RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 211-2016-CE-PJ
Lima, 24 de agosto de 2016
VISTO: El Oficio N° 1037-2016-GG/PJ, cursado por el Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Ley N° 30229, «Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo», se aprobó las disposiciones que regulan los Remates Electrónicos Judiciales «REM@JU»; y, por Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, que aprueba su Reglamento, se dispuso que tanto para la interoperabilidad del REM@JU como para la ejecución de lo dispuesto en el precitado Reglamento, el Poder Judicial podía crear formatos digitales y dictar las medidas complementarias que se requieran.
Segundo. Que, conforme se desprende del artículo 3° de la precitada Ley, corresponde al Poder Judicial conducir y regular a través de sus órganos de línea, el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), de acuerdo a la asignación presupuestal que se apruebe anualmente; asimismo, promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial a nivel nacional.
Tercero. Que, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley sobre la materia, corresponde a este Poder del Estado, regular y contribuir para su ejccución con la expedición de normas apropiadas que coadyuven a la implementación progresiva de nuevos procedimientos automatizados. Es por ello, que se empleará un sistema mixto de información digital y soporte físico; precisándose, asimismo, que en la primera etapa de implementación del servicio se realizará la verificación manual o semiautomatizada de algunos procedimientos, hasta lograr la interoperabilidad del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales con la Superintendencia de Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Migraciones; así como la inclusión de otras Entidades Financieras.
Cuarto. Que la Gerencia General del Poder Judicial, como órgano ejecutivo, técnico y administrativo, a través de sus órganos de línea, tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales de este Poder del Estado; por lo que, es la competente para el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la correcta implementación de los nuevos servicios tendientes a la mejora del acceso a la administración de justicia para la ciudadanía.
Quinto. Que, en tal virtud, deviene en necesario aprobar la propuesta de directiva y el documento normativo que regule el procedimiento relacionado con Ia realización de los remates electrónicos judiciales, presentado por Ia Gerencia General del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 689-2016 de la trigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, denominada «Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU», que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el documento normativo «Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales», que guarda relación con la directiva aprobada.
Artículo Tercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa, la directiva y el documento normativo aprobados; para su debido cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
Víctor Ticona Postigo
Presidente


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