Diferencias entre indignidad y desheredación

Sumario. 1. Introducción, 2. Requisitos de la desheredación, 3. Desheredación, 4. Causales de desheredación, 4.1 Desheredación de los descendientes, 4.2 Desheredación de los descendientes, 4.3 Desheredación del cónyuge, 5. Revocación de la desheredación, 6. Indignidad, 6.1 Causales de indignidad, 7. Sentencia de exclusión de indigno, 8. Perdón de indignidad, 9. Diferencia de indignidad y desheredación, 10. Conclusiones, 11. Bibliografía.


1. Introducción

La desheredación y la indignidad son dos figuras jurídicas que cesan el derecho sucesorio. Al tener el mismo objetivo resulta fácil creer que son iguales. Sin embargo, se diferencian en muchos aspectos, a continuación veremos cuáles son.

2. Desheredación

De acuerdo con el Código Civil, en el artículo 742, nos indica que por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.

Teniendo en cuenta la definición establecida, podemos entender que la desheredación esta tipificada como castigo.

3. Requisitos de desheredación

Para que sea válida, la desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. No será válida de no contar con expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición. Será anulable de ser fundada en causa falsa.

Lea también: El testamento y su clasificación. Bien explicado

4. Causales de desheredación

Ferrero citando a Lanatta, explica que las causales de desheredación son privativas del causante, porque solo este puede expulsarlas debidamente y porque su manejo no puede ser dejado en manos de los coherederos, que podrían utilizarlas maliciosamente si estuvieran dentro del régimen de indignidad.[1]

Existen dos tipos de causales de desheredación, para los descendientes, ascendientes y del cónyuge.

Para más información clic en la imagen

 

4.1 Desheredación de los descendientes

Son causales de desheredación de los descendientes:

– Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.

– Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

– Haberle privado de su libertad injustificadamente.

– Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

4.2 Desheredación de los ascendientes

Son causales de desheredación de los ascendientes:

– Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

– Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

4.3 Desheredación del cónyuge

El Código Civil nos indica que las causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333, la cual indica las causales de separación de cuerpos, incisos 1 a 6, los cuales son:

    1. El adulterio.
    2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
    3. El atentado contra la vida del cónyuge.
    4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
    5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
    6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

5. Revocación de la desheredación

La desheredación queda revocada por instituir heredero al desheredado o por declaración expresada en el testamento o en escritura pública. En tal caso, no produce efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación.

La revocación al igual que el perdón en el caso de la indignidad, produce el olvido total de la causa que originó la desheredación, dejándola para siempre sin efecto. Solo podrá renovarse por un hecho nuevo que la justifique.[2]

6. Indignidad

Toda persona por el solo hecho de existir tiene capacidad sucesoria, siempre que no sea excluida legalmente por quienes tienen derecho a hacerlo. Tal exclusión únicamente puede producirse por los actos de inconducta previstos por la ley, si fueron realizados por personas capaces, de modo consiente y voluntario, en agravio del causante y, eventualmente, de otros parientes. No podrán ser excluidos por indignidad los incapaces menores de edad ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.[3]

Al impedimento de una persona al recoger bienes a título gratuito por causa de muerte responde la denominación de indignidad.

La indignidad produce efectos contra el heredero y el legatario, debiendo entenderse también contra el donatario, a tenor de lo prescrito en el artículo 1637, que expresa que el donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación.[4]

6.1 Causales de indignidad

Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios los que:

1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa
Cuando estos actos sean cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso
Cometido en agravio del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante
Ello por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.

4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento
O para obligarlo a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento
De la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme
En un proceso de violencia familiar en agravio del causante.

7. Sentencia de exclusión al indigno

La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, esta acción se concede tanto a los llamados a suceder a falta de indigno o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado.

Ferrero citando a Lanatta indica que el plazo de un año a que se refiere el dispositivo legal citado debe entenderse desde que el indigno entra en posesión real y efectiva de la herencia, y no desde que el sucesor adquiere la posesión que, según el artículo 660 del Código Civil, es al momento del fallecimiento del causante.[5]

Para más información clic en la imagen

8. Perdón de indignidad

El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas.

No es necesario que en el testamento conste el perdón de manera expresa; es probable, en efecto, que el testador haya querido silenciar los hechos anteriores, echar un manto de olvido sobre lo pasado.

Basta, pues, una disposición testamentaria en donde se instituya heredero o legatario al indigno. Es claro que, si en ese instrumento se expresa solemnemente el perdón, éste produce todos sus efectos, aunque no haya institución hereditaria ni legado; de tal modo que el indigno puede recoger los bienes que por ley le correspondan.[6]

9. Diferencias de indignidad y desheredación

La indignidad contempla como causales actos contra el causante o sus herederos, en la desheredación recoge las conductas deshonrosas o inmorales en general.

La desheredación se absuelve mediante la revocación y la indignidad mediante el perdón. Los coherederos invocarán la indignidad y no el testador, a diferencia de la desheredación que se realizará por este último.

El testador es el que decide en la desheredación, solo se necesitará comprobar lo contrario por el desheredado, mientras que la indignidad la establece la ley y el juez mediante una sentencia.

Se realiza la desheredación en los herederos forzosos que tienen derecho al patrimonio del causante y este lo realizará por el testamento. Sin embargo, la indignidad recae en cualquier sucesor.

10. Conclusiones

La indignidad y la desheredación son dos figuras jurídicas representan la exclusión de los derechos de sucesión.

Entendemos que la desheredación es aquella decisión que toma el testador para excluir a sus herederos forzosos de la obtención de herencia en el testamento. Ello contemplado en las causales que la ley determina.

En la indignidad se encuentran todo tipo de  sucesores, sean herederos forzosos, voluntarios, legales y legatarios. No tendrá relevancia si se realiza mediante testamento o sucesión intestada.

Estas características mencionadas serán fundamentales para determinar sus diferencias. En conclusión, dependerá exclusivamente de la voluntad del testador realizar la desheredación mediante su testamento. Y en la indignidad será indispensable la intervención del Juez al determinarla mediante una sentencia.

11. Bibliografía

Ferrero Costa, Augusto. La desheredación en el nuevo Código civil. Editorial: Ius Et Praxis. Lima, 1984.

Fernández Arce, César. Código Civil Derecho de Sucesiones. Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2003.

Ferrero Costa, Augusto.Tratado de Derecho de Sucesiones. Editorial: Gaceta Jurídica. Lima, 2012.

Borda, Guillermo A. Tratado de derecho civil. Editorial: La Ley. Buenos aires, 2012.


[1] Ferrero Costa, Augusto. La desheredación en el nuevo Código civil. Editorial: Ius Et Praxis. Lima, 1984. p. 108.

[2] Ferrero Costa, Augusto. La desheredación en el nuevo Código civil. Editorial: Ius Et Praxis. Lima, 1984. p. 115.

[3]  Fernández Arce, César. Código Civil Derecho de Sucesiones. Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2003. p.267

[4] Ferrero Costa, Augusto.Tratado de Derecho de Sucesiones. Editorial: Gaceta Jurídica. Lima, 2012. p.212

[5] Ferrero Costa, Augusto. Tratado de derecho de sucesiones. Editorial: Gaceta Jurídica. Lima, 201.p. 231.

[6] Borda, Guillermo A. Tratado de derecho civil. Editorial: La ley. Buenos aires, 2012. p.104

Comentarios: