En la decisión de avanzar con un único procedimiento estandarizado para suscribir las ejecutorias supremas penales, la judicatura aprobó los lineamientos para el diligenciamiento de la firma digital en la Corte Suprema.
Se trata de la directiva para implantar la firma digital en las ejecutorias supremas de las salas penales de la Corte Suprema de la República, aprobada mediante la R.A. 486-2019-CE-PJ. La norma, además, es de aplicación y cumplimiento obligatorio para las salas penales permanente y transitoria de la máxima instancia jurisdiccional del país.
Así, entre otros lineamientos, la magistratura cumple con definir el trámite que se seguirá desde la elaboración de la ejecutoria suprema hasta la suscripción final por parte del secretario de sala, delimitando la acción y responsabilidad de cada actor en este proceso.
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Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
R.A. 486-2019-CE-PJ
Lima, 11 de diciembre de 2019
VISTO: El Oficio 106-2019-DP-SPP-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 334-2016-CE-PJ, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó la implementación de la herramienta tecnológica denominada «Firma Digital de las Ejecutorias Supremas».
Segundo. Que el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite el proyecto de Directiva para la implantación de la firma digital en las ejecutorias supremas de las Salas Penales, aprobado por el Comité de Implantación de la Firma Digital de las Ejecutorias Supremas. Asimismo, señala que la referida propuesta cuenta con manual de procedimientos para firmas digitales de ejecutorias supremas por unanimidad, voto singular y discordia; así como sus respectivos flujogramas.
Tercero. Que, la directiva tiene como objetivo establecer lincamientos que permitan sistematizar el diligenciamiento de la firma digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Cuarto. Que, asimismo, tiene como finalidad contar con un único procedimiento estandarizado que permita a los Jueces Supremos, suscribir las Ejecutorias Supremas expedidas por la Salas Penales sin necesidad de contar con el archivo físico de la resolución judicial, definiendo el trámite a seguir desde la elaboración de la Ejecutoria Suprema hasta su suscripción final por parte del Secretario de Sala, delimitando la acción y responsabilidad de cada actor en este proceso.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1463-2019 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Alvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero. – Aprobar la Directiva N° 011-2019-CE-PJ denominada «Directiva de Implantación de la Firma Digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República»; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo. – Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Tercero. – Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto. – Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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