Discordia: Derecho de usufructo, superficie y servidumbre constituidos sobre terrenos superficiales para fines mineros deberán inscribirse en el registro de concesiones mineras [Resolución-066-2023-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 6. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la SUNARP, en los últimos años ha optado por no duplicar las inscripciones de un mismo acto en diferentes registros, optando por la inscripción en el registro de la concesión y la correlación o anotación en el registro de predios. En tal sentido, en aras de unificar la forma de inscripción de las concesiones evitando tratamiento diferenciados mi voto es que se confirme la observación del Registrador con la precisiones establecidas en el presente voto.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 066 -2023-SUNARP-TR

Lima, 06 de enero del 2023.

APELANTE : JAIME ALEJANDRO GARCIA GUEMES
TÍTULO : N° 2895372 del 28/9/2022
RECURSO : H.T.D. N° 76182 del 17/11/2022
REGISTRO : Predios – Cañete
ACTO : Constitución de derecho de usufructo, superficie y Servidumbre.

SUMILLA :
ACTO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO DE PREDIOS

Cuando el derecho de usufructo, superficie y servidumbre se constituyen sobre un predio inscrito en el Registro de Predios, resulta amparable su acceso a dicho Registro, aunque se trate de un contrato con fines mineros, ya que el derecho real constituido afecta directamente al predio.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de constitución de derecho de usufructo, superficie y servidumbre respecto del predio inscrito en la ficha N° 4 que continúa en la partida electrónica N° 90094432 del Registro de Predios de Cañete. A tal efecto se adjunta:
– Parte notarial de la escritura pública de fecha 26/4/2022, extendida por el notario de la provincia de Chupaca, Marcial Ojeda Sánchez.
– Resoluciones expedidas por este Tribunal.
– Otros documentos.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Cañete Manuel Alejandro Guevara Chilin denegó la inscripción formulando la tacha sustantiva del título en los siguientes términos:

“(…)
El artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos señala que: “El Registrador tachará el título presentado cuando: c) Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una Oficina Registral distinta a la competente”.

[Continúa…]

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