Es común ver que el plazo de investigación fijado por el fiscal con la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (en adelante DFCIP), no es suficiente para realizar todos los actos de investigación, que permitan determinar la situación jurídica de una persona, esto es, formular acusación o sobreseer la causa.
En dicho contexto, es relevante determinar si en los casos donde se dispone un plazo menor al máximo legal (conforme al art. 342° del CPP) se tendría que solicitar, necesariamente, la prórroga del plazo de la investigación o es factible que el fiscal disponga la ampliación de este, teniendo como límite, claro está, el máximo del tiempo que faculta la norma procesal, según la naturaleza de cada investigación.
El art. 342° del CPP establece tres plazos distintos de acuerdo con la naturaleza de cada investigación, ya sean casos comunes, complejos o cuando se trate de organizaciones criminales. Así, es el titular de la acción penal quien tiene la facultad de determinar el periodo de investigación y al término de este. Según sea necesario podrá solicitar la prórroga del plazo de investigación (por sesenta días para casos comunes, hasta por ocho meses en casos complejos y de treinta y seis meses cuando se trate de organizaciones criminales). El juez podrá concederla, variarla o denegarla, después de instalada la audiencia para escuchar a las partes y los fundamentos que motivan la prórroga.
Conforme a lo descrito en la norma procesal, la prórroga del plazo es de aplicación cuando se ha utilizado el total del tiempo para investigar. Lo expuesto motiva a plantearnos lo siguiente: ¿qué pasa cuando el representante del Ministerio Público dispone (en la DFCIP) un plazo menor al máximo legal?
Antes es importante mencionar que en las investigaciones a nivel preliminar, se amplía el plazo de investigación. Esto es adecuado debido a que en ese nivel no es posible estimar con exactitud el tiempo necesario para reunir suficientes indicios o elementos de convicción que permitan formalizar una investigación o de ser el caso, determinar su archivo.
Entonces, la potestad del fiscal de ampliar el plazo de las diligencias preliminares (respetando los parámetros dados por la jurisprudencia, donde se ha establecido que el plazo de las diligencias preliminares no puede superar el plazo de la investigación preparatoria –Casación 02-2008-La Libertad y 144-2012, Áncash-) no vulnera en forma alguna el plazo razonable, siempre y cuando, esté debidamente motivada y se justifique la necesidad de un mayor tiempo de investigación. Ahora, de no presentarse una ampliación con dichas condiciones, se podrá acudir al órgano jurisdiccional, vía control de plazo.
Ahora bien, el art. 342° del CPP hace alusión únicamente a la figura de la prórroga del plazo de la investigación, que se funda en «las dificultades de la investigación, como sería la demora en la realización de un determinado acto de investigación» (San Martín, 2015, p. 364). Si transcurrido el plazo máximo de investigación este no resulta suficiente para culminar con los actos de investigación que el fiscal considera relevantes y necesarios, el fiscal deberá emitir una disposición justificando la prórroga del plazo y solicitar al juez de la Investigación Preparatoria su aprobación.
Además, como lo ha establecido la Corte Suprema, la prórroga del plazo de la investigación preparatoria «es una institución autónoma, con su propio estatuto y que constituye un nuevo acto procesal» (Casación 309-2015, Lima, fundamento 10), dejando claro que el plazo establecido a través de la prórroga de la investigación preparatoria, es totalmente distinto al que se establece en la DFCIP.
En la práctica, es usual ver que los fiscales, al formalizar una investigación, fijen el plazo máximo para llevar a cabo los actos de investigación que consideran necesarios. Sin embargo, esto no siempre se corresponde con la complejidad y necesidad de los casos, debido a que durante las diligencias preliminares pueden haberse recabado suficientes elementos de convicción o dada la naturaleza del ilícito cometido no haya necesidad de prolongar la realización de las diligencias; por lo tanto, no siempre se deberá establecer el plazo máximo legal.
Pero tratándose de investigaciones de naturaleza compleja o de investigaciones a organizaciones criminales, el criterio antes señalado no resultaría aplicable, debido a que en estos casos, casi siempre es insuficiente el tiempo que se tiene para investigar por diversos motivos (complejidad del caso, carga procesal, etc.). No obstante, se debe tener en cuenta que la situación jurídica de una persona debe determinarse dentro de un plazo razonable, esto es, en el «plazo más breve posible para la emisión del pronunciamiento que resuelva de manera definitiva la situación jurídica del procesado -el mismo que- debe ser fijado o establecido según las circunstancias concretas de cada caso» [STC Exp. N. 000295-2012-PHC/TC, fundamento 12], a fin de no vulnerar derechos constitucionalmente protegidos. Por tanto, si bien no es un criterio general, sí se debe ser analizado en cada caso en concreto.
En ese sentido, si el fiscal en la DFCIP fija un plazo menor al máximo legal (se trate de una investigación común, compleja o contra una organización criminal) y posteriormente, por razones sobrevinientes a los actos de investigación realizados, se encuentra con la necesidad de realizar diligencias de distinta naturaleza y, consecuentemente, con un mayor tiempo para llevarlas a cabo, podría hacer uso del tiempo que no estimó necesario en la DFCIP y solo tendría que solicitar la prórroga del plazo de investigación cuando se ha dispuesto utilizar el máximo establecido por el art. 342° CPP de acuerdo con cada tipo de investigación.
En conclusión, resulta factible que el fiscal solicite la ampliación de la investigación por el plazo que no utilizó. Esto resulta sostenible, toda vez que, al no haber transcurrido el plazo máximo de la investigación, aún se encontraría dentro del plazo razonable, no existiendo afectación alguna en este aspecto, además, de negarse dicha posibilidad, significaría que el fiscal siempre tendrá que fijar el plazo máximo en la DFCIP, a fin de prever circunstancias que posiblemente sobrevengan a los actos de investigación llevados a cabo. Sin embargo, tratar de prever algo que pueda ser posible, podría conllevar a la vulneración del plazo razonable en la investigación; por lo que resultaría correcto establecer dicho criterio, de esta forma no se limitaría la potestad del Ministerio Público de perseguir el delito.
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