Diferencias entre los delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado (doctrina legal) [Acuerdo Plenario 4-2023/CIJ-112]

Fundamentos destacados: 38°. En consecuencia, las condiciones de esclavitud a las que alude el artículo 129-Ñ del CP son las reseñadas en los fundamentos jurídicos precedentes, entendiendo que esta expresa la forma más intensa de la explotación laboral, criterios –al igual que los contenidos en los párrafos de este apartado que siguen en toda su extensión– que deben ser considerados por la judicatura nacional.

∞ El delito tiene tres verbos rectores: “obligar a trabajar”, “reducir a trabajar” o “mantener trabajando” en condiciones de esclavitud. Cada uno de ellos hace referencia a la situación en la que se encuentra la víctima frente a la esclavitud. El primero comprende la situación fáctica consistente en que la víctima es insertada en contra de su voluntad a trabajar en dichas condiciones de esclavitud; el segundo verbo de reducir a trabajar en tales condiciones implica que previamente se ofrecieron o se dieron condiciones laborales meridianamente legales, pero luego se incumplió lo ofrecido por el empleador, aniquilando el contrato laboral verbal o escrito que hubieren tenido; y, el tercero, de mantener trabajando en tales condiciones significa que la víctima ya se encontraba en una situación de esclavitud y el sujeto activo realiza acciones que permiten que dicha situación permanezca del mismo modo.

39°. En cualquier caso, para la tipificación de la esclavitud, no interesa si las labores que realizan las víctimas son lícitas o no, o si hubo pago de por medio o no, ya que —como se ha indicado—, en ningún caso pueden consentir una situación de esa naturaleza.

[…]

43°. En virtud de lo hasta aquí anotado, mediante la servidumbre por deudas se obliga a la víctima a que preste su trabajo con miras a saldar una deuda —sin posibilidad que deje dicho trabajo hasta que cumpla con ella—.

∞ En cualquier caso, en la servidumbre el agente activo se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de la víctima al ser incapaz de satisfacer sus necesidades más básicas, dificultades económicas persistentes o en deterioro. Por tanto, la víctima conoce qué labores realizará, pero su consentimiento no es válido en este tipo de delitos.

44°. Al respecto, la Corte IDH en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Siliadin vs. Francia han actualizado y precisado el concepto de servidumbre. Así, ambos tribunales la caracterizan como el control o dominio intenso que se ejerce a partir de dos elementos: (i) la obligación de la víctima de vivir en una propiedad que le pertenece o está bajo el control del explotador; y, (ii) la percepción de la víctima de que su condición frente al explotador es inmutable o imposible de cambiar, la que puede derivar de una deuda indeterminable, de un acuerdo abusivo o de cualquier otra forma de “enganche”[38].

[…]

48°. La figura del trabajo forzoso u obligatorio ha sido introducida mediante el artículo 129-O del CP el cual sanciona al que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio. Los verbos rectores son “someter” u “obligar”, es decir, tienen un tenor bastante parecido a la esclavitud y servidumbre. No obstante, para su configuración debe tenerse en cuenta que este tipo penal es el menos grave o básico de los tres delitos analizados. En tal sentido, aun cuando tienen el común denominador referido al bien jurídico, el grado de lesividad o puesta en peligro del bien jurídico es menor en estos casos.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL

ACUERDO PLENARIO N.º 04-2023/CIJ-112

BASE LEGAL: Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la Ley 31955, de 26-10-2022.

ASUNTO: Delito de trata de personas
1. Diferencias entre traslado y transporte.
2. Delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. Delito de Trata con fines de explotación laboral de menores de edad.
3. Venta de niños y la adopción irregular como fines de la trata de personas.

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés

Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en el XII Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado lo siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1º. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 000293-2023-P-PJ, del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal de los jueces supremos en lo penal de dos mil veintitrés, que incluyó la respectiva participación en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial (abierto al efecto), al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante, LOPJ— para dictar acuerdos plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.

2º. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: i) la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional (que se realizó con la primera sesión del Pleno del veintidós de junio de dos mil veintitrés ) y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo; y, ii) la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la determinación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la segunda sesión del Pleno Jurisdiccional del seis de julio último.

3º. El doce de julio pasado, en la página web del Poder Judicial se publicaron los temas seleccionados para el debate, que son los siguientes: A. Determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa, diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental. C. Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de personas: aspectos de determinación típica y problemas normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y problemas concursales en el artículo 122-B del Código Penal, respecto del inciso 6. G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el sobreseimiento y la absolución. Alcances.

∞ El once de septiembre del presente año, se seleccionaron a los juristas y las instituciones que harían uso de la palabra en audiencia pública.

 

[Continúa…]

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