Diferencias entre derecho objetivo y derecho subjetivo. Bien explicado

El derecho objetivo y subjetivo. Qué son y por qué estas diferencias son importantes en la construcción del derecho contemporáneo.

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Sumario: 1. Qué es el derecho; 2. Derecho objetivo; 3. Derecho subjetivo; 3.1. Elemento del derecho subjetivo; 4. Diferencias; 5. Conclusiones.

1. Qué es el derecho

Esta pregunta es importante, pues a partir de los conceptos preliminares entorno al derecho se podrán desarrollar las diferencias entre el derecho objetivo y subjetivo. Qué es el derecho y cuáles son sus alcances. Así, José María Químper sostiene lo siguiente:[1]

Nada hay más difícil que definir palabras que expresan ideas simples, a las cuales el uso ha dado una significación compleja. Tal es el Derecho, que si bien es de clara percepción para el espíritu, es oscura para el análisis. Derecho fue originariamente un adjetivo y expresaba la línea recta, el camino más fácil y expedito entre dos puntos. Convertido después en sustantivo, el derecho es la expresión figurada de la línea recta.

Rectum en latín, right en inglés y recht en alemán, tienen la misma raíz. En estos tres idiomas, esas palabras significan justo, honorable, verdadero, e igual inteligencia se da a las palabras equivalentes en las demás lenguas. Así pues la palabra Derecho, sustantivada, significa la ciencia de lo recto, de lo verdadero, de lo justo. El Derecho enseña, por lo mismo, lo que es permitido y lo que es prohibido, lo que es justo y lo que no lo es, lo que es verdadero y lo que es falso. Tal es el sentido general de la palabra.

Montesquieu define al derecho como la razón humana en tanto que gobierna a los pueblos. Bossuet llamó Derecho a la misma razón reconocida por el consentimiento de los hombres, y Mirabeau lo reconoció como el soberano del mundo.[2]

Según la clásica concepción que se desprende de la disciplina que nos compete, el derecho sería el conjunto de normas generales que se dictan para solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica, con el fin de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad y de estos con el Estado.

Sin embargo, para una real aproximación de lo que significaba originalmente, nos remitiremos a su raíz etimológica en primer lugar. Derecho deriva del latín directum, que significa «directo» o «dirigido». Pero otros sostienen que deriva del término dirigere, que significaría «enderezar» u «ordenar».[3]

Otros llaman al derecho la ciencia de las leyes. En su significación pasiva el derecho expresa lo que a cada cual corresponde, lo que está autorizado a hacer, lo que puede guardar o revindicar sin que nadie tenga facultad de oponérsele. En este sentido, la palabra derecho es correlativa de la palabra deber, que no es sino la obligación de respetar el derecho ajeno. Uno y otro tienen su origen en la conciencia, en el sentimiento de igualdad, y su sanción en el consentimiento universal.[4]

2. Derecho objetivo

El derecho objetivo es un sistema de normas que rigen obligatoriamente la vida humana en sociedad. El derecho objetivo es una norma o conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben u obligan una conducta, y en su caso, definen figuras jurídicas dentro de un país en un tiempo determinado.[5]

El derecho objetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico. También es aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos. Reglas de conducta que se impondrán mediante el constreñimiento social.[6]

3. Derecho subjetivo

El derecho subjetivo es el conjunto de normas que pueden usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas o incluso todo un sistema jurídico. Decimos, verbigracia, derecho sucesorio, derecho alemán, derecho italiano.[7]

El derecho subjetivo fue desarrollada por diversos juristas, entre los cuales destacan las siguientes teorías:

    • Teoría de la voluntad: El derecho subjetivo de un poder de la voluntad, reconocido por el orden jurídico.[8] 
    • Teoría del interés: La teoría anterior es insuficiente. Sostiene que el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido.[9]
    • Teoría del interés y de la voluntad: Define el derecho subjetivo como un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.

Hay quienes consideran solamente esas tres teorías, sin embargo, existen otras que delimitan el significado de los derechos subjetivos:[10]

    • Teoría ecléctica: derecho subjetivo es un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.
    • Teoría normativista: el derecho subjetivo de una persona presupone el deber jurídico de la otra.
    • Teoría negatoria: no hay derecho subjetivo, sino situaciones activas o pasivas de una persona respecto a una regla.
    • Teoría ecológica: es la determinación de un deber jurídico, en tanto este deber está determinado por un sujeto pretensor, sólo que esa determinación puede manifestarse ya exigiendo una manifestación de voluntad, ya con prescindencia de ella.

3.1. Elemento del derecho subjetivo 

El derecho subjetivo posee dos elementos que describen de mejor forma su naturaleza:[11

    • Uso interno que es la facultad para actuar
    • Uso externo que es la autorización para exigir determinada conducta, y que cuya acción se ejerce ante un órgano competente.

4. Diferencias

El derecho objetivo contempla normas jurídicas de carácter coercitivas, es decir, obligatorias. Estas normas limitan, restringen, uniformizan y conceden derechos. Están compuestas por su supuesto de hecho y consecuencias jurídicas.

