Fundamento destacado: 5.2. En este caso, respecto a lo señalado por la Sala Penal Superior en el fundamento primero de la presente decisión, este Tribunal de Apelación verifica que no se aprecia la motivación cualificada exigida para disponer la ejecución provisional de la condena, sino que se brindaron razones generales que no desarrollaron la gravedad y el peligro de fuga.
Sumilla: Suspensión de la ejecución provisional de la condena. Este Tribunal de Apelación verifica que no se aprecia la motivación cualificada exigida para disponer la ejecución provisional de la condena, sino que se brindaron razones generales que no desarrollaron la gravedad y el peligro de fuga. Con base en los argumentos brindados por la defensa técnica del encausado se dispone la suspensión de la ejecución provisional de la condena hasta que el recurso sea resuelto, bajo las restricciones necesarias contempladas en el artículo 288 del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 134-2025 CUSCO
Lima, seis de octubre del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: el pedido de suspensión de la ejecución provisional de la condena solicitada por la defensa de XXX durante el trámite de la segunda apelación interpuesta contra la sentencia de vista del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Cusco en el extremo que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, revocó la sentencia de primera instancia del treinta de enero de dos mil veinticuatro que absolvió de la acusación fiscal a Arnado Solis, y reformándola, lo condenó por el delito de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado. En consecuencia, le impusieron dos años de pena privativa de libertad efectiva.
Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.
CONSIDERACIONES
Sobre la solicitud de suspensión provisional de la condena
Primero. El encausado Arnado Solis fue condenado por el delito de peculado doloso por apropiación. En consecuencia, la Sala Penal Superior le impuso dos años de privación de libertad efectiva. En la decisión recaída en la sentencia de vista, se señaló que ello sustentaba en la naturaleza del delito cometido, la forma y las circunstancias, así también, el descrédito de los funcionarios públicos frente a la colectividad, las expectativas generadas a la población a costa de un aprovechamiento personal. Segundo. Por su parte, la defensa del impugnante mediante los escritos pertinentes, solicitó la suspensión provisional de la condena ante este Tribunal de Apelación, mientras se tramita su recurso interpuesto contra la sentencia de vista. En la mencionada solicitud expuso los siguientes argumentos:
2.1. La fundamentación respecto a la ejecución efectiva de la condena impuesta fue genérica; además que, no se desarrolló argumentación en lo referido a la gravedad de los hechos y el peligro de fuga.
Inscríbete aquí Más información
2.2. En este caso, la pena impuesta fue solo de dos años, la misma que no resultaría grave. Además de ello, debe considerarse la suspensión de la ejecución de la pena en los términos señalados en el artículo 57 del Código Penal y la realidad penitenciaria (hacinamiento).
2.3. Los hechos graves solo se sustentaron en que su patrocinado tuvo una posición de garante.
2.4. En cuanto al peligro de fuga, los hechos materia de imputación devienen desde el dos mil diez, y, en este periodo no ha realizado actos dilatorios u obstruccionistas. Asimismo, durante el proceso, el encausado participó de las sesiones de audiencia de juicio oral.
2.5. Por otro lado, cuenta con arraigo domiciliario en Cusco y debe considerarse que a la fecha de los hechos tiene setenta y dos años de edad, diagnosticado con Hipertensión Arterial, D/C Fibrilación Auricular por estrés, Obesidad de I Grado, Síndrome Dislipidémico, Síndrome Ansioso Depresivo. Así también, su esposa con quien convive es una persona con discapacidad (Hemiplegia espástica) debidamente acreditada.
[Continúa…]



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)






