El Tribunal de Indecopi resolvió la denuncia de un ciudadano contra el Banco de Crédito del Perú (BCP) por negarle la apertura de una cuenta corriente y no responder adecuadamente a su reclamo. Inicialmente, la Comisión de Indecopi imputó al banco por presunta discriminación, al considerar que la negativa vulneraba el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Tras revisar el caso, Indecopi anuló parcialmente esa imputación, señalando que el problema debía evaluarse bajo el deber de idoneidad regulado en los artículos 18° y 19° del Código. No obstante, concluyó que el banco actuó conforme a la normativa, pues justificó su decisión en criterios prudenciales relacionados con el manejo del riesgo financiero.
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El denunciante apeló, alegando que el banco no explicó claramente su negativa y que la Comisión no tomó en cuenta todos sus argumentos. En particular, sostuvo que no se encontraba dentro de los supuestos que justificaban la denegación del servicio y que la entidad debía informarle con mayor precisión las razones.
El Tribunal determinó que la respuesta del banco fue suficiente, ya que fundamentó su negativa en normativas establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Además, recordó que las entidades financieras no están obligadas a detallar los motivos exactos por los cuales rechazan la apertura de cuentas, siempre que actúen dentro del marco legal.
Con esta decisión, Indecopi reafirma que los bancos pueden aplicar criterios de riesgo en la prestación de servicios financieros sin que esto implique discriminación, siempre que respeten las regulaciones vigentes y brinden información clara a los consumidores.
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SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución de imputación de cargos y de la resolución venida en grado, en el extremo que imputó y se pronunció, sobre la conducta consistente en que Banco de Crédito del Perú S.A. no habría permitido al señor Enemesio Sarmiento Monja el acceso al servicio de cuentas corrientes que ofrecía por presunta infracción al artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor -acto de discriminación-, pese a que debió resolverse como una presunta infracción de los artículos 18° y 19° del referido cuerpo normativo.
Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Banco de Crédito del Perú S.A., al haberse probado que la entidad financiera atendió de manera adecuada el Reclamo C14844115 interpuesto por el denunciante el 28 de febrero de 2023. Lima, 3 de febrero de 2025.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0388-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0122-2023/CPC-INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADO: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS: NULIDAD ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2023, el señor XXXX -en adelante, el señor XXXX- denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. -en adelante, el Banco-, con establecimiento comercial en Av. José Balta 630, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque -en adelante, establecimiento comercial-, por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor -en adelante, el Código-, en tanto el denunciado había cometido las siguientes infracciones: a) realizado actos de discriminación en su contra, al negársele abrir una cuenta corriente; y, b) no brindó una respuesta adecuada al Reclamo C14844115, interpuesto el 28 de febrero de 2023, al no haberle informado el motivo por el cual no podía abrir una cuenta en dicha entidad financiera.
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