ejecución provisional de la condena, sino que se brindaron razones generales que no desarrollaron la gravedad y el peligro de fuga.
Sumilla: Suspensión de la ejecución provisional de la condena. Este Tribunal de Apelación verifica que no se aprecia la motivación cualificada exigida para disponer la ejecución provisional de la condena, sino que se brindaron razones generales que no desarrollaron la gravedad y el peligro de fuga. Con base en los argumentos brindados por la defensa técnica del encausado se dispone la suspensión de la ejecución provisional de la condena hasta que el recurso sea resuelto, bajo las restricciones necesarias contempladas en el artículo 288 del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 134-2025 CUSCO
Lima, seis de octubre del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: el pedido de suspensión de la ejecución provisional de la condena solicitada por la defensa de XXX durante el trámite de la segunda apelación interpuesta contra la sentencia de vista del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Cusco en el extremo que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, revocó la sentencia de primera instancia del treinta de enero de dos mil veinticuatro que absolvió de la acusación fiscal a Arnado Solis, y reformándola, lo condenó por el delito de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado. En consecuencia, le impusieron dos años de pena privativa de libertad efectiva.
Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.
CONSIDERACIONES
Sobre la solicitud de suspensión provisional de la condena
Primero. El encausado Arnado Solis fue condenado por el delito de peculado doloso por apropiación. En consecuencia, la Sala Penal Superior le impuso dos años de privación de libertad efectiva. En la decisión recaída en la sentencia de vista, se señaló que ello sustentaba en la naturaleza del delito cometido, la forma y las circunstancias, así también, el descrédito de los funcionarios públicos frente a la colectividad, las expectativas generadas a la población a costa de un aprovechamiento personal. Segundo. Por su parte, la defensa del impugnante mediante los escritos pertinentes, solicitó la suspensión provisional de la condena ante este Tribunal de Apelación, mientras se tramita su recurso interpuesto contra la sentencia de vista. En la mencionada solicitud expuso los siguientes argumentos:
2.1. La fundamentación respecto a la ejecución efectiva de la condena impuesta fue genérica; además que, no se desarrolló argumentación en lo referido a la gravedad de los hechos y el peligro de fuga.
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2.2. En este caso, la pena impuesta fue solo de dos años, la misma que no resultaría grave. Además de ello, debe considerarse la suspensión de la ejecución de la pena en los términos señalados en el artículo 57 del Código Penal y la realidad penitenciaria (hacinamiento).
2.3. Los hechos graves solo se sustentaron en que su patrocinado tuvo una posición de garante.
2.4. En cuanto al peligro de fuga, los hechos materia de imputación devienen desde el dos mil diez, y, en este periodo no ha realizado actos dilatorios u obstruccionistas. Asimismo, durante el proceso, el encausado participó de las sesiones de audiencia de juicio oral.
2.5. Por otro lado, cuenta con arraigo domiciliario en Cusco y debe considerarse que a la fecha de los hechos tiene setenta y dos años de edad, diagnosticado con Hipertensión Arterial, D/C Fibrilación Auricular por estrés, Obesidad de I Grado, Síndrome Dislipidémico, Síndrome Ansioso Depresivo. Así también, su esposa con quien convive es una persona con discapacidad (Hemiplegia espástica) debidamente acreditada.
[Continúa…]
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