A través de la Resolución 000058-2024-Servir-PE, aprueban la directiva para la contratación directa de puestos del régimen del servicio civil y límite máximo para la contratación temporal.
Aprueban la “Directiva N° 005-2024-SERVIR-GDSRH, Contratación directa de puestos del régimen del Servicio Civil y límite máximo para la contratación temporal”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000058-2024-SERVIR-PE
Lima, 12 de abril de 2024
VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 000029-2024-SERVIR-GDSRH y Nº 000072-2024-SERVIR-GDSRH y Memorando Nº 000518-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Informe Técnico Nº 000633-2024-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando Nº 000143-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General, y el Informe Legal Nº 000180-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública;
Que, conforme al artículo 2 de la acotada norma legal, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, a través de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatorias, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil;
Que, el artículo 172 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, dispone que SERVIR se encuentra habilitado a desarrollar las reglas relativas a la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 165 concordado con el artículo 178 de la precitada norma reglamentaria señala que una modalidad del proceso de selección de servidores civiles es la contratación directa, la misma que no requiere un concurso público de mérito para la contratación; asimismo, precisa que la contratación directa procede para contratar: a) servidores de confianza, b) servidores por suplencia por progresión en la carrera y por un periodo máximo de seis (6) meses no renovables, mientras se realice el concurso público, para casos debidamente justificados, previstos en el artículo 73 de la Ley Nº 30057, c) servidores para los casos de suspensión previstos en el artículo 47 de la Ley Nº 30057, d) servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya existentes;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000109-2021-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 005-2021-SERVIR/GDSRH, “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”;
Que, a través de los Informes Técnicos Nº 000029-2024-SERVIR-GDSRH y Nº 000072-2024-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH) sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Directiva “Contratación directa de puestos del régimen del Servicio Civil y límite máximo para la contratación temporal”, a fin de establecer y precisar el procedimiento de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la contratación directa de los/as servidores/as civiles y el límite máximo para la contratación temporal en el marco del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; asimismo, con el objeto de mantener sistematizada la normativa del SAGRH, indica que se debe dejar sin efecto la Directiva Nº 005-2021-SERVIR/GDSRH “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”;
Que, a través del Informe Técnico Nº 000633-2024-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva “Contratación directa de puestos del régimen del Servicio Civil y límite máximo para la contratación temporal”;
Que, con Memorando Nº 000143-2024-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, comunica que en la Sesión Nº 06-2024-CD, dicho Consejo Directivo aprobó la Directiva “Contratación directa de puestos del régimen del Servicio Civil y límite máximo para la contratación temporal”, y en consecuencia, se deja sin efecto la Directiva Nº 005-2021-SERVIR/GDSRH “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”;
Que, con Memorando Nº 000518-2024-SERVIR-GDSRH y Proveído Nº 011638-2024-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos remite la versión final del proyecto de “Directiva Nº 005-2024-SERVIR-GDSRH, Contratación directa de puestos del régimen del Servicio Civil y límite máximo para la contratación temporal” y anexos, conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo;
Que, mediante Informe Legal Nº 000180-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable formalizar a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva la aprobación de la “Directiva Nº 005-2024-SERVIR-GDSRH, Contratación directa de puestos del régimen del Servicio Civil y límite máximo para la contratación temporal”; y, por tanto, dejar sin efecto la Directiva Nº 005-2021-SERVIR/GDSRH “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”;
Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 06-2024-CD, mediante el cual se aprueba la “Directiva Nº 005-2024-SERVIR-GDSRH, Contratación directa de puestos del régimen del Servicio Civil y límite máximo para la contratación temporal”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000109-2021-SERVIR-PE, que formalizó la aprobación de la Directiva Nº 005-2021-SERVIR/GDSRH, “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y de su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir); en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA ISABEL PARI MORALES
Presidenta Ejecutiva
Consejo Directivo
DIRECTIVA N° 005-2024-SERVIR-GDSRH CONTRATACIÓN DIRECTA DE PUESTOS DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Y LÍMITE MÁXIMO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo
Establecer y precisar el procedimiento de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la contratación directa de los/as servidores/as civiles y el límite máximo para la contratación temporal en el marco del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley N° 30057).
Artículo 2. Finalidad
Contar con lineamientos que permitan a las entidades públicas realizar el procedimiento para la modalidad de contratación directa, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 178 del Reglamento General de la Ley N° 30057.
Artículo 3. Base Normativa
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
3.3 Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
3.4 Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
3.5 Ley N º 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
3.6 Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
3.7 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
3.8 Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30057, Ley del servicio civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones.
3.9 Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
3.10 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueban el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil.
3.11 Decreto Supremo N° 138-2014-PCM, aprueba el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil.
3.12 Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
3.13 Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[Continúa…]


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