Fundamento destacado: 19. El ejercicio de la crítica y en particular. la realizada por los medios de comunicación social al desempeño de las funciones de un funcionario o autoridad pública, o a lo que hagan o dejen de hacer al margen de las mismas, pero que tengan una directa y notoria relación con el desempeño del cargo, constituye una de las funciones vitales de la prensa en una sociedad democrática. Por ello, el disgusto o la molestia o lo que tales críticas puedan ocasionar en el funcionario o autoridad públicas han de ser toleradas por éstos, sin que pueda oponerse basados en el cargo que temporalmente ostentan, algún tipo de inmunidad o privilegios. Nada de esto, sin embargo, sucede con las noticias difundidas por el semanario El Búho, pues como antes se ha dicho, la crítica, los juicios de valor o las opiniones negativas que se deslizaron en la presentación de la noticia no contienen expresiones agraviantes, injuriosas, vejatorias, que menoscaben lo protegido por el derecho al honor. No se a afecta la honra de un personaje público por verter una crítica al modo como se conduce una autoridad pública. Por tanto, también este extremo de la pretensión debe desestimarse.
EXP. N.° 02976-20 12-PA/TC
AREQUIPA
RONALD ADRIAN ARENAS CÓRDOVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ronald Adrian Arenas Córdova contra la resolución de fojas 189, su fecha 4 de junio de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de julio de 2011 Ronald Adrian Arenas Córdova interpone demanda de amparo contra el semanario El Búho, representado por su directora Mabel Cáceres Calderón, y el periodista del Semanario mencionado, don José Luis Márquez Villalobos, solicitando que estos se abstengan a) de seguir realizando publicaciones agraviantes, tendenciosas y maliciosas, y de carácter personal, en el medio de prensa señalado; y, b) se los condene al pago de costas y costos, por vulnerar sus derechos al honor, a la buena reputación e imagen, así como los derechos a la intimidad e inviolabilidad de los documentos privados y de las comunicaciones.
Sostiene que en la edición N.° 475 del semanario El Búho, de fecha 19 de junio del 2011, se publicó en la portada una nota periodística con el siguiente tenor: «¡Sueldazos sin sustento!»; y en sus páginas 4 y 5, otra nota, bajo el título: » Incumpliendo la Ley del Presupuesto 2011, USAN autonomía para cobrar más: SE AUMENTAN EL SUELDO EN AUTODEMA». Refiere que en la nota se describe que con base en la expedición de resoluciones gerenciales, algunos funcionarios de la Autoridad Autónoma de Majes percibían 30% más de su sueldo; que esas bonificaciones no tenían sustento legal e indicándose que «El mismo gerente, Ronald Arenas, suscribió las normas que también lo benefician a él», para concluirse que los «funcionarios y servidores públicos encontraron la manera de sacarle la vuelta a esta ley e hicieron uso de su ‘autonomía’ para otorgarse aumentos, bonificaciones y beneficios que no tienen otros servidores estatales». En su opinión, la referencia al recurrente en el contexto de la nota periodística lo presenta como una persona que realizó una conducta deshonrosa en beneficio propio, «haciendo entender a la colectividad que somos personas inescrupulosas motivadas por un beneficio económico».
Refiere que, pese a que mediante carta notarial de fecha 22 de junio de 2011, informaron al Semanario demandado de las razones jurídicas de haberse expedido las resoluciones gerenciales que se cuestionaron, el Semanario continuó afectando sus derechos. Recuerda que en la edición N.° 476, de 26 de junio del 2011, a su fotografía, precedía el siguiente titular: «Festín de sueldos en AUTODEMA, parte II: Aumentos comprometían presupuesto regional»]. Y en la página 3, «en dimensiones de más de media página aparecía una fotografía, en la cual aparezco juramentando ante las sagradas escrituras y mi Señor Jesucristo, en presencia del Presidente Regional, dentro de una ceremonia protocolar», indicándose en la leyenda de la foto: «Falso juramento. Aunque perjuran que no se subieron los sueldos, convenio colectivo prevee que no hay incremento de sueldos», haciendo clara alusión a su juramento. En su opinión, ello pone en «tela de juicio mi creencia religiosa y mi palabra, sugiriendo que he burlado mis principios, creencias y filosofía, con ello vulnerando nuevamente mi derecho al honor, imagen y buena reputación, haciendo creer a sus lectores que el recurrente presenta conductas deshonrosas, delictivas, arbitrarias y sobre todo que he traicionado las sagradas escrituras sobre las que juré, y defraudando mi palabra ante las autoridades regionales que me brindaron su confianza» . Sostiene que es un ataque personal y directo, bajo el pretexto de denunciar actos o hechos de función. Por último, precisa que en la misma edición N° 476 se menciona «El sueldo asignado al gerente general de Autodema, Ronald Arenas, hasta diciembre del año pasado, era de 7,900 soles. A partir de este año su boleta de pago registra 8,690 soles … «, información que es personal y que fuera proporcionada por el recurrente a través de la carta notarial de fecha 24 de junio de 2011.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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