Fundamento destacado: 4.4. Adecuación del hecho punible al delito de coacción: i)Nueva norma objeto de adecuación al hecho punible: Delito de Coacción: Artículo 151. El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
ii) La característica típica más resaltante de este delito se configura en imponer a la persona una voluntad externa para lograr conseguir finalidades no previstas ni deseadas por éste. Esta imposición, debe ser fruto de la violencia y la amenaza, sin cuya presencia no emerge este tipo penal.
iii) En este sentido, teniendo en cuenta los hechos probados del injusto penal anteriormente desarrollados, se advierte que los encausados Anna Maruska MESCO HUARHUA, Dick Raphael ACURIO HUARHUA, Elvis Gastón ACURIO HUARHUA y José Augusto VELA COÁGUILA obligaron al agraviado Jimmy HUARHUA ARROCUTIPA a que confiese la relación sentimental que mantendría con Carolina Mef Mesco Huarhua de Acurio, esposa del su primo el encausado Elvis Gastón Acurio Huarhua. Asimismo, debe de valorarse que el traslado de un lugar a otro del agraviado por parte de los encausados se corresponde con la necesidad de buscar la verdad de la situación, una ira descontrolada y una reacción humana propia de una situación de infidelidad, la misma que no se disciplinó para mantener la fidelidad o conformidad al derecho.
4.5. La acción penal por el delito de coacción se ha visto afectada por los efectos de la prescripción penal:
Este tipo penal consigna una pena privativa de libertad no mayor de dos años. Y estando a que los hechos, según la acusación fiscal de fojas cuatrocientos once, se suscitaron el diecisiete de setiembre de dos mil ocho, hasta la actualidad han trascurrido el plazo del periodo ordinario y extraordinario que exige el artículo ochenta del Código Penal, habiendo frascurrido más de tres años, para que opere la misma, en consecuencia, la acción penal por el delito de coacción ha prescrito.
Sumilla: El hecho punible imputado por el Fiscal a los encausados, los mismos que fueron aceptados por el Colegiado Superior, no se adecuan al delito de secuestro, sino al delito de coacción. Adecuado al hecho punible a esta nueva calificación jurídica, se advierte que la acción penal ya ha prescrito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 272-2016, LIMA SUR
Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los procesados Anna Maruska Mesco Huarhua, Dick Raphael ACURIO HUARHUA, Elvis Gastón ACURIO HUARHUA y José Augusto VELA COÁGUILA; contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, obrante a fojas setecientos catorce; que condenó a Elvis Gastón ACURIO HUARHUA, Dick Raphael ACURIO HUARHUA y José Augusto VELA COÁGUILA, en calidad de coautores, y a Anna Maruska MESCO HUARHUA, como cómplice secundaria, del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de secuestro agravado, en agravio de Jimmy HUARHUA ARROCUTIPA; imponiéndoles a Dick Raphael ACURIO HUARHUA, Elvis Gastón ACURIO HUARHUA y José Augusto VELA COÁGUILA treinta años de pena privativa de libertad y a Anna Maruska MESCO HUARHUA cinco años de pena privativa de libertad; fijándose la suma de quince mil soles, por concepto de reparación civil, que deberán abonar los sentenciados Dick Raphael ACURIO HUARHUA, Elvis Gastón ACURIO HUARHUA y José Augusto VELA COÁGUILA a razón de cuatro mil nuevos soles, y la sentenciada Anna Maruska MESCO HUARHUA a razón de tres mil nuevo soles.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Tineo.
CONSIDERANDO
l.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS
1.1.- Del recurso de nulidad presentado por la defensa de la encausada ANNA MARUSKA MEsco HUARHUA [obrante a fojas setecientos cuarenta y dos]
Su patrocinada ha incurrido en error de tipo invencible previsto en el artículo catorce del Código Penal. No se ha valorado que su conducta de prestar su vehículo para que trasladen al agraviado a la agencia de transportes no reviste un comportamiento doloso; razón por la que se le debe excluir de responsabilidad penal. En consecuencia, debe absolverse de los cargos imputados.
1.2.- De los recursos de nulidad presentados por la defensa de los encausados Dick Raphael ACURIO HUARHUA, Elvis Gastón ACURIO HUARHUA y José Augusto VELA COÁGUILA. [obrantes a fojas setecientos sesenta y dos, setecientos setenta y cinco y setecientos ochenta y cinco]
a) La Sala Penal Superior resolvió que eran responsables por el delito de secuestro por considerar que las declaraciones incriminatorias cumplen con criterios desarrollados por el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CS-116, sin embargo, no existe medio probatorio que corrobore que recibió golpes en diversas partes del cuerpo y que actuaron de forma consciente y dolosa.
b) Un punto importante es que la Sala Penal Superior al valorar los elementos típicos del delito de secuestro no consideró que el desplazamiento del agraviado se realizó con la anuencia y voluntad de éste, sin que haya mediado coacción alguna.
c) No se han llevado a cabo las diligencias de confrontación entre sus patrocinados y el presunto agraviado, frente a la imputación recaída en su contra, generando condiciones de indefensión.
[Continúa…]

![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La declaración de nulidad del traslado de la acusación suspende el inicio del control de acusación, pero no retrotrae el proceso a la etapa de investigación preparatoria (recurrente sustenta su solicitud de aclaración en la consideración de que, al disponerse la integración de la acusación, resultaba coherente también dejar sin efecto la acusación) [Apelación 102-2024, Corte Suprema, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Erwin Siccha: «Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida cautelar»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Erwin-Siccha_LP-324x160.jpg)


![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-100x70.png)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)

![[VÍDEO] Erwin Siccha: «Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida cautelar»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Erwin-Siccha_LP-100x70.jpg)