El derecho subjetivo contempla normas de la vida cotidiana que no son coercitivas y dependen de una normativa. Las diferencias entre el derecho subjetivo y objetivo se expresan de mejor manera a través de un organizador visual:

    • Derecho objetivo
      • Son las normas jurídicas
      • Sí son coercitivas
      • Normas, leyes, costumbres, principios, resoluciones, reglamentos
      • Limitan, restringen, uniforma
      • Establecen derechos subjetivos Conceden derechos
      • Esta formado por un supuesto de hecho y consecuencia jurídica
    • Derecho subjetivo
      • Son las normas de la vida cotidiana
      • No son coercitivas
      • Potestades, libertad, facultad
      • Dependen de una normativa
      • Está limitado por el derecho objetivo
      • Uso del derecho objetivo
      • No tienen estructura común

En su obra Teoría pura del derecho, Hans Kelsen explica este sentido subjetivo y objetivo de la siguiente manera:[13]

El sentido subjetivo y el sentido objetivo de los actos. La autoatribución de significado

(…) Este sentido subjetivo puede coincidir con la significación objetiva que el acontecimiento puede tener por el lado del derecho, pero no es necesario que coincidan. Alguien dispone por escrito de su patrimonio para el caso de su muerte. El sentido subjetivo de esta acción es un testamento. Objetivamente, desde el punto de vista jurídico, puede quizás -en razón de algún defecto de forma- que no lo sea (…)

Es importante enfatizar que no existe oposición entre el derecho objetivo y subjetivo, pues el derecho subjetivo encuentra su reconocimiento en el derecho objetivo.[14]

Derecho objetivo Derecho subjetivo

Así, el derecho objetivo cobra sentido cuando otorga a quienes está dirigido derecho subjetivos, tal como se deduce de los ejemplos exhibidos en los párrafos anteriores.

Esta noción del derecho es respaldada por el jurista alemán Han Kelsen, las normas jurídicas se forman junto al derecho subjetivo:[15]

Las teorías anteriores insisten en ver al derecho subjetivo como algo diferente al Derecho objetivo, como algo material extrajurídico que el ordenamiento jurídico protege. Para Kelsen, se trata de un error fundamental, pues, como tantas veces ha dejado dicho, el objeto de la Ciencia del Derecho es un objeto formal. Por supuesto, el Derecho objetivo es pura forma jurídica, pero también lo es el derecho subjetivo. El Derecho, dice Kelsen, es «la protección y no lo protegido» (Kelsen, 1987: 539). Esa forma jurídica de protección no es otra que la norma. Por lo tanto, no existe, para el jurista, nada susceptible de ser analizado como contenido. Lo único que existe es norma jurídica, y la única cuestión que puede plantearse es la de cómo esa norma se llega a concebir como derecho subjetivo

5. Conclusiones

1. El derecho objetivo es de cumplimiento obligatorio, mientras que el derecho subjetivo no reviste un carácter coercitivo. Esta diferencia es fundamental para comprender la naturaleza de ambas.

2. El derecho objetivo y subjetivo se interrelacionan entre sí, no existe oposición entre ambas. Sin embargo, es posible determinar que los límites del derecho subjetivo lo demarca el derecho objetivo.


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[1] LP Pasión por el derecho. Definición de «Derecho» según José María Químper. Citado de Químper, José María. Derecho político general de la Colección Biblioteca Constitucional del Bicentenario. Disponible AQUÍ.

[2] Ibidem

[3] Etimologías.net. Etimología de derecho. Disponible AQUÍ.

[4] LP Pasión por el derecho. Definición de «Derecho» según José María Químper. Citado de Químper, José María. Derecho político general de la Colección Biblioteca Constitucional del Bicentenario. Disponible AQUÍ.

[5] Villoro Toranzo, M. Introducción al estudio del derecho, 1994. México: Porrúa. Citado en Universidad Nacional Autónoma de México. Derecho subjetivo y derecho objetivo, Unidad de Apoyo para el Aprendizaje. Disponible AQUÍ.

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible AQUÍ.

[7] García Maynes, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, 2005. México: Porrúa. Citado en Universidad Nacional Autónoma de México. Derecho subjetivo y derecho objetivo, Unidad de Apoyo para el Aprendizaje. Disponible AQUÍ.

[8] Windscheid, Bernardo. Diritto Delle Pandette, Traba. de Fadda y Benza, Torinto, 1925. Citado por Miguel Fessia, Ricardo. Un viejo tema: derecho subjetivo. Revista Zeus. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Argentina, 7 de noviembre de 1995. Disponible AQUÍ.

[9] Ihering, Rudolf Von. La Dogmática Jurídica, 1946, p. 221. Citado por Miguel Fessia, Ricardo. Un viejo tema: derecho subjetivo. Revista Zeus. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Argentina, 7 de noviembre de 1995. Disponible AQUÍ.

[10] Miguel Fessia, Ricardo. Un viejo tema: derecho subjetivo. Revista Zeus. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Argentina, 7 de noviembre de 1995. Disponible AQUÍ.

[11] Luisa Tosta, María. Derecho objetivo y derecho subjetivo. p. 14. Disponible AQUÍ.

[12] Kelsen, Hand. Teoría pura del derecho. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1982. p. 16.

[13] Derecho objetivo y derecho subjetivo. p. 16. Disponible AQUÍ.

[14] Álvarez Gálvez, Íñigo. Sobre el concepto de derecho subjetivo de Hans Kelsen. Boletín de la Facultad de Derecho, 2001. p. 35. Disponible AQUÍ.

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