Fundamento destacado: §2. Prescripción, impunidad y justicia. La decisión por mayoría del Tribunal Constitucional recaída en el presente proceso de inconstitucionalidad, consistente en apartar de nuestro ordenamiento jurídico una norma que abre la posibilidad de la prescripción de delitos de lesa humanidad se fundamenta y justifica en el principio de dignidad humana (art. 1º de la Constitución); sobre la cual el filósofo francés Jacques Maritain, inspirador de la Declaración de 1948, ha reflexionado:
“El hombre [la persona humana] es un ser que se sostiene a sí mismo por la libertad y la voluntad; no existe solamente de una manera física; hay en él una existencia más rica y elevada […] Esto quiere decir, en términos filosóficos, que en la carne y los huesos del hombre hay un alma que es un espíritu y vale más que todo el universo material.[1]
La defensa de la dignidad humana, en este caso, proscribe la prescripción de los delitos contra la humanidad pues ésta provoca la impunidad de la conducta; lo que impide el real y efectivo goce del derecho de acceso a la justicia y la materialización del derecho a la verdad. En ese sentido, la impunidad ha sido entendida como;
“La falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones de derechos humanos […]»[2],
que solo propicia la repetición continua y crónica de las violaciones a derechos fundamentales y la total indefensión de las víctimas y sus familiares.
EXP. N.° 0024-2010-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL DE
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados, emito el presente fundamento de voto, que se justifica en las razones que paso a exponer a continuación.
§1. La configuración de la prescripción en sede constitucional
El presente fallo analiza la prescripción y los límites a los que está sujeto este instituto, sobre todo en supuestos, en los cuales la prescripción configura una contravención a Jos fines de justicia. Sin embargo, la verificación en cada caso concreto de la concurrencia de los requisitos para la prescripción de la acción penal o para la aplicación del principio de imprescriptibilidad, se encuentra sujeta a que los hechos imputados constituyan crímenes de lesa humanidad.
Como hice referencia en el Voto Singular que suscribí en el Exp. N. 0 00218-2009- PHC/TC, CASO ACCOMARCA (párrafo 25), los delitos de lesa humanidad [o contra la humanidad] forman parte del tipo general graves violaciones a los derechos humanos constituyendo una variante especial y extraordinaria (relación género-especie) que supone la existencia copulativa de generalidad y sistematicidad, y están sujetos a la aplicación del principio de imprescriptibilidad.
En ese sentido, al momento de resolver la excepción de prescripción de la acción penal, el juez penal debe determinar la configuración de los elementos que constituyen los crímenes de lesa humanidad (recurriendo como instrumentos de referencia, por ejemplo, a los «Elementos de los crímenes», ICC-ASP/1/3 adoptado por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional).
§2. Prescripción, impunidad y justicia
La decisión por mayoría del Tribunal Constitucional recaída en el presente proceso de inconstitucionalidad, consistente en apartar de nuestro ordenamiento jurídico una norma que abre la posibilidad de la prescripción de delitos de lesa humanidad se fundamenta y justifica en el principio de dignidad humana (art. 1 o de la Constitución); sobre la cual el filósofo francés JACQUES MARITAIN, inspirador de la Declaración de 1948, ha reflexionado:
«El hombre [la persona humana] es un ser que se sostiene a sí mismo por la libertad y la voluntad; no existe solamente de una manera física; hay en él una existencia más rica y elevada [ … ] Esto quiere decir, en términos filosóficos, que en la carne y los huesos del hombre hay un alma que es un espíritu y vale más que todo el universo material «[1].
La defensa de la dignidad humana, en este caso, proscribe la prescripción de los delitos contra la humanidad pues ésta provoca la impunidad de la conducta; lo que impide el real y efectivo goce del derecho de acceso a la justicia y la materialización del derecho a la verdad. En ese sentido, la impunidad ha sido entendida como;
«La falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones de derechos humanos[ … ]»[2],
que solo propicia la repetición continua y crónica de las violaciones a derechos fundamentales y la total indefensión de las víctimas y sus familiares.
Por otro lado, en relación a la imprescriptibilidad consideré que:
«En el caso de los crímenes de lesa humanidad, al tratarse de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad dada la magnitud y la significación que los atañe, estos permanecen vigentes no solo para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional en su conjunto, debiendo la persecución del delito y la estructura punitiva del Estado guardar proporcionalidad con la gravedad del daño generado». [Voto singular del Magistrado Álvarez Miranda. Sentencia recaída en el expediente N. 0 00218-2009-PHC/TC (publicada el 18 de noviembre de 20 1 0), párr. 11]
[Continúa…]
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[1] MARITAIN, Jacques. Los derechos del hombre y la ley natural. Buenos Aires. Editorial Dédalo, 1961 . p. 20.
[2] CORTE I.D.H. Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71 , párr. 123; Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 211.
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